ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:9198A
Número de Recurso20436/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 89/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Bilbao, Diligencias Previas 433/17, acordando por providencia de 23 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de junio, dictaminó: "... El Fiscal dice que procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao" .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Castro Urdiales incoa Diligencias Previas por denuncia presentada por amenazas por Juliana contra Norberto y Patricia , en la que narra que al comunicarles la intención de no renovar el contrato de arrendamiento de una vivienda le amenazaron por teléfono cuando se encontraba en su domicilio de Santuchu (Bilbao). El Juzgado de Castro Urdiales por auto de 21 de marzo de 2017 se inhibió en favor del Juzgado Decano de los de Bilbao por entender que el delito se cometió en una localidad del partido judicial de Bilbao. El nº 3 de Bilbao al que por reparto correspondió, por auto de 6 de abril de 2017 rechazó la inhibición al estimar que el delito de amenazas se realizó en Castro Urdiales, lugar de residencia de los denunciados.

El Juzgado de Castro Urdiales acordó plantear la competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao. Los hechos objeto de investigación son unas amenazas proferidas por teléfono a la denunciante cuando se encontraba en su domicilio en Santuchu (Bilbao). El art. 14.2 de la LECrim . establece que es competente para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del Partido en que el delito se hubiere cometido. Esta Sala en relación con las amenazas telefónicas, viene diciendo que el delito de amenazas es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio del mal a los destinatarios. La Jurisprudencia, generalmente, ha indicado que en los supuestos de amenazas telefónicas la competencia corresponde al Juzgado del lugar donde las recibe la receptora (ver en igual sentido autos de 23 de octubre de 2013 y 18 de mayo de 2015 entre otros). Es por ello que la competencia le corresponde a Bilbao, lugar donde se encontraba la denunciante al recibir las amenazas ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao (D.Previas 433/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Castro Urdiales (D.Previas 89/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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