STSJ Comunidad de Madrid 735/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:9022
Número de Recurso589/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 589/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 d e MADRID

Autos de Origen: 312/2016

RECURRENTE: HORIBA ABX IBERICA SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA ABX SAS

RECURRIDO: D. Jose Antonio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 735

En el recurso de suplicación nº 589/2017 interpuesto por D. JOSÉ MIGUEL MESTRE VÁZQUEZ, en nombre y representación de HORIBA ABX IBERICA SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA ABX SAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 312/2016 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Antonio contra HORIBA ABX IBERICA SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA ABX

SAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la demanda de D. Jose Antonio debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada Horiba ABX Ibérica Sucursal en España de Horiba ABX SAS, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 713,05 € diarios o le indemnice con la suma de 513.395,41 €".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Antonio ha venido prestando servicios para la demandada, Horiba ABX Ibérica Sucursal en España de Horiba ABX SAS, desde el día 1 de abril de 1998, con la categoría de Director y percibiendo un salario bruto anual de 260.976,16 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 16 de febrero de 2016, tras instruir expediente al efecto, le fue entregada carta de despido disciplinario de 15 páginas de extensión más 5 anexos. La comunicación consta y se da por reproducida.

El 12 de enero de 2016, el actor fue suspendido cautelarmente de funciones percibiendo retribuciones.

El 9 de febrero de 2016 el actor recibió pliego de cargos a lo que el actor repuso que todo era falso y que la única causa de su despido era la de haberse negado a jubilarse, cumpliendo la edad.

TERCERO

La empresa demandada se dedica, entre otras cosas, a la venta de instrumental, productos y sistemas destinados a hospitales, laboratorios de análisis y de anatomía patológica.

La sucursal en Madrid es un centro de trabajo que funciona online con la central de Montpellier.

La directora comercial Da Angelina, el Director Financiero D. Constantino, el director de Operaciones Isaac y el director de Servicios Sr. Edmundo, estaban en contacto permanente con la central de Montpellier, al igual que el actor.

CUARTO

Además de este contacto permanente, el director financiero enviaba a Montpellier de manera mensual la relación de gastos del actor, tanto de la tarjeta solred, como de la tarjeta de empresa u otros gastos como adelantos para viajes, etc, igualmente enviaba mensualmente la relación de gastos de la empresa y Francia tenía un conocimiento puntual y exacto de todo lo relacionado con los movimientos financieros de la empresa o de sus empleados. Todas las facturas se entregaban a la auditoría.

QUINTO

En marzo de 2011, con motivo de haber sufrido un robo el actor mandó instalar un sistema de videovigilancia. El hecho fue comunicado a toda la plantilla por el actor. Las cámaras eran visibles y estaban señalizadas.

SEXTO

El actor ha venido dando órdenes por escrito a todos los empleados al efecto de controlar el cumplimiento de horarios, las entradas y salidas del edificio y el quehacer de los comerciales. Todos ellos llevaban instalado desde el año 2013 un GPS en su vehículos, con obligación de tenerlo activado de 09:00 h. a 18:00 h, de manera que el actor y la directora comercial pudieran controlar en todo momento si estaban realizando la ruta previamente marcada, igualmente llevaban GPS en los teléfonos móviles facilitados por la empresa, siendo voluntario activarlo o no. En todas las órdenes se indicaba el apoyo legal de las mismas y el régimen sancionador caso de incumplirlo.

Los comerciales no podían hacer el checkin en el hotel de destino antes de las 18:00 h. y debían invertir el mínimo tiempo en los informes administrativos debiendo dedicar al 100 % de su tiempo a las visitas encomendadas. Para saltarse una ruta predeterminada debían pedir permiso y justificarlo. Tenían obligación de pernoctar en el destino si el desplazamiento superaba los 250 Km de su domicilio.

La relaciones con los comerciales las supervisaba la directora comercial Da Angelina siguiendo las instrucciones del actor.

SEPTIMO

Con motivo de retrasarse más de una hora, que era el tiempo fijado para comer y encontrando el actor la oficina vacía, el actor, el 18 de octubre de 2013 fijó un horario para comer de los directivos, señalando el de 14:00 h a 15:00 h. para los directores comerciales, de servicios y el financiero y para el Sr. Isaac de 13:00 h a 14:00 h. si bien este comía en ocasiones con el actor en el restaurante El Chaflan.

Todos los directivos pidieron disculpas por haberse retrasado injustificadamente en el horario fijado para la comida.

El actor abrió expediente disciplinario a D. Isaac, el 18 de octubre de 2013, que acabó en nada una vez el empleado justificó las ausencias imputadas.

OCTAVO

El acceso a páginas de internet no necesarias para el trabajo se prohibió desde el año 2009, el 7 de noviembre de 2014 se instaló un programa denominado Palo Alto para el control del acceso a internet de los empleados, el 14 de noviembre de 2014, Juan Francisco desde Montpellier le dijo al actor que desmontara el programa que porque no valía para nada, desde entonces se vigila el acceso a internet de los empleados mediante un programa que se controla desde Francia.

NOVENO

Una empleada de la marca murió en 2010 por causa de un ictus, cosa que comunicó el actor a los empleados manifestando su pesar.

DECIMO

A la comercial Rebeca el actor, el 28 de mayo de 2014, le abrió un expediente disciplinario del que no se derivó sanción alguna. Le dijo que debería sacar a su madre de la póliza de Sanitas, porque no vivía con ella, pero al final lo aceptó y la madre permanece en la póliza.

UNDECIMO

En diciembre de 2015 el actor recibió en la oficina un dispositivo pagado por él, que alcanza un radio de 25 m, para localizar mascotas y llaves.

DUODECIMO

La sucursal en España de la demandada tiene contratado con la mercantil Powerpoint el suministro de material informático, tanto en compra como alquiler, como su mantenimiento. El contrato se remonta al año 1998. En el año 2009 el actor se casó con su Directora Comercial.

Las relaciones con dicho proveedor las lleva el Director Sr. Edmundo, que es quien ha ido renovando los contratos.

DECIMOTERCERO

El actor utiliza la tarjeta solred, tanto en días laborables como los que no lo son, enviando desde siempre los movimientos de la tarjeta a Francia, que aprobaba su abono.

Igualmente usa la VISA de la empresa en cualquier día justificando su utilización por comidas o cenas con médicos u otros clientes.

DECIMOCUARTO

El actor tiene en su póliza de Sanitas a su mujer y a sus hijos mayores de 25 años. La comercial Rebeca tiene a su madre y otros empleados a distintos familiares. Todos con el consentimiento de la empresa.

DECIMOQUINTO

Por disposiciones de su contrato la firma de cheques por parte del actor es mancomunada con el director financiero.

Desde junio de 2011 el Sr. Isaac ha venido sacando de la cuenta bancaria de la entidad cantidades mensuales que oscilan entre 2.700 y 2.400 €, recibiendo el metálico en un sobre. Dicho sobre se le entregaba al actor para pagar a un médico de un hospital del sur, con la autorización de la demandada.

El 21 de septiembre de 2015, la directora financiera de la entidad Clemencia por necesitarlo para elaborar el presupuesto de 2016, se interesó por la operativa de dichos cheques. El actor le puso en contacto directo con el director del banco, para que le aclarase el asunto. El actor no volvió a tener noticia de la gestión, ni recibió comentario sobre el particular.

DECIMOSEXTO

A lo largo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 589/2017 , interpuesto por Horiba ABX Ibérica Sucursal en España de Horiba ABX SAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR