SAP A Coruña 196/2017, 6 de Junio de 2017
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2017:1185 |
Número de Recurso | 23/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00196/2017
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
N.I.G. 15009 41 1 2015 0002351
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2017 IS
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2015
Recurrente: Dimas, Milagrosa
Procurador: FRANCESCA DI MATTIA
Abogado: MANUEL PEREZ PEÑA
Recurrido: BANCO PASTOR
Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 6 de junio de 2017.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 23-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 556-2015, siendo parte:
Como apelantes, los demandantes DON Dimas y DOÑA Milagrosa, mayores de edad, vecinos de Pontedeume (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, portal NUM001, NUM002, provistos de los
documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, representados por la procuradora doña Francesca di Mattia, y dirigidos por el abogado don Javier Portero Zúñiga.
Como apelado, el demandado "BANCO PASTOR, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Cantón Pequeño, 1, con número de identificación fiscal A-86 507 092, representado por el procurador don ManuelJosé Pedreira del Río, bajo la dirección de la abogada doña María-José Cosmea Rodríguez.
Versa la apelación sobre retroactividad cláusula suelo.
Sentencia de primera instancia.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de septiembre de 2016, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Dimas y Dª. Milagrosa, representados por el procurador Sra. Di Mattia y asistida por el Letrado Sr. Pérez contra la demandada, Banco Popular Español S.A., representada por el procurador Sr. Pedreira del Río y asistida por el Letrado Sra. Cosmea Rodríguez, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación, comprendida en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 2 de marzo de 2004 en la cláusula 3.3 (folio NR5079408) que reza así: "Límite a la variación del tipo de interés aplicable. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo e interés nominal anual mínimo aplicable a este contrato será del 3,250 por ciento" así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones habiendo de condenar a la entidad bancaria a eliminar a su costa dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con el actor, manteniéndose la vigencia del mismo sin la aplicación de la cláusula suelo.
Debo condenar y condeno a la entidad bancaria a restituir al actor las cantidades que se hubieren podido cobrar en exceso, en concepto de intereses, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales desde el 9 de mayo de 2013.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el 1 siguiente a su notificación».
Recurso de apelación.- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Dimas y doña Milagrosa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Pastor, S.A." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de enero de 2017, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso.- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de enero de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 17 de enero de 2017, registrándose con el número 23-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de febrero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos.- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Francesca di Mattia en nombre y representación de don Dimas y doña Milagrosa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, en nombre y representación de "Banco Pastor, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
Señalamiento.- Por providencia de 8 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2017, en que tuvo lugar.
Ponencia.- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.
Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 2 de marzo de 2004 don Dimas y doña Milagrosa concertaron con "Banco de Galicia, S.A." (en la actualidad, "Banco Pastor, S.A.") un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, referenciado al Euribor más un 0,75%. En lo que aquí afecta, se incluyó una cláusula de limitación de reducción del tipo de interés, comúnmente conocida como cláusula suelo.
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- El 2 de diciembre de 2015 don Dimas y doña Milagrosa formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la entidad bancaria, en cuyo suplico se interesaba que se declarase la nulidad de la cláusula suelo, y con una muy confusa redacción, solicitaba la restitución desde el otorgamiento del préstamo, y subsidiariamente desde el 9 de mayo de 2013.
"Banco Pastor, S.A." se opuso a la demanda.
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- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se manifiesta estimar parcialmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula, retrotrayendo la devolución de lo cobrado de más en concepto de intereses hasta el 9 de mayo de 2013; sin imposición de costas al ser una estimación parcial. Pronunciamientos que son recurridos por don Dimas y doña...
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