STSJ Comunidad de Madrid 400/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:6519
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0010482

Procedimiento Recurso de Suplicación 113/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid 263/2015

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 400/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 113/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Borja Vila Tesorero en nombre y representación de Dª Piedad, contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 263/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la lma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Piedad con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1.961 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, tras baja por incapacidad temporal iniciada el 14.02.2013 y alta el 20.03.2013 con propuesta de invalidez, obtuvo mediante Resolución de 02.08.2013 la declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por contingencia común con arreglo a la base reguladora de 1.855,31 euros y efectos económicos desde el 21.03.2013.

(Folios nº 20 a 23, 25, 28 a 45, 69 a 75, de autos)

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a tal reconocimiento son:

-coriorretinosis miópica con afectación macular en ambos ojos

-pérdida de eficiencia visual en ambos ojos: Agudeza visual con corrección en OD 0,05 y en OI cuenta dedos a 10 cm

-hipertensión ocular en tratamiento

-Alteración reactiva de ánimo en tratamiento psicofarmacológico.

(Folio nº 70 a 75 de autos).

TERCERO

Solicitada Revisión por error de diagnostico la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución acordando mantener el grado de incapacidad reconocido en virtud del dictamen propuesta emitido por EVI al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones.

(Folios nº 114 de autos)

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades que emite Informe-propuesta el 05.01.2015 objetivando:

- coriorretinosis miópica severa con atrofia en placas del polo posterior AO

-cicatriz disciforme OI

-agudeza visual de ambos ojos: cuenta dedos a 10 cm.

(Folios nº 115, 122 a 124 y 131 a 135 de autos)

QUINTO

La demandante interpone Reclamación previa mediante escrito de 29.01.2015 solicitando la declaración de Gran Invalidez.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución el 17.02.2015 desestimando la reclamación previa.

(Folios nº 106, 110 y 111 de autos).

SEXTO

El importe de la base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.855,31 euros mensuales y el complemento de Gran Invalidez a 967,45 euros mensuales.

(Folios nº 158 de autos).

SEPTIMO

Desde el 08.03.2012 la demandante se encuentra afiliada a la Organización Nacional de Ciegos.

(Folio nº 92, 142 de autos)

OCTAVO

La demandante padece:

-agudeza visual de ambos ojos: cuenta dedos a 10 cm.

-glaucoma primario abierto miópico

-membrana epiretiniana AO con pseudoagujero macular, no revascularización activa en seguimiento en consultas de retina.

(Folios nº 122 a 124, 143, 144 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Piedad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por tanto, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico en el sentido de introducir el siguiente texto: "Con fecha 21-3-2011 se dicta resolución por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se reconoce a la demandante un grado de discapacidad del 68% por pérdida de agudeza visual binocular grave. Con fecha 5-2-2014 se dicta resolución por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se reconoce a la demandante un grado de discapacidad del 77% por pérdida de agudeza visual binocular grave y discapacidad del sistema osteoarticular por artropatía." Se acuerda su incorporación al resultar en tal forma de las resoluciones citadas en su apoyo, con independencia del alcance que más tarde se verá.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 193 c) de la LRJS el recurso considera infringido el art. 137.6 LGSS, en relación con su art. 143.2 (que se corresponden con los arts. 194.6 y 200.2 TRLGSS), sosteniendo en esencia que la demandante padece ceguera (no congénita) y que precisa la ayuda de tercera persona al no tener autonomía plena para los actos esenciales de la vida. Entiende acreditada la pérdida de agudeza visual tras el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente...

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