SAP Vizcaya 23/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ |
ECLI | ES:APBI:2017:1162 |
Número de Recurso | 13/2017 |
Procedimiento | Rollo apelación menores LEC 2000 |
Número de Resolución | 23/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/006734
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.37.2-2017/0006734
Rollo apelación menores 13/2017 - I
O.Judicial Origen/Jatorriko epaitegia: Juzgado de Menores nº1 (Bilbao)
Procedimiento/Prozedura: Expediente de reforma 132/16
Nº- FISCALIA 257/16 Recurrente/Errekurtsogilea: Donato
Abogado/a Recurrente/Errekurtsogilearen abokatua:ARANZAZU CASTRESANA GARCÍA
Recurridos: 1- MINISTERIO FISCAL y 2- MAPFRE (ACTOR CIVIL)
2- Abogado: JOSÉ JULIÁN ZABALA FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº: 9000023/2017
ILMOS. SRES.
Dº. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ
Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO
En BILBAO (BIZKAIA), a 1 de junio de dos mil diecisiete
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Expediente de Reforma, seguidos con el número 132/16 ante el Juzgado de Menores nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un robo con fuerza en las cosas.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
El Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao dictó con fecha 27/03/2017 Sentencia con el número 47/17 en cuyo Fallo se declara: al menor Donato coautor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas
de los artículos 237, 238.2 y 240 del C.P ., imponiéndole la medida de 12 meses de tareas socioeducativas con el mismo contenido que el de medida de tal carácter que cumple en la actualidad (ejecutoria 25/16 del Juzgado de Menores Nº-2 de Bilbao).
Asimismo se condena al menor Donato y a sus padres Marcos y Rosana a pagar conjunta y solidariamente a la compañía de seguros MAPFRE S.A.A la cantidad de 7.001,92 euros, y a la mercantil EASOVOX S.L. la cantidad de 277,40 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .
Se impone al menor Donato, las costas devengadas en esta instancia, incluidas las de la actora civil.
Contra dicha resolución, la defensa del menor Donato se formuló Recurso de Apelación, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Es impugnado el Recurso de Apelación interpuesto de contrario por el Ministerio Fiscal y por el Actor Civil MAPFRE, defendido por el Letrado JOSÉ JULIÁN ZABALA FERNÁNDEZ.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para que tuviera lugar el día 23 de mayo de 2017 a las 09:45 horas, con el resultado obrante en las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida
El menor recurrente ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y se le ha impuesto la medida de 12 meses de tareas socioeducativas.
Son diversos los motivos del recurso.
En primer lugar se alega que no se ha acreditado la representación de MAPFRE,S.A. El motivo se desestima ya que como explica la sentencia de manera de tallada el poder de representación ya se presentó en las diligencias iniciales del Juzgado de Instrucción de Durango, siendo inncesario que el poder se volviera a presentar otra vez en el Juzgado de Menores.
En segundo lugar se solicita la nulidad de la toma de material biológico que dio lugar al informe pericial sobre coincidencia genética. Este motivo también se rechaza por las mismas razones expuestas en la resolución recurrida.
La toma indubitada realizada en otras diligencias se hizo con el consentimiento del menor y en presencia de su Letrado. Es cierto que no estaban los representantes legales del menor pero no lo menos que el Letrado no se opuso de ningún modo a que el menor prestara su consentimiento. De todos modos y tal como explica la resolución recurrida lo más relevante es que las alegaciones efectuadas por la...
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