SAP Burgos 299/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2017:830
Número de Recurso84/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 84/17.

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 142/16.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 4. BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00299/2017

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, seguida por delito leve de amenazas contra Ceferino, representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón Díaz-Oyuelos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelada la Cooperativa Educativa Magea, asistida del Letrado D. Sergio Carpio Mateos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes de hecho se declaran probados los siguientes hechos: sobre las 15:55 horas del día 6 de junio de 2016, D. Ceferino acudió al Centro Escolar dirigido por Magea Cooperativa de Iniciativa Social, sito en Los Molinos en la localidad de Castrillo del Val donde sus hijos cursaban estudios. Acudió con un estado de ánimo nervioso y alterado, manteniendo una discusión con personal docente del Centro, demandando con insistencia que le facilitaran por escrito un documento alusivo a que el equipo pedagógico del Centro le había manifestado que no podía responsabilizarse de su hijo en la excursión que iba a tener lugar el día 9 de junio. En estado de agitación y tenso, D. Ceferino irrumpió en el desarrollo de una reunión que un profesor del Centro mantenía con otros padres de alumnos. Como quiera que se le requirió a que esperara fuera del recinto, el denunciado reaccionó de igual forma alterada y profirió me vais a dar el escrito sí o si, o vengo con la Guardia Civil y os vais a enterar abandonando el lugar para, poco después, retornar al Centro Escolar acompañado por agentes del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando continuó profiriendo ahora os vais a enterar, ahora se va a saber la verdad, llegando a manifestar a gritos contra las docentes y personal del Centro las palabras el jueves voy a subir a mi hijo a la excursión por mis cojones, motivando que en evitación de altercados e incidentes frente al resto de menores alumnos del establecimiento, el equipo docente del Centro acordara la suspensión de la celebración de la excursión acordada como actividad escolar ante el temor infundido el día de los hechos y el que sentían a que se produjera una situación de riesgo para el resto de alumnos del colegio.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº. 292/16 de 28 de Octubre, recaída en primera instancia, dice que: Que debo condenar y condeno a D. Ceferino, como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia absolutoria se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ceferino, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones originales a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen el 18 de Septiembre de 2.017.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 48/2019, 21 de Enero de 2019
    • España
    • 21 Enero 2019
    ...no identif‌icado, y mientras Leoncio la observaba, pasa el mismo por el cuello, de lado a lado, simulando su corte". (i).- Dice la SAP de Burgos 299/2017, Sección 1ª, de 20 de septiembre "El ilícito penal de amenazas, objeto de acusación, requiere la concurrencia de los siguientes elementos......
  • SAP Madrid 434/2021, 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • 9 Septiembre 2021
    ...a su sobrino Felicisimo y a uno de los amigos de éste, conocido como " Sardina " que al parecer es Adolfo >>. 1.2.- Dice la SAP de Burgos 299/2017, Sección 1ª, de 20 de septiembre con palabras que hacemos nuestras 1.3.- En el supuesto de hecho sujeto a revisión en esta alzada la expresión q......
  • SAP Madrid 414/2023, 21 de Septiembre de 2023
    • España
    • 21 Septiembre 2023
    ...la sentencia apelada, ofreciendo una explicación de las circunstancias en las que se habrían desarrollado los hechos. 2.1.- Dice la SAP de Burgos 299/2017, Sección 1ª, de 20 de septiembre, proclamando doctrina que esta Sala asume que 2.2.- En nuestro caso lo que se recoge en el histórico de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR