SJMer nº 1 522/2017, 15 de Septiembre de 2017, de Sevilla

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMSE:2017:686
Número de Recurso714/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA

Procedimiento: Juicio Ordinario 714/2012

SENTENCIA Nº 522/2017

En Sevilla, a 15 de septiembre de 2017.

El Ilmo. Sr. D. Fco Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla , procede, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda.

El día 22 de mayo de 2012 la parte actora, D. Amador;D. Casimiro; D. Eliseo; D. Gonzalo; D. Landelino; D. Nicolas; D. Salvador; D. Carlos María; D. Juan Pablo; D. Apolonio; D. Cesareo; D. Esteban; D. Héctor; D. Justo; D. Onesimo; D. Segismundo; y D. Jose Enrique(en adelante, D. Amador y otros), presentó demanda de Juicio Ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue turnada de reparto a este Juzgado, contra los demandados, la entidad FAMILIA RUIZ AVALOS S.A.(en adelante FARUSA); la entidad REAL BETIS BALOMPIE S.A.D. (en adelante RBBSAD); D. Andrés; Dª. Rocío; la herencia yacente de D. Claudio(su viuda Dª. Florinda; su hijo D. Gaspar; su hija Dª. Matilde), mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando que tras los trámites de la Ley se dictara sentencia por la que se declarare:

1) La nulidad radical e ineficacia de la suscripción de 36.869 acciones de la entidad REAL BETIS BALOMPIE S.A.D., propiedad originariamente de la entidad FAMILIA RUIZ AVALOS S.A.(FARUSA), condenando a ambas sociedades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

2) La nulidad radical e ineficacia de la suscripción de 6.000 acciones de la entidad REAL BETIS BALOMPIE S.A.D. numeradas de la 55351 a 58350 y de la 61667 a 64666 realizada por D. Claudio y D. Andrés, respectivamente, y actualmente tituladas por la entidad FAMILIA RUIZ AVALOS S.A.(FARUSA), condenando a todos, la herencia yacente y herederos de D. Claudio identificados en el encabezamiento, D. Andrés y Dª. Rocío, entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. y entidad FAMILIA RUIZ AVALOS S.A. (FARUSA) a estar y pasar por dicha declaración.

3) La nulidad radical e ineficacia de la creación o emisión de todas esas acciones, referidas en los apartados 1º y 2º anteriores tales acciones, declarando la inexistencia y amortización de las mismas, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración y en particular:

1) A la entidad FAMILIA RUIZ AVALOS S.A. (FARUSA) a devolver a la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. los títulos nominativos representativos de las acciones referidas para su destrucción.

2) A la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D., a cancelar en el Libro Registro de Acciones Nominativas los asientos correspondientes a las acciones referidas;

4) La reducción del capital social de la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. por importe del valor nominal de las acciones amortizadas antes referidas, es decir, por importe de 2.576.478,79 euros equivalente a la suma de 428.690.000.000 ptas., fijando el referido capital social en la suma de 4.485.413,54 euros, librando al efecto mandamiento al Registro Mercantil de Sevilla ordenando la práctica de las oportunas inscripciones en la hoja abierta de la referida sociedad, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración.

5) La obligación del REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. de completar o recomponer, en el plazo que se determine en la Sentencia, la cifra de capital social de la entidad hasta dejarla en la suma de 7.061.892,33 euros, mediante el cumplimiento de las normas establecidas por la Disposición Transitoria 3 a del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, según se establece en el Fundamento de Derecho jurídico-material número 8 de esta Demanda, o mediante las formas o procedimientos que se dispongan en la Sentencia, condenando a esta entidad a estar y pasar por esta declaración y a ejecutar cuantos actos sean precisos para su cumplimiento, incluso con el otorgamiento de los documentos públicos pertinentes y su inscripción en el Registro Mercantil.

6) Contenga cuantos otros pronunciamientos declarativos o de condena sean antecedente, consecuencia o derivados de los anteriores.

7) Imponga las costas de este procedimiento a las demandadas.

El día 5 de junio de 2012 la parte actora presento escrito de corrección de error material de carácter exclusivamente aritmético, relativo a la cantidad de las acciones cuya nulidad solicita, aclarando que son 30.869 acciones en el primer grupo y no 36.869 acciones.

SEGUNDO

Contestación a la demanda.

