STSJ Comunidad de Madrid 57/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:9064
Número de Recurso93/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0111177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFa.- RECURSO DE APELACIÓN nº 93/2017 frente a Sentencia dictada en autos de PA 5458/2016, de la Sección 5a AP Madrid.

NIG: 28.079.00.1-2017/0111177

Apelantes/apelados :

MINISTERIO FISCAL.

Da. María Consuelo (condenada)

Procurador: Da. Pilar Moneva Arce.

SENTENCIA Nº 57 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Inmaculada López Candela

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de septiembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 20 de abril de 2017 la Sentencia nº 25/2017 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 5458/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (DP PA 2596/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- María Consuelo , DNI NUM000 , nacida el NUM001 /73 en Montevideo (Uruguay), mayor de edad y sin antecedentes penales, compartía la vivienda sita en la CALLE000 de Madrid con otra persona desconocida y con Alfonso y el día 19/07/16 (sic) como quiera que ésta y el desconocido querían que Alfonso abandonara la misma, circunstancia a la que se negó, el desconocido comenzó a golpearle con una piedra pidiendo ayuda a María Consuelo para que le tapara la boca para evitar que gritase, circunstancia que llevó a cabo, maniatándole ambos con una cuerda le introdujeron después en una habitación donde permaneció hasta que se quedó dormido, desasiéndose de las mismas al día siguiente y tratando de huir al mismo tiempo que pedía "socorro", gritos escuchados por los vecinos que llamaron a la puerta abriendo la acusada y el desconocido aprovechando éste para huir. A continuación llegó la policía.

Como consecuencia de ello Alfonso resultó lesionado precisando, además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en inmovilización y sutura de heridas para curar, un TC facial/mandibular: fractura orbitomalar, fractura maxilar superior, fractura de ambos arcos cigomáticos, fractura de ángulo mandibular izquierdo con pérdida de cuatro piezas dentales en maxilar superior y defecto estético ligero por cicatrices en zona frontal y mentón.

La acusada está presa por estos hechos desde el día 14/07/16.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada María Consuelo del delito de lesiones del que venía acusada, con declaración de oficio de las costas causadas por este delito.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María Consuelo como autora responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas causadas por el juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se le abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiere sufrido por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma y resuelto el recurso de aclaración interpuesto por el Ministerio Público sobre la indicación de recursos contenida en la Sentencia por Auto de 25 de abril de 2017, el Fiscal, mediante escrito de fecha 3 mayo de 2017 -presentado el siguiente día 5-, interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que articula en un único motivo: indebida inaplicación del art. 150 CP , puesto que, ateniéndose estrictamente al relato de hechos probados, la acusada " habría participado activamente como cooperadora necesaria en el delito de lesiones -del que venía siendo acusada-, o como mínimo como cómplice sin que impidiera el resultado producido ". En virtud de lo cual suplica que la Sala dicte Sentencia por la que, con revocación de la apelada, resuelva " conforme a lo interesado por el Fiscal en primera instancia ".

CUARTO

Por escrito datado y presentado el 19 de mayo de 2017, la representación de María Consuelo recurre en apelación la precitada Sentencia 25/2017 con sustento, en realidad, en un único motivo: entreverando afirmaciones de "error en cuanto a los hechos probados y en la valoración de la prueba" con la exposición de la propia ponderación probatoria, el recurso sí formula un alegato inequívoco: que la Sentencia vulnera el derecho a la presunción de inocencia de la acusada, en cuanto la condena como coautora de un delito de detención ilegal, porque se sustenta exclusivamente en la declaración de la víctima, Alfonso : dicho testimonio " no sería prueba de cargo suficiente ", dada la no aparición de vestigios de que Alfonso hubiera estado atado, ni la presencia de testigos que corroboren su declaración, contradictoria y posiblemente fruto de su despecho para con la acusada, quien había abandonado su relación sentimental con él para salir con la persona que le agredió...

