SAN, 21 de Septiembre de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3601
Número de Recurso559/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000559 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03171/2016

Demandante: D. Juan Miguel

Procurador: D. GONZALO RUIZ DE VELASCO Y MARTÍNEZ DE ERCILLA

Letrado: DѪ. ISABEL FERNÁNDEZ DE MESA Y TEMBOURY

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número559/2016, se tramita a instancia de D. Juan Miguel

, representado por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, y asistido por la Letrado Dñª. Isabel Fernández de Mesa y Temboury, contra Resolución del Ministerio de Justicia de 17-3-2016, en el expediente de sucesión en el título nobiliario de MARQUÉS DE DIRECCION000, por la que resuelve archivar el expediente y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/6/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que, tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañantes y por devuelto el expediente administrativo, y tenga por formulada la demanda en tiempo y forma y, tras sus correspondientes trámites, dicte sentencia por la que:

    1. Revoque la resolución impugnada, esto es, la Resolución de 17 de marzo de 2016 del Ministro de Justicia, por la que se resuelve proceder al archivo del expediente de sucesión del título de Marqués de DIRECCION000, por no ser ajustada a Derecho.

    2. En consecuencia, declare nulo de pleno derecho el expediente de sucesión del marquesado de DIRECCION000, tramitado ante el Ministerio de Justicia con motivo del fallecimiento de su último poseedor legal, D. Ambrosio, mandando retrotraer el proceso al momento de consulta a la Diputación permanente de la Grandeza y a la Comisión del Consejo de Estado, para que se pronuncien sobre el mejor derecho entre don Juan Miguel y Lucía, partiendo para ello de la validez de las anteriores Cartas de Rehabilitación y Sucesión, sin cuestionar su veracidad o su eficacia, y resolviendo el Ministerio con la adjudicación de la vacante al que a su juicio ostente mejor derecho de entre los dos pretendientes, conforme el mandato que establece el artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 7 de septiembre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 17-3-2016, en el expediente de sucesión en el título nobiliario de MARQUÉS DE DIRECCION000, por la que resuelve archivar el expediente por la falta de constancia del vínculo genealógico de ambos interesados con el concesionario de la merced,.. (Sic).

    En la demanda se viene a solicitar que se repongan las actuaciones al momento de consulta a la Diputación Permanente de la Grandeza y al Consejo de Estado para que se pronuncien sobre el mejor derecho al título nobiliario entre D. Juan Miguel y Lucía, partiendo de la validez de las anteriores Cartas de Rehabilitación y Sucesión, debiendo presumirse correcta la investidura formal de la posesión de la merced en el último titular que obtuvo la Carta de sucesión y cuestionando que un expediente de sucesión sea vía adecuada para cuestionar la validez de la sucesión precedente, invocando la vulneración del principio de carga de prueba por considerar que el informe de la Diputación que sirve de base a la resolución recurrida descansa en conjeturas y suposiciones, pretendiéndose trasladar a esta parte la carga de probar nuevamente el parentesco con el concesionario e invocando vulneración de la doctrina jurisprudencial referente a la usucapión de las mercedes nobiliarias.

  2. - Como hitos relevantes son de destacar los siguientes:

    - Por Real Decreto de 13-5-1690 se hizo merced de un título de Castilla al convento de las Franciscanas Descalzas de Valladolid para beneficiario, despachándose el título a favor de D. Indalecio el 25-8-1692, con la denominación que él eligió de MARQUÉS DE DIRECCION000 .

    - Posteriormente fue rehabilitado a favor de Dña. Berta por Real Decreto de 2-7-1923. La rehabilitación contó con el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y de la Diputación de la Grandeza de España, manifestando ésta última en su informe: Justifica la interesada ser descendiente de D. Valentín y

    D.ª Rosa séptimos abuelos del favorecido con la merced y en cuanto a merecimientos y rentas se refiere a lo probado en el expediente de Conde de DIRECCION001 que se tramita al mismo tiempo. [...] La Diputación de la Grandeza por lo expuesto opina ... que si S.M el Rey (q.D.g.) lo tiene a bien puede accederse a lo pedido.

    - La rehabilitante lo distribuyó a su hijo D. Bernabe, a quien se le expidió Carta de Sucesión en 20-10-1961 y que falleció el 24-2-1993, sucediéndole su sobrino D. Ambrosio, por Real Carta de Sucesión expedida a su favor el 7-5-1998, y que falleció el 10-4-2012, causando la sucesión pretendida por el recurrente.

    - En 28 de mayo y 21 de diciembre de 2012, respectivamente, Dña. Lucía y D. Juan Miguel, solicitaron la sucesión en el título de MARQUÉS DE DIRECCION000, vacante por fallecimiento desde el 10-4-2012.

    - Dichas peticiones fueron publicadas en el BOE de 2-2-2013 sin que a las mismas se formulara oposición alguna.

    - D. Juan Miguel reclama el título en su condición de hijo primogénito del último poseedor de la Merced y alegó en defensa de su derecho que la Ley 33/2006, al declarar la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión en títulos nobiliarios, deja a salvo las sucesiones ocurridas antes de su entrada en vigor, salvo las excepciones muy concretas de derecho transitorio a la retroactividad de la norma especificadas en el punto 3 de su Disposición Transitoria Única, por lo que defendió que expediente no le era de aplicación dicha Ley puesto que su padre obtuvo el título en 6-6-1988 y lo ostentó pública y pacíficamente hasta su fallecimiento ocurrido el 10-4-2012.

    - Dña. Lucía interesó la sucesión como hija de Dña. Rafaela, hermana mayor del padre del último poseedor y unida éste por 4 grados de consanguinidad en línea colateral, e invocó a su favor la Ley 33/2006, de 30 de octubre, ya que su madre, Dña. Rafaela, era la mayor de los hijos de Dña. Berta, rehabilitadora del título.

    - La Diputación Permanente de la Grandeza de España, en informe emitido el 12-6-2014, puso de manifiesto que ninguno de los interesados en la sucesión del título de Marqués de DIRECCION000, pertenece a la línea del concesionario, siendo del parecer que no procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de DIRECCION000 a favor de ninguno de los dos interesados en el expediente ., sobre la base de que la genealogía presentada por Dña Berta, para conseguir la rehabilitación de este título en 1923, se basó en una genealogía errónea, cuyo entronque con el concesionario era inexistente. La citada Dña Berta, en dicho expediente de rehabilitación, invocó su parentesco con el I Marqués de DIRECCION000 a través del tercer abuelo de éste, D Jose Ángel que casó con Inés, y que era distinto de D. Jose Ángel, casado con Serafina, con quien efectivamente emparentaba la rehabilitarte según la documentación aportada al expediente por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España.

    - A la vista de dicho informe se concedió a los interesados un plazo de un mes a fin de que, a la vista de los datos aportados al expediente por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, procedieran a efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

    - Mediante escrito que tuvo entrada el 13-10-2014, D Juan Miguel presenta escrito en el que hace alegaciones sobre la falta de acreditación de la falsedad denunciada, en orden a la validez y eficacia de las Cartas de Sucesión precedentes y a la prescripción adquisitiva.

    - El Consejo de Estado en informe de 28-1-2016 se pronunció en el sentido de: Que no procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de DIRECCION000 señalando en su informe que: Cuarta.- De todo lo anterior resulta que la nueva documentación y el examen realizados con posterioridad a...

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