STSJ Comunidad de Madrid 329/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2017:9055
Número de Recurso357/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución329/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0006243

Recurso número 357/2016

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CORSAN CORVIAN CONSTRUCCION S.A.

Procurador: Don Miguel Ángel Heredero Suero

Demandado: Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 329

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 1 de septiembre del año 2017, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero,en representación de CORSAN CORVIAN CONSTRUCCION S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de la solicitud presentada en fecha 3 de diciembre de 2015 solicitando la resolución del contrato de obra denominado "Reforma y Ampliación de Centro de Salud en el municipio de Arroyomolinos. Supramunicipal. Prisma 2008-2011", adjudicado en fecha 26 de septiembre de 2012, por causa imputable a la Administración, así como el abono del importe correspondiente al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial e indemnización por daños y perjuicios.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación en parte del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de junio del año 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CORSAN CORVIAN CONSTRUCCION S.A., interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de la solicitud presentada en fecha 3 de diciembre de 2015 solicitando la resolución del contrato de obra denominado "Reforma y Ampliación de Centro de Salud en el municipio de Arroyomolinos. Supramunicipal. Prisma 2008-2011", adjudicado en fecha 26 de septiembre de 2012, por causa imputable a la Administración por suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses,conforme a lo establecido en el art 237 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en lo sucesivo TRLCSP,así como el abono del importe correspondiente al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial y el importe correspondiente a los daños y perjuicios que la suspensión de las obras le ha ocasionado.

Alega que en fecha 26 de septiembre de 2012 la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid le adjudicó el contrato denominado "Reforma y Ampliación de Centro de Salud en el municipio de Arroyomolinos. Supramunicipal. Prisma 2008-2011" por importe de 1.456.804,69 euros,más IVA, y un plazo de ejecución de 12 meses, contrato que fue suscrito el posterior 16 de noviembre de 2012; que en fecha 14 de diciembre de 2012, la Comunidad emitió en un mismo acto el acta de comprobación de replanteo y la suspensión del inicio de la obra al no poder iniciarse ésta hasta que se desalojara el edificio objeto de las obras y se trasladara todo su material y equipamiento a unos módulos prefabricados instalados en otra parcela, lo que aún no se había realizado, expidiéndose acta de reanudación de obra por parte de la Administración en fecha 13 de febrero de 2014, comenzando al día siguiente a ejecutarse los trabajos, emitiéndose por la Administración las certificaciones nº 1 y 2 de fechas respectivas 27 de febrero y 31 de marzo de 2014; que en fecha 26 de marzo de 2014 la Administración acordó suspender la ejecución de las obras emitiendo la oportuna acta de Suspensión Temporal Total por la aparición de problemas de naturaleza geotécnica, consistentes en que la realidad no coincidía con lo previsto en el proyecto de ejecución dado por la Administración, en exigencias urbanísticas del Ayuntamiento de Arroyomolinos y en la necesidad de modificar la cimentación que estaba previsto ejecutar en el proyecto, que, como consecuencia de lo anterior, en fecha 14 de julio de 2014 la Dirección Facultativa emitió la oportuna solicitud de redacción de Proyecto Modificado, que dio lugar a una propuesta de tramitación del Proyecto Modificado por parte de la Administración, tramitación iniciada en fecha 15 de diciembre de 2014, en que se confirió trámite de audiencia al contratista que lo cumplimentó en fecha 23 de diciembre, de donde resulta que la Administración acordó dos suspensiones temporales y totales de la obra, la primera de ellas al comienzo de los trabajos y con una duración de 14 meses y la segunda que continuaba a la fecha de formulación de la demanda, lo que alega que, además de constituir causa de resolución del contrato, implica la obligación de la Administración de resarcirle en el abono del importe correspondiente al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial que cuantifica en la suma de 83.900,85 euros, solicitando asimismo la devolución de los avales que entregó a la Administración como fianza definitiva, así como del coste de mantenimiento de los avales durante los periodos de suspensión de la obra hasta la fecha de devolución de los avales, solicitando asimismo su derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos durante la suspensión de las obras, conforme a lo establecido en los arts. 220 y 225.2 del TRLCSP y 159 del RGLCAP,solicitando en el suplico de la demanda el dictado de Sentencia mediante la que se :

  1. - acuerde que la obra estuvo suspendida total y temporalmente por causas no imputables a Corsan en los términos y plazos indicados en el escrito de demanda.

  2. - acuerde la resolución del contrato imputable a la Administración, y ello por la causa prevista en el art 237

    1. del TRLCSP.

  3. - reconozca el derecho de Corsan y condene a la Administración al abono a Corsan de 83.900,85 euros correspondiente al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial como consecuencia de la resolución del contrato.

  4. - ordene la devolución de los avales como consecuencia de la resolución del contrato.

  5. - reconozca el derecho de Corsan y condene a la Administración al abono en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión de las obras los siguientes importes:

    -El importe de 918.466,24 euros correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados desde la suscripción de la primera acta de suspensión total de la obra hasta el día 31 de agosto de 2016, actualizado hasta el momento del pago.

    -El importe de 15.252,55 euros que se devengará mensualmente hasta la fecha en que se notifique la Sentencia declarando resuelto el contrato, cantidad correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados desde el 1 de septiembre hasta la resolución del contrato.

  6. - todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, en el escrito de contestación a la demanda, reconoce el derecho del contratista a la resolución del contrato por la suspensión de las obras por un plazo superior a 8 meses por causa imputable a la Administración, su derecho a ser indemnizado en la cantidad de 83.900,85 euros, IVA no incluido, que equivale al 6% del importe de la prestación dejada de realizar, su derecho a la devolución de la garantía definitiva, al abono de los gastos financieros ocasionados por el aval bancario, no aceptando, sin embargo, la indemnización solicitada en concepto de costes indirectos excepto por lo que se refiere a los costes por los medios materiales ( casetas de obra) y costes de guardería y seguridad de la obra, oponiéndose asimismo a la indemnización solicitada en concepto de gastos generales.

TERCERO

El art. 237 del TRLCSP, establece como causa de resolución del contrato de obras, en su apartado

c), la de suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.

En el caso presente está acreditado que, además de la suspensión inicial en el comienzo de las obras por causa también imputable a la Administración, una vez iniciadas las mismas, en fecha 26 de marzo de 2014 (pág 151 y 152 del expediente administrativo) la Administración acordó suspender la ejecución de las obras emitiendo la oportuna acta de Suspensión Temporal Total hasta que se aprobara un modificado por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo necesario - tras la finalización de la excavación de la caja del edificio por parte de la constructora- modificar el sistema de cimentación que supondría la siguiente actuación en la obra, no resultando posible continuar con los trabajos, suspensión que no consta ni expresa ni tácitamente levantada, continuando paralizadas las obras a la fecha de la reclamación administrativa, de la interposición del recurso y de la demanda.

La Comunidad de Madrid, como dijimos, no niega los hechos recogidos por la recurrente en la demanda ni se opone, sino que reconoce el derecho del contratista a la resolución del contrato por la suspensión de las obras por un plazo superior a 8 meses,...

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