STSJ Comunidad de Madrid 579/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:9682
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040729

Procedimiento Recurso de Suplicación 145/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 945/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 579/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 145/2017, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA, en nombre y representación de Dña. Reyes, contra la sentencia de fecha 28/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 945/2014, seguidos a instancia de Dña. Reyes frente a GARNICA FACILITY SERVICES SL y LIMPEC 21 SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada LIMPEC 21, S.A. el 10-2-11, con la categoría profesional de Jefe de Departamento y devengando un salario fijo anual de 24.000 euros.

SEGUNDO

El día 29-4-13 la actora fue despedida por la empresa GARNICA FACILITY SERVICES, S.A. Tras el despido interpuso demanda de despido y reclamación de cantidad, reclamando lo mismo que se reclama por medio de la presente demanda, demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 21. Con fecha 7-5-14, ante dicho Juzgado las partes llegaron al siguiente acuerdo: "Con carácter previo la actora solicita la desacumulación de acciones de despido y reclamación de cantidad, a fin de que la parte actora proceda a presentar nueva demanda únicamente por los conceptos de reclamación de cantidad.

Asimismo la parte actora aclara su demanda a los efectos de manifestar que desiste de su pretensión de nulidad.

La empresa reconoce la improcedencia del despido, con efectos extintos plenos de fecha 29-4-13 y ofrece por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 6.700 euros, que serán abonados en un plazo de 48 horas mediante transferencia bancaria en el número de cuenta donde la trabajadora percibía habitualmente sus nóminas.

La trabajadora acepta y manifiesta que con la percepción de la cantidad recibida quedará totalmente indemnizada por el despido, sin que tenga ninguna cantidad más que reclamar por dicho concepto, con expresa reserva de acciones para la reclamación de cantidad, por el concepto de bonus o comisiones por objetivos".

TERCERO

En la nómina de abril de 2013 la empresa descontó 250 euros en concepto de "anticipo a cuenta de haberes mes".

CUARTO

Las otras dos Jefes de Departamento, han percibido una cantidad, en la nómina de marzo de 2013, en concepto de plus dedicación, 4.800 euros la Sra. Dulce y 2.400 euros la Sra. Felicidad .

Ninguna de las tres Jefes de Departamento (dichas trabajadoras y la demandante) cumplieron el 100% de los objetivos (testifical de la Sra. Dulce ).

Ninguna Jefe de Departamento percibió retribución variable correspondiente al año 2013.

QUINTO

Con fecha 30-5-14 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, intentándose sin efecto el acto el día 17-6-14.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Reyes contra LIMPEC 21, S.A. Y GARNICA FACILITY SERVICES, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la demandante 250 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Reyes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada D. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO en nombre y representación de GARNICA FACILITY SERVICES SL y LIMPEC 21 SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/09/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante contra las empresas LIMPEC 21 SA y GARNICA FACILITY SERVICES SA, que condenó solidariamente a las

demandadas a abonar a la actora la suma de 250 euros en concepto de descuento en nómina y rechazó la pretensión de que se le abonara la suma de 8.000 euros en concepto de retribución variable correspondiente a los años 2012 y 2013, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, la modificación del ordinal cuarto para que se redacte en los siguientes términos: "CUARTO: La empresa acordó con los trabajadores, el pago de un salario variable por objetivos para 2012 por importe de 6.000,00 Euros, que permaneció inalterable para 2013, a favor de los Encargados Jefes de Servicio (prueba testifical), y afectando a:

  1. - Dª Reyes, como Jefe de Departamento o Servicios un salario Base de 1.268,80 Euros, (folio 250 a 253, documento 4 prueba empresa. Dicha categoría profesional del Grupo 1, y el salario base se corresponde con el establecido en el Convenio Colectivo obrante al folio 324 vuelto, documento 14 prueba empresa.

  2. - Dª Dulce, como Encargado Supervisor, con un salario Base de 997,91 Euros (folio 295, documento 12 prueba empresa) .Dicha categoría profesional del Grupo 3, y el salario base se corresponde con el establecido en el Convenio Colectivo obrante al folio 324 vuelto, documento 14 prueba empresa.

  3. - Dª Felicidad, como Encargado de Grupo, con un salario Base de 906,44 Euros (folio 294, documento 11 prueba empresa) Dicha categoría profesional del Grupo 3, y el salario base se corresponde con el establecido en el Convenio Colectivo obrante al folio 324 vuelto, documento 14 prueba empresa.

    En el ejercicio 2012, los Jefes de Departamento o Servicios cumplieron los objetivos al menos al 80%, procediendo la empresa a abonar el salario variable en Marzo de 2013, según el siguiente detalle:

  4. - A Dª Reyes, como Jefe de Departamento o Servicios, no se le abonó el Plus de Dedicación (folio 252, documento 4 prueba empresa) Procediendo la empresa a su despido improcedente. (Folio 118 a 122, documento 3 bis de la actora)

  5. - A Dª Dulce, como Encargado Supervisor, se le abonó con la denominación de Plus de Dedicación, 4.800,00 Euros (folio 295, documento 12 prueba empresa)

  6. - A Dª Felicidad, como Encargado de Grupo, se le abonó con la denominación Plus de Dedicación de 2.400,00 Euros (folio 294, documento 11 prueba empresa).

  7. - La empresa tampoco abono en el año 2013 el salario variable, ni a la trabajadora, ni a la Sra. Dulce, que no lo reclamó al abandonar voluntariamente la empresa, sin que conste si lo abonó o no a la Sra. Felicidad .", lo que basa en los documentos 131 a 135, 165y 166, 294 y 325 vuelto.

    La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso. 158/2010 ), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011 ), 25-6-14 (Recurso: 198/13 ), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

    1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR