SAP Burgos 286/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:804
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 98/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BRIVIESCA (BURGOS).

JUICIO DE DELITO LEVE 20/17.

S E N T E N C I A NUM.00286/2017

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de 2017.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos), seguida por DELITO LEVE DE LESIONES, en virtud de recursos de apelación interpuestos por Eugenio Y Mariano, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 37/17 en fecha de 15 de Junio de 2.017, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- El día 20 de febrero de 2017, en la Avenida Reyes Católicos de la localidad de Briviesca, Eugenio se encontró con Mariano y tras mantener unas palabras, se acometieron mutuamente.

Como consecuencia de la agresión, Eugenio resultó lesionado con una contusión en región temporal izquierda y crisis de angustia; requiriendo para su curación una primera asistencia facultativa, y tardando en curar 3 días no impeditivos, tal y como se hace constar en el Informe del Médico Forense de fecha 27 de marzo de 2017.

Como consecuencia de la agresión, Mariano resultó lesionado con una contusión en parrilla costal izquierda; requiriendo para su curación una primera asistencia facultativa, y tardando en curar 7 días no impeditivos, y 7 días impeditivos; tal y como se hace constar en el Informe del Médico Forense de fecha 27 de abril de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº recaída en primera instancia, de fecha 15 de Junio de 2017 acuerda textualmente lo que sigue:

Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable de un delito leve de LESIONES ya definido a una pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrán cumplirse mediante localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito leve de LESIONES ya definido a una pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrán cumplirse mediante localización permanente.

Se imponen a los condenados las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eugenio Y POR Mariano alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación tanto por Eugenio como por Mariano .

RECURSO DE Mariano .

.- Alega infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española ya que no está acreditado que Mariano participase en una pelea mutua y aceptada entre las partes sino que su intervención fue mínima ejercitando actos de defensa propia, intentando parar los golpes que le lanzaba el contrario, Eugenio, y por ello, de forma proporcional, sin emplear ningún objeto material ni ningún arma, por ello es de aplicación la eximente del artículo 20.4 del Código Penal respecto a su defendido.

Se alega que no ha quedado acreditado que Mariano fuese quien propinase el primer puñetazo. No es riña mutuamente aceptada.

En todo caso, si se considera que es autor de un delito leve de lesiones a tenor de la poca gravedad de las lesiones y la forma de producirse se considera que la pena debe ser moderada a un mes de multa con una cuota de seis euros.

.- En cuanto a la materia de responsabilidad civil el letrado que acudió al acto de juicio solicitó una indemnización de 750 euros. Aunque Mariano manifestó en el acto de la vista que renunciaba a la responsabilidad civil no era consciente de la misma pues estaba nervioso y no le quedó claro el concepto por el que se le preguntaba. La renuncia a la acción civil tiene que ser clara, terminante, inequívoca, con actos concluyentes, situación que no se dio en el acto de la vista y por ello se entiende que la petición de indemnización se debe mantener y debe ser resuelta.

Por todo ello, se solicita que se dicte sentencia por la que se absuelva a Mariano del delito leve de lesiones y subsidiariamente la condena sea por un mes con una cuota de seis euros, condenando a Eugenio a abonar a Mariano la suma de 750 euros como indemnización por lesiones.

RECURSO DE Eugenio

.- Error en la valoración de la prueba alegando que de la prueba practicada en el acto de juicio en ningún momento puede apreciarse que Eugenio reconoció haber agredido a Mariano ni causado lesión algún. El informe médico forense de Mariano es de 27 de Abril de 2017 y dicho informe hace referencia a unos hechos ocurridos el 20/04/2017 señalando como fuente de información el Parte de Asistencia por lesiones del SACYL. A su vez dicho parte es de dos meses después de que ocurrieran los hechos, lo que acredita que el parte del Sacyl por lesiones no tiene validez y efecto alguno en relación con los hechos que denuncia el Sr. Mariano ocurridos el 20 de Febrero de 2017 y en su consecuencia igualmente, el informe forense por su referencia exclusiva al mismo.

Se alega falta de relación de causalidad entre las lesiones fechadas el 20/04/2017 y 27/04/2017.

Por todo ello, se solicita la revocación de la sentencia dictando otra por la que se absuelva al recurrente del delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP .

SEGUNDO

En cuanto a los motivos relativos a error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia la STS sección 1ª de 22 de Abril de 2015 nos dice: Conforme reiterada jurisprudencia

(vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia.

Igualmente, en idéntico sentido, en la STS de 11.03. 2015 se señala: Esta Sala, cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verificar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.

Igualmente, en cuanto al concreto motivo de error en la valoración de la prueba hemos de estar a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto. En este orden de cosas la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( S.T.S. de 11-2-94 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del Fallo. (S.T.S. de 5- 2-1994).

Por su parte la STS de 5.03.2015 dice: En definitiva sobre esta cuestión del control casacional de la valoración probatoria hemos dicho en SSTS 458/2009 de 13-4 y 131/2010 de 18-1 ; reiterando la doctrina anterior que ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR