SAP Barcelona 277/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2017:5768
Número de Recurso857/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 857/2015- B

Proc.Ordinario Nº 111/2014

Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A NÚM. 277/2017

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª Asuncion Claret Castany

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario núm. 111/2014, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESCALERAS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004 y NUM005 NUM002 del BLOQUE NUM006 y del PARKING SUBTERRANEO DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 contra AGRUPACION DE COMUNIDADES DEL CONJUNTO DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESCALERAS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del BLOQUE NUM006 y PARKING SUBTERRANEO DEL COMPLEJO DIRECCION000 contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19 de mayo de 2015, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR LA DEMANDA PRSENTADA POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS ESCALERAS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 DEL BLOQUE NUM006 y del PARKING SUBTERRANEO DEL COJUNTO DIRECCION000 .

NO SE HACE PRONUNICAMIENTO ALGUNO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS DURANTE LA TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESCALERAS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y

NUM005 del BLOQUE NUM006 y PARKING SUBTERRANEO DEL COMPLEJO DIRECCION000 mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESCALERAS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 DEL BLOQUE NUM006 y PARKING SUBTERRANEO DEL COMPLEJO DIRECCION000 interpuso demanda frente a AGRUPACION DE COMUNIDADES DEL CONJUNTO DIRECCION000 en solicitud de que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en al Junta General Extraordinaria de Presidentes de la Agrupación celebrado en fecha 30 de noviembre de 2013 en cuanto: 1)La nulidad de la prohibición de voto al Presidente de la Comunidad del Parquing subterráneo; 2) La nulidad del acuerdo, en relación a los gastos de mantenimiento y conservación de la zona comunitaria que se imputan a las Comunidades de Propietarios de los edificios NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Bloque NUM006 correspondiente a la C.P del parquing subterráneo si dicha comunidad no asume el pago estableciendo que deban repercutirse entre las diferentes Comunidades de Propietarios que integran la Agrupación en función del coeficiente de participación que cada una tenga en relación al total del conjunto urbanístico; declarando nulos el estado de cuentas del edificio del ejercicio 2012-2013 y el presupuesto y reparto del 2013-2014; 3) La nulidad del acuerdo por el que se consideran deudores de la Agrupación a aquellas Comunidades que no liquiden la derrama extraordinaria aprobada para el pago de los honorarios de Abogado y Procurador designados por la Mancomunidad para la defensa de sus intereses en el P.O 429/13 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vilanova i la Geltrú, eximiendo a las Comunidades del parquing subterráneo y los edificios NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Bloque NUM006 ; 4) La nulidad de los acuerdos por el que se procede a la liquidación de las deudas vencidas con la Comunidad. La demandada opuso la caducidad de la acción para la impugnación de tres acuerdos: 1) la petición de nulidad del estado de cuentas y presupuesto y reparto del ejercicio 2013-2014; 2) la petición de nulidad del acuerdo adoptado en el punto 7, relativo a considerar deudores de la Agrupación a las Comunidades que no liquidaren la derrama extraordinaria aprobada para el pago de honorarios de abogado y procurador;

3) la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 8 de la Junta relativo a la liquidación de deudas vencidas; y se declarase la validez de la privación del voto al Presidente dela Comunidad de Propietarios del Parquing subterráneo; la validez del acuerdo adoptado en el punto 2 de la Junta impugnada; sin que dicha Comunidad pueda repercutir la morosidad de la Comunidad del Parquing del Bloque NUM006 a las demás Comunidades de la Agrupación de los Bloques NUM007, NUM008 y NUM009 .

