STSJ País Vasco 286/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:2302
Número de Recurso874/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 874/2016

SENTENCIA NÚMERO 286/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a seis de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 143/2016, de 16 de junio de 2016, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 60/2016, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto contra resolución de 28 de diciembre de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Araba/Álava, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 27 de octubre de 2015, que impuso sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por espacio de tres años, por infracción grave del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

Son parte:

- Apelante : D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª. Ana María Conde Redondo y dirigido por el letrado

D. Pablo Grisaleña Viteri.

- Apelada : Administración General del Estado [Subdelegación de Gobierno en Araba/Álava], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Gaspar recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, dando lugar a la apelación, se revoque la sentencia de instancia y se estime las pretensiones deducidas en el escrito de demanda a cuyo

contenido y suplico, a lo que se refiere a los presentes motivos de impugnación se refiere, se remite, con los pronunciamientos inherentes. Todo ello con lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de la Administración General del Estado, en fecha 13 de septiembre de 2016 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06/06/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D. Gaspar, nacional de Argelia, recurre en apelación la sentencia nº 143/2016, de 16 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 60/2016, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto contra resolución de 28 de diciembre de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Araba/Álava, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 27 de octubre de 2015, que impuso sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por espacio de tres años, por infracción grave del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

La Administración consideró como elementos que agravaban la situación del interesado y que justificaban la sanción de expulsión, frente a la ordinaria de multa, con remisión a previos pronunciamientos del Tribunal Supremo, el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español unido a estar indocumentado, considerando que la presentación de fotocopia de pasaporte no era válida a los efectos de identificación, así como ignorar cómo y por dónde entró en territorio español, añadiendo que constaba un procedimiento sancionador por estancia irregular incoado en el año 2010 por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa sin que se hubiera efectuado trámite alguna para regularizar la situación, con remisión a antecedentes policiales, con filiaciones distintas, considerando que ello introducía un plus de gravedad en la conducta del interesado que justificaba la imposición de la sanción de expulsión, considerando que las alegaciones trasladadas por el recurrente desvirtuaran lo concluido.

Junto a ello se hizo cita de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las normas y procedimientos comunes en Estados miembros para el retorno de los naciones de terceros países en situación irregular, con remisión al art. 6, apartado 1, y a las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5, remitiéndose a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 y con cita de sentencia de esta Sala 235/2015, de 8 de mayo, concluyendo que se daba contradicción entre el ordenamiento español y el ordenamiento de la Unión Europea y la relevancia del principio de primacía del derecho de la Unión Europea para aplicar directamente el derecho europeo.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En su FJ 1º, tras remitirse a la resolución recurrida y a la posición de lo debatido en el recurso, razonó la desestimación de las pretensiones ejercitadas con la demanda en los términos que siguen:

La Sala del Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado en distintas sentencias recogiendo el criterio sentado por el Tribunal de la Unión. Así pues en la sentencia de 28 de octubre de 2015, revoca una sentencia de instancia, entendiendo válida y proporcionada la sanción de expulsión. En la citada sentencia el TSJPV refiere que: " El Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 asunto C-38/2014 considera que, a salvo las excepciones previstas por los apartados nº 2 a 5 de la Directiva 2008/115/CEE dictada el 16 de diciembre de 2008 por el Parlamento y del Consejo y relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en...

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