Con fecha de 19 de septiembre de 2012 se procedió a admitir la demanda, por considerarse este Juzgado competente, y se acordó en el mismo Decreto de admisión la citación de la parte demandada para que la contestase lo cual verificaron de la siguiente forma:

  1. La entidad FARUSA.

    El día 16 de octubre de 2012 la entidad FARUSA se persono en el presente procedimiento como parte demandada, solicitando la interrupción del plazo para contestar la demanda e interesando la intervención provocada de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(en adelante LEC) y el artículo 1482 del Código Civil(en adelante CC) en razón de saneamiento por evicción de:

    D. Luis Alberto.

    D. Alexis.

    D. Cosme.

    D. Gervasio.

    Por Decreto de fecha 18 de octubre de 2012 se procedió a suspender el plazo para contestar la demanda de la entidad FARUSA, dando traslado de su petición de intervención provocada a la parte actora.

    Con fecha de 17 de diciembre de 2012 se dictó Auto no estimando la pretensión de intervención provocada solicitada por la entidad FARUSA, y acordándose la reanudación del plazo para contestar la demanda.

    El día 4 de enero de 2013 la entidad FARUSA contestó la demanda, manifestando oposición. Así, alegaban en primer término: la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto a todos los socios actuales de la entidad RBBSAD, de los actuales titulares de las acciones de la entidad RBBSAD. transmitidas por la entidad FARUSA, de la entidad BITTON SPORT S.L., de los directivos que transmitieron parte de las acciones objeto de la litis a la entidad FARUSA; la falta de competencia objetiva del Juzgado; desacuerdo en relación con la cuantía; y la excepción de falta de legitimación activa y pasiva a ad causam.

    Por otra parte, también fundamentaban su oposición en la inexistencia de fraude de Ley alguno dado que se cumplieron todos los requisitos formales y materiales previstos para la trasformación de club deportivo en sociedad anónima deportiva(REAL BETIS BALOMPIE), a lo que se une que se han realizado numerosos negocios jurídicos sobre las acciones, que no se han identificado por los actores las acciones cuya nulidad se pretende, alegando la prescripción de la acción ejercitada, no compartiéndose las consecuencias jurídicas atribuidas por la parte actora a la supuesta falta de desembolso de los dos paquetes accionariales objeto de la litis, por último, se rechazaba la imposición judicial de un proceso de suscripción de nuevas acciones por los "abonados" propuesto por los actores.

    El día 12 de abril de 2013 se dictó Auto estimando el recurso de reposición interpuesto por la entidad FARUSA contra el Auto de fecha 17 de diciembre de 2012 que desestimo la pretensión de intervención provocada solicitada por la misma, declarando la nulidad de todo lo actuado desde la fecha del mismo, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento sin perjuicio de que puedan considerarse válidos los actos posteriores que no se encuentren afectados por la nulidad indicada, o que sean independientes de la misma, y accediendo a la solicitud de intervención provocada de D. Luis Alberto, D. Alexis, D. Cosme y D. Gervasio al amparo del artículo 14 de la LEC, siendo emplazados para que contestaran a la demanda en el plazo de veinte días.

  2. La entidad RBBSAD.

    El día 7 de noviembre de 2012 la entidad RBBSAD, se persono contestado la demanda, señalando su interés legítimo sobre el esclarecimiento de los hechos protegiendo el interés social, manifestando su oposición a la demanda pero en atención a ese interés social y con el fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos políticos y económicos inherentes a las acciones de la entidad, pues sólo puede reconocer la titularidad de las acciones objeto de la controversia a la demandada, la entidad FARUSA, como se deriva del Libro Registro de Acciones Nominativas, en tanto no recaiga en contrario una resolución judicial firme.

  3. D. Andrés y Dª. Rocío.

    Con fecha de 21 de noviembre de 2012 D. Andrés y Dª. Rocío, se personaron, contestando la demanda, manifestando oposición, alegando las excepciones de falta de legitimación activa, de falta de legitimación pasiva, de defecto en el modo legal de proponer la demanda, y de infracción procesal sobre fijación de la cuantía del proceso.

  4. La herencia yacente de D. Claudio.

    El día 2 de noviembre de 2012, los herederos de D. Claudio, Dª. Florinda, D. Gaspar, y Dª. Matilde, contestaron la demanda manifestando oposición, alegando que no intervinieron en ninguno de los negocios que se indican en la demanda que, a mayor abundamiento, les eran y les son totalmente desconocidos, si bien señalaban que parece que D. Claudio estaba inscrito en el Libro Registro de Socios como titular de esas 3.000 acciones y que el no poder hacer efectivo el importe de las mismas, parece que motivó que fueran vendidas a la entidad FARUSA mediante la Póliza de Venta realizada ante Corredor de Comercio y obrante en Autos, por último, alegaban falta de legitimación pasiva ad cau-sam de Dª. Florinda, y solicitaban la no condena en costas.

    Por otro lado, como consecuencia del reseñado Auto de fecha 12 de abril de 2013 que acordó la intervención provocada de D. Luis Alberto, D. Alexis, D. Cosme y D. Gervasio al amparo del ...

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