STSJ País Vasco 243/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:2408
Número de Recurso289/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 289/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 243/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARAGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 289/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral nº 70/2016, de 5 de febrero, del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución nº 1358/2015, de 2 de julio, de la Dirección homónima, que desestimó la solicitud de tres autorizaciones para realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Alberto, representado por el Procurador Don GARIKOITZ ALDAMA LOPEZ y dirigido por la Letrada Doña GENTZANE CARRIÓN GÓMEZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

-OTRA DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAÍS VASCO), representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO.

-OTRA DEMANDA: La ASOCIACIÓN ALAVESA DEL TAXI- ALATAX, representada por el Procurador Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado Don ANDRÉS TOMÉ LAVÍN.

-OTRA DEMANDA: La FEDERACIÓN VASCA DEL TAXI, representada por el Procurador Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado Don ANDRÉS TOMÉ LAVÍN.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARAGARITA DÍAZ PÉREZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 26 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GARIKOITZ ALDAMA LOPEZ actuando en nombre y representación de Don Alberto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 70/2016, de 5 de febrero, del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución nº 1358/2015, de 2 de julio, de la Dirección homónima, que desestimó la solicitud de tres autorizaciones para realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor; quedando registrado dicho recurso con el número 289/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 7 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19 de mayo de 2017 se señaló el pasado día 25 de mayo de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Garikoitz Aldama López, procurador de los Tribunales y de D. Alberto, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Orden Foral nº 70/2016, de 5 de febrero, del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución nº 1358/2015, de 2 de julio, de la Dirección homónima, que desestimó la solicitud de tres autorizaciones para realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Ejercita pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en el derecho a la obtención de las tres autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional, a cuyo efecto deberán retrotraerse las actuaciones a fin de que por la Diputación Foral de Álava se resuelva su solicitud conforme a derecho, al margen de toda restricción cuantitativa; con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Invoca numerosas sentencias, entre ellas, la dictada por este Tribunal el 8 de julio de 2015 (rec 596/2014 ), para defender la aplicabilidad de la normativa estatal, subrayando que, conteste la Administración en que las limitaciones cuantitativas dejaron de tener efecto con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, no es admisible pretender que la Ley 9/2013, de 4 de julio, a través de la modificación del artículo 48 de la LOTT vuelva a dar cobertura legal a dicha restricción, y ello por cuanto el hecho de que ese artículo haya restablecido la posibilidad de limitar o condicionar las autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), implica que las limitaciones que puedan establecerse a nivel reglamentario deberán ser elaboradas, aprobadas y publicadas oficialmente tomando como referencia el nuevo marco legal derivado de la reforma legal de 4 de julio de 2013, lo que comporta que no puedan aplicarse en la actualidad el artículo 14.1 de la Orden FOM 36/2008 de 9 de enero y el art. 181.2 del RD 1211/1990 de 28 de septiembre, en la medida en que son preceptos derogados tácitamente de manera sobrevenida por la "Ley Omnibus". Mantener el criterio contrario (que es lo que hace la Administración demandada en las resoluciones impugnadas en este proceso) supone una especie de resurrección normativa del art. 14.1 de la Orden FOM 36/2008 y del art. 181.2 del RD 1211/1990 que cuestiona el principio legal de seguridad jurídica.

Reproduce en apoyo de esa tesis la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014 y la precitada de esta Sala, de 8 de julio de 2015 (rec. 596/2014 ).

SEGUNDO

La Diputación Foral de Álava ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su completa desestimación en base a las siguientes alegaciones:

  1. Aunque no consta con claridad si se solicitaban autorizaciones de ámbito nacional o de ámbito autonómico, la contingentación a nivel de servicio especial de arrendamiento de vehículos con conductor de competencia exclusiva de la CAV en ningún caso estaría afectada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, resultando de plena aplicación lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 11 de febrero de 2005, que marcaría un máximo de 2 autorizaciones VTC en la Cuadrilla de Ayala al tiempo de resolverse la solicitud, lo que impediría su estimación.

  2. En lo que se refiere a la contingentación de ámbito nacional, proclama la aplicabilidad de la Ley 9/2013, -artículo 48.2 -, citando sentencias de la Sala de Asturias y de diversos órganos unipersonales de este orden. Y asimismo de la Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 11 de febrero de 2005, siendo normativa que no está supeditada al desarrollo reglamentario estatal, al no estar condicionado el ejercicio de su competencia a que el Estado dicte la norma básica.

  3. Pone de manifiesto, por último, que el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una persona que ya es titular de una licencia de taxi (VT), como el actor, supone un incumplimiento del régimen de exclusiva dedicación en la prestación de este servicio ( artículo 11.3 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, y artículo 37 del Reglamento aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre ) con las hipotéticas consecuencias que el régimen administrativo sancionador prevé para estas situaciones.

TERCERO

El letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha opuesto al recurso, haciendo suyos los razonamientos jurídicos expuestos por la Diputación Foral de Álava.

Insiste, no obstante, en que al momento de la presentación de la solicitud por el actor el 4 de agosto de 2015, la Orden Ministerial 36/2008 y la Orden de 11 de febrero de 2005 del Consejero de Transportes y Obras Públicas estaban vigentes y eran de plena aplicación, determinando la desestimación de la solicitud.

Y resalta que la Disposición Final primera de la Ley 9/2013 expresamente declara vigente el Reglamento de la LOTT y las disposiciones dictadas para su ejecución, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley, ni en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resultan de aplicación en la materia.

CUARTO

La Federación Vasca del Taxi y la Asociación Alavesa del Taxi han contestado también a la demanda con argumentos sustancialmente idénticos a los esgrimidos por las Administraciones, a los que añaden:

La falta de competencia de la Comunidad Autónoma Vasca para conceder las tres autorizaciones de carácter o radio extracomunitario solicitadas por el recurrente, según se desprende de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 5/1987, al no acreditar siquiera con la solicitud, ni en sus ulteriores recursos, que los vehículos para los que interesa las autorizaciones estén domiciliados en la provincia de Álava.

Y la ausencia de justificación de los requisitos exigidos por la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, los establecidos en el ROTT (artículo 181), y los dispuestos en los artículos 42 y siguientes de la LOTT.

Por tanto, en última instancia, la recurrente únicamente puede obtener una declaración del...

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