STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5744 |
Número de Recurso | 1861/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0001284
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001861 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Marcos
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001861/2017, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia número 90/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000633/2016, seguidos a instancia de Marcos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS
F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marcos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2017, de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Marcos, nacido el NUM000 /1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, y es pensionista por incapacidad permanente en el grado de total para la profesión de albañil.
Solicitada por el demandante revisión de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 22/06/2016, previo informe propuesta del EVI, resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en 2012 por padecer: cierre quirúrgico de CIV en 1989, arterias coronarias sin lesiones angiográficas, eco de ejercicio inferior a submáxima, ECG positiva, patrón respiratorio mixto en relación a cirugía cardiaca, espiro 02/2011 FVC 51%, FEV1 44%, IT 69). TERCERO.- El demandante presenta a fecha revisoria: cierre quirúrgico de CIV en 1999; CA de vejiga, resección tranuretral de vejiga en 10/2015; arterias coronarias sin lesiones angiográficas, FE VI moderamente reducida 30-40% en ecocardiograma 01/2016 patrón respiratorio mixto de predominio restrictivo en relación con cirugía cardiaca previa, espirometría 05/2016 ya broncodilatado: FVC 59,5%, FEV1 45,6%, FEV1/FVC 61,76 HTA, dislipemia, DM tipo 2; artrosis, con discopatía lumbar, flexión limitada DDS 20cm. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1038,46 euros mensuales. QUINTO.-Ha quedado agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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