En su virtud, el apelante suplica la revocación parcial de la Sentencia dictada, decretando su absolución por el delito de detención ilegal a que ha sido condenada y manteniéndola respecto del delito de lesiones.

QUINTO

Por escrito de 30 de mayo de 2017 el Ministerio Público impugna el recurso interpuesto por la defensa -negando la concurrencia de error en la valoración de la prueba y de vulneración del derecho a la presunción de inocencia-, por lo que solicita su desestimación y que la Sala resuelva " con arreglo al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal ".

SEXTO

En escrito fechado y presentado el 13 de junio de 2017 la representación de María Consuelo impugna el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal: tras reiterar los argumentos de su propio recurso en torno a la condena por detención ilegal, sostiene la impugnante, en síntesis, que el recurso del Fiscal debe ser desestimado, manteniendo la absolución de la acusada por el delito de lesiones, so pena de vulnerar el principio de inmediación, pues atender a la pretensión de condena del Ministerio Fiscal entrañaría realizar una nueva valoración probatoria, que exigiría la celebración de una vista por nadie solicitada.

SÉPTIMO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el siguiente día 11 de julio de 2017-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 11.07.2017).

OCTAVO

Dada cuenta a la Sala de la DIOR de 11 de julio de 2016, el 12 de julio de 2017 la Magistrada Ilma. Sra. Da. Susana Polo García presentó escrito absteniéndose del conocimiento de las actuaciones en base al art. 219.15a LOPJ -vínculo matrimonial con el Magistrado que hubiera dictado la resolución a valorar en vía de recurso-; abstención que la Sala estima justificada por Auto de 14 de julio de 2017, quedando sustituida la referida Magistrada en estas actuaciones por la Ilma. Sra. Magistrada Da. Inmaculada López Candela.

NOVENO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 12 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 18.07.2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 11/07/2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, si bien se rectifica el error material de la fecha 19/07/2016, que se sustituye por la data 12/07/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso del Ministerio Fiscal.

PRIMERO

El Ministerio Público basa su recurso de apelación en un motivo que, prima facie , se formula como una genuina infracción de Ley: defiende que el relato de hechos probados obliga a entender aplicable el art. 150 CP por el que acusaba el Fiscal: recuerda que la Sala a quo ha estimado, tras valorar la prueba, " que no se puede afirmar que la acusada fuese causante de la agresión física sufrida por la víctima, ni que ejerciese violencia sobre ella, ni de proporcionarle golpes con la piedra " (FJ 1º), y en su virtud la absuelve del delito de lesiones; no obstante, considera el Ministerio Público que dicha absolución no es conciliable con haber declarado probado que " el desconocido comenzó a golpearle con una piedra pidiendo ayuda a María Consuelo para que le tapara la boca para evitar que gritase, circunstancia que llevó a cabo ". Estima el Fiscal, con cita de la STS de 21.10.2014 , que tal conducta - tapar la boca a la víctima mientras está siendo agredido - no puede quedar impune y merece reproche penal, pues encaja perfectamente en la figura del ' cooperador necesario ' o, como mínimo, del ' cómplice ', pues contribuyó activamente en la comisión del delito de lesiones limitando la defensa de la propia víctima.

Desde el primer momento ha de quedar claramente establecido que no se alega ni se pretende error en la valoración de la prueba, ni que la condena interesada haya de fundarse en tal suerte de error -entendido en los términos en que lo hace el vigente art. 790.2.3º LECrim . Lo que postula el Ministerio Público es que el respeto escrupuloso del relato de hechos probados, que evidenciaría una participación activa de la acusada en la agresión, fuerza a considerarla partícipe en la misma bien como cooperadora necesaria, bien, al menos, como cómplice.

La representación de María Consuelo impugna el recurso del Fiscal, postulando, en síntesis, el mantenimiento de su absolución por el delito de lesiones de que...

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