STSJ Comunidad de Madrid 470/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2017:9441
Número de Recurso462/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución470/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0018639

Procedimiento Ordinario 462/2016

Demandante: EMPRESA MUNICIPAL VIVIENDA RIVAS VACIAMADRID SA

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 470/2017

Presidente:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 462/2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de Empresa Municipal de Viviendas de Rivas Vaciamadrid, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 7 de julio de 2016 del TEAC desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de 29 de enero de 2013 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas 28/202/2011 28/203/2011, 28/204/2011, 28/207/2011 y

28/208/2011 interpuestas contra liquidaciones relativas al impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad AJD.

Siendo la cuantía del recurso 696.469,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 22 de septiembre de 2016, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 17 de enero de 2017.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 24 de febrero, contesta a la demanda, solicitando la desestimación de la misma, con condena en costas.

Por la Comunidad de Madrid se presentó escrito de contestación el día 31 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas de la parte demandante.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 13 de septiembre de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de7 de julio de 2016 del TEAC por desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de 29 de enero de 2013 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas 28/202/2011 28/203/2011, 28/204/2011, 28/207/2011 y 28/208/2011 interpuestas contra liquidaciones relativas al impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad AJD, por un importe total de 696.469,07 euros.

La resolución recurrida considera que no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre, en la versión vigente a 4 de julio de 2006, fecha de otorgamiento de la escritura pública, al incumplir el requisito del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de protección oficial para la zona B en la que se enmarca el municipio de Rivas Vaciamadrid donde se sitúan las viviendas objeto de este expediente, ya que de conformidad con el RD 801/2005, de 1 de Julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a las viviendas y la Orden 1577/2005, de 11 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid, el precio máximo era 911,17 euros/m2 útil y la recurrente reconoce que todas las viviendas de la promoción han sido adjudicadas por un precio de 1.263,49 euros.

Argumenta el demandante en su escrito de demanda que i) la cuantía de algunas de las reclamaciones presentadas no eran susceptibles de recurso de alzada, por lo que el TEAC no podía pronunciarse sobre las mismas; y ii) que el sujeto pasivo del impuesto no es el prestatario sino el prestamista.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con respecto a la primera cuestión suscitada, llama la atención que la recurrente ataque la competencia del TEAC para resolver un recurso de alzada interpuesto voluntariamente por aquélla contra una resolución del TEAR que ya acordaba la acumulación y sobre la que nada objetó en su momento.

En primer lugar, subrayar que la resolución del TEAC entrando a resolver todas las reclamaciones no sólo no lesiona derechos de la recurrente sino que supone un plus de garantía a su favor, al resolver expresamente

tales reclamaciones y permitir el recurso jurisdiccional. No se entiende muy bien qué pretende la recurrente al solicitar ahora la declaración de incompetencia...

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