La sentencia dictada en la instancia aprecia repecto de parte del puto 2, punto 7 y punto 8 de los acuerdos, de un lado, adoptados en Junta Extraordinaria 30/11/2013 la caducidad en la forma alegada en la contestación a la demanda, por entender que al presentarse la demanda en el servicio común el 13-2-2014 habían transcurrido el plazo de dos meses a tenero del artículo 553-31-3 CCCat al entender, de un lado, que hallándose presentes en la Junta los representantes del Bloque NUM006 y Parquing, el plazo comenzaba desde la misma fecha de la reunión ( 30-11-2013 ); y de otro, aun cuando se entendiera aplicable el precepto mencionado también había transcurrido, a tenor de la certificación de la Secretaria acompañada como documento número 11 a la constestación y de otro respecto de las otras dos impugnaciones, desdestima la petición de nulidad de la prohibición del voto al Presidente de la Comunidad del Parquing declarando fue ajustado a derecho, aún cuando la convocatoria no hacía ninguna referencia sobre ello, al entender que aún cuando ello fuera así eso no comporta por sí solo la nulidad, cuando ni la Presidenta de dicha Comunidad hizo alegación alguna y a tenor de la cuota del 9,446% que correspondía a dicha Comunidad del Parquing y la naturaleza delos acuerdos no se hubiere alterado el resultado de la votación; y la relativa a la imputación de los gastos derivados del mantenimiento y conservación de zonas comunes pues ni fue objeto de decisión en la Junta de 30-11-2013 que nos ocupa; y además es en el otro procedimiento que se sigue PO 424/2013 donde se debe resolver la legalidad de la modificación del art. 26 del Estatuto interno de la Mancomunidad, efectándose la impugnación de forma tangencial en cuanto a las cuentas y presupuesto.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Infracción del art. 553 . 31.3 de la Ley 5/06, de 10 de mayo, al apreciar la excepción de caducidad; 2) Infracción del artículo 553.21.4 C.C .Cat por lo que respeta a la prohibición de voto al Presidente de la Comunidad del Parquing subterráneo; 3) Infracción de los arts. 24.2 b) LPH y 553 . 50.2º C.C .Cat en cuanto a la imputación a las Comunidades del Bloque I de los gastos de mantenimiento y conservación de las zonas comunitarias

correspondientes a la Comunidad del Parquing si no asumía el pago; 4) Incongruencia omisiva al no resolver todas las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

El primero de los motivos denuncia la infracción del artículo 553 - 31-3 C.C .Cat al apreciar la sentencia la caducidad de la acción respecto a la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de Presidentes de la Agrupación de Comunidades del Conjunto " Novamar " del Paseo Mar Mediterráneo 66-68 de Cubelles relacionados en los puntos del Orden del Día números 2 ( parte ), 7 y 8.

Conforme establece el 553.31 CCC (Impugnació), "1. Els acords es poden impugnar judicialment en els casos següents : a) si son contraris a les lleis, al títol de constitució o a los estatuts o si, atases les circumstàncies, impliquen un abús de dret ( art. 7.2 CC ).3. LŽacció d'impugnació s'ha de exercir en el termini de dos mesos a comptar desde la notificació de l'acord o en el termini de un any si és contrari al títol de constitució o als estatuts.

A diferencia de la LPH estatal ( art. 18.3), la referida norma catalana establece que el término de impugnación se computa desde la "notificació de l'acord", sin diferenciar entre presentes y ausentes (no desde la adopción del acuerdo para los presentes y, a partir de la notificación, para los ausentes). Y, sabido es, que los plazos de impugnación son plazos de caducidad (la LPH dice "la acción caducará...", y el art. 553 . 31.3, que "l'acció s'ha de exercir en el términi..."); esta notificación también está prevista en los apartados 21, 27 y 29 del mismo artículo.

Los argumentos que se suelen utilizar para fundamentar la caducidad se basan en la presunción de abandono del titular del derecho o de la facultad; la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, que opera ex lege; pero en todo caso requiere: a) la inactividad del titular (basada en el dato objetivo de que no ha llevado a cabo, en el tiempo previsto, la conducta exigida); y la perentoriedad del término (se trata del "no ejercicio" en el término de preclusion, dentro del cual y sólo dentro de él - dice la STS 10.11.1994 - se puede realizar un acto con eficacia jurídica), plazo que es de derecho material, computado por días naturales (sin descontar los inhábiles e incluyendo el dies a quo), que no se interrumpe (dice la STS 18.12.1984 : "la impugnación ante la autoridad judicial no se puede sustituir por las reclamaciones extrajudiciales), y apreciable de oficio, al menos...

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