SAP Pontevedra 339/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:1929
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00339/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

.I.G.: 36045 41 2 2015 0003189

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000212 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN RODRIGUEZ LAGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 339/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ELENA JULIANI ORTIZ, en representación de Juan Pedro, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000320 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 148.1 del CP a la pena de 2 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas procesales.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Cirilo en la suma de 150 euros.- Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones originales, para su notificación y cumplimiento. - A tenor del artículo 248 párrafo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial infórmese a las partes de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el término de cinco días y ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, haciéndoles saber asimismo que caso de interesarles dicho recurso deberán interponerlo a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador ante este Juzgado de lo Penal número Dos de Vigo.- Así por esta mi Sentencia, cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia lo pronuncio, mando y firmo..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Primero.- Se dirige la acusación contra Juan Pedro mayor de edad, con D.N.I NUM000 y sin antecedentes penales.-Segundo.-Sobre las 18:30 horas del día 5 de diciembre de 2016, Cirilo se dirigió al domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº. NUM001 de Fornelos de Montes, donde mantuvo con él una breve conversación. Instantes después, cuando Cirilo se disponía a regresar a una casa próxima en la que estaba tomando parte en una matanza, el acusado, con afán de quebrantar su integridad física, le propinó un fuerte golpe en la cabeza con un bastón.- Tercero.- A consecuencia de los hechos descritos, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en TCE leve y herida inciso contusa de 5 cm en región parietal que requirió para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida bajo anestesia local y pauta ames, tardando en curar cinco días no impeditivos por los que el perjudicado reclama .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14-3-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la impugnación que la defensa efectuó en el juicio oral de la pericial forense, hemos de aceptar, por ser conformes a derecho, los razonamientos al respecto del Juez a quo en la sentencia apelada, afirmando el valor probatorio del informe forense de sanidad a los folios 18 y 19.

Como nos enseña el alto Tribunal, mutatis mutandis, en sentencia 1642/2000, de 23.10, son numerosos, reiterados y concordes los precedentes jurisprudenciales de este Tribunal de casación que declaran la validez y eficacia de los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios Oficiales del Estado, que, caracterizados por las condiciones de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y costosos y sofisticados medios propios en las modernas técnicas de análisis, viene concediéndoles unas notas de objetividad, imparcialidad o independencia que les otorga prima facie eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad de los peritos, es decir, que el Informe Pericial haya sido impugnado de uno u otro modo, en cuyo caso será preciso la comparecencia de los peritos al juicio oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen sometiéndose así la prueba a la contradicción de las partes para que solo entonces, el Tribunal pueda otorgar validez y eficacia a la misma y servirse de ella para formar su convicción.

Añadiendo: Pero cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita ampliación o aclaración alguna de ésta, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita ( sentencias del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1995, 15 de enero de 1996 y 6 de junio de 1997, entre otras muchas).

Señalando las sentencias...

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