STSJ Comunidad de Madrid 756/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:9752
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 623/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 23 MADRID

Autos de Origen: 1249/2015

RECURRENTE: D. Abilio

RECURRIDO: CONSUEGRA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 756

En el recurso de suplicación nº 623/2017 interpuesto por el Letrado, D. JAIME MACHADO CÓLOGAN en nombre y representación de D. Abilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1249/2015 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Abilio contra CONSUEGRA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en reclamación

de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Abilio, frente a la empresa CONSUEGRA DE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa Cooperativa demandada, en calidad de socio trabajador desde, el 1 de marzo de 2016 hasta el 22 de enero de 2016, periodo en que ha permanecido de alta en el RETA, fecha en que causó baja voluntaria justificada con efectos, de 22 de enero de 2016, con un capital obligatorio inicial, suscrito y desembolsado por su parte, de 52.800 €.

SEGUNDO

Que en la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 27 de febrero de 2012, se aprobaron (acta aportada como documento nº 3 de la demandada, que se tiene por reproducida) las propuestas del Consejo Rector relativas a "carga de trabajo", ante el desequilibrio existente, exceso de capacidad) e "ingresos y gastos", para evitar ir apretados en la tesorería, siguientes: 1º) "carga de trabajo": bajas voluntarias, excedencias y baja de actividad, suspensiones de empleo y sueldo rotativo para todos los socios; si no fuera suficiente, se pasaría a excedencias obligatorias. 2º) "ingresos y gastos": alternar meses de cobro (el 100 % y si se puede menos mejor), hasta que la tesorería se normalice; pagar el 50 % del mes de enero y el otro 50 % lo antes posible, el Consejo Rector informará aproximadamente a mediados de mes, de cómo se va desarrollando la situación, en particular la tesorería

TERCERO

Que en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 28 de junio de 2012, (acta aportada como documento nº 3 de la demandada, que se tiene por reproducida) se aprobaron las cuentas anuales, informe de gestión y la aplicación de resultados. En las mismas, según lo expuesto en Asambleas anteriores, se regulariza en el balance la deuda (renta de trabajo) adquirida con los socios desde 2007 a 2011, condonando entre todos los socios la cantidad total, de 1.239.437,55 €, cantidad que queda reflejada en la cuenta de resultados: la aportación (igualitaria) por socio en activo asciende a 13.349,51 €; se aclaró que en la condonación de 1.239.437,55 €, los socios con exceso de renta de trabajo aportan (condonan) 382.748,45 € y los socios sin exceso de renta aportan (condonan) 426.441,39 € más 430.247,71 €, cantidad (aplazada) que tendrán que donar

CUARTO

Que en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 28 de junio de 2013, (acta aportada como documento nº 6 de la demandada, que se tiene por reproducida) se aprobaron las cuentas anuales,2012, informe de gestión y la aplicación de resultados, proponiéndose a la Asamblea, entre otras medidas, "aminorar los anticipos pendientes de cobro, dejando de cobrar por socio la cantidad de 9.000 €".

QUINTO

Que en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 12 de noviembre de 2014, (acta aportada como documento nº 7 de la demandada, que se tiene por reproducida) se aprobaron las actas de las Asambleas anteriores (de 19/12/13, 30/01/14, 03/04/14, 24/04/14, 30/06/14 y 28/10/14), debatiéndose y aprobándose la fijación definitiva de los anticipos societarios 2013 y 2014, quedando los del ejercicio 2013 en una cifra de 9.411,68 € netos y por socio, inferior a lo previsto inicialmente para este ejercicio; y en cuanto a 2014, se aprobó la propuesta del Consejo rector de "aplicar un 20 % de reducción de anticipos a las 14 pagas con la salvedad de que en el mes que se cobra el anticipo no se le aplica esta reducción (seguiremos cobrando el monto como hasta ahora), por lo tanto, realmente se aplicará esta reducción al mes que nos e cobra aplicando el doble del porcentaje, es decir, el 40 %, excepto para las pagas extras no cobradas, que se descontará el 20 % de cada paga. Esto se aplicará también al coste de las horas extras, quedando reducidas en un 20 % del coste)". Se aprobó asimismo, la propuesta de aplicación del resultado (imputación de pérdidas) correspondiente al ejercicio 2013, de 61.906,25 €, por socio (4.085.812,635 €) y unas pérdidas de 180.460, 965 por los socios con excedencia y los que han causado baja durante 2013 (cuatro socios). Que el actor percibió por ingresos bancarios (documento nº 18 de su ramo de prueba) 9.132,72 € líquidos (1.522,12 €, los meses de noviembre de 2013, septiembre, 2013, julio, 2013, mayo 2013, marzo 2013 y enero 2013) La retribución del actor del año 2013, reconocida para ese año por la demandada ascendía al total de 12.176,96 € (1.522,12 x 7), líquidos, de los cuales la demandada destinó a condonación 9.411,68 €, quedando un líquido restante, como deuda, de 2.765,28 €.( hoja excell unida al acta en documento nº 7 de ramo de la demandada).

SEXTO

Que la retribución total del actor aprobada por la Cooperativa para el año 2014, a percibir por el actor durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2014, ascendía a un total de 9.411,32 €, líquidos, más 3.142,08, por las cuotas de autónomo más, 269,28 €, por seguro (12.609,47 €, en total), que le fue abonada por la demandada mediante trasferencias bancarias, 1.522,12 €, el 31/01/2014 y 1.577,84 €, los meses de marzo, mayo, agosto, octubre y diciembre de 2014, (documento 18 y 19 del ramo del demadante)

imputándosele por la sociedad cooperativa ese año, al aprobar las cuentas de ese ejercicio, unas pérdidas por un total de 26.093,71 €. (hoja excell unida al acta en documento nº 8 de ramo de la demandada).

SEPTIMO

Que al 31 de diciembre de 2011, la demandada reconoció, al actor, en documento de fecha 3 de julio de 2012, por atrasos pendientes de cobro, por subidas de sueldo y horas pendientes, desde 2007, un total, de

5.725,62 €,,de rentas de trabajo, pero aplicando a esa deuda una condonación aprobada en Asamblea del 28 de junio de 2012 (hecho probado tercero) de 13.349,51 €, con una diferencia favor de la Cooperativa, de 7.623,89 € (documento nº 14 de su ramo de prueba; nº 5 del de la demandada).

OCTAVO

Que la demandada dejó de abonar al actor retribución alguna en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2012, así como paga extra alguna, en ese año 2012, habiendo percibido, por ingresos bancarios líquidos procedentes de la cooperativa, 1.522,12 €, los meses de diciembre, octubre, agosto y junio y abril de 2012, y 761,06 €, el mes de febrero de 2012 (8.371,66 €, en total)

NOVENO

Que por carta de 28 de mayo de 2015, dirigida al consejo rector de la Cooperativa demandada, el actor - en situación de excedencia desde el 31 de diciembre de 2014 - solicitaba se le comunicara por escrito su situación económica en la Cooperativa, incluyendo la cuantía de sus aportaciones, ya fueran obligatorias o voluntarias, generadas desde 2007, como...

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