STSJ Castilla y León 753/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2017:2739
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución753/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00753/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004696

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CARBURANTES ALVAREZ GONZALEZ S.A.

ABOGADO PABLO SEGUI ORTIZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 753

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 330/16 interpuesto por la mercantil CARBURANTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ SA representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Segui Ortiz contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 29.01.2016 desestimando la reclamación económico-administrativa núm. 24/984/2015 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales en León que desestimó su solicitud de devolución de ingresos indebidos mediante rectificación de autoliquidación por el Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondiente a los periodos 1T al 4T del ejercicio 2012; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día

21.03.2016.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 09.06.2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia 1) Anulando la resolución del TEAR de Castilla y León objeto de este recurso de 29 de enero de 2016 reconociendo el derecho de mi representada, la entidad CARBURANTES ALVAREZ GONZALEZ, S.A.,, a la devolución de las cuotas indebidamente satisfechas a través de autoliquidaciones Modelo 569 de los cuatro trimestres de todos y cada uno de los ejercicios 2002 a 2012, por un total acumulado de 459.870,12 € (cuatrocientos cincuenta y nueve mil euros con doce céntimos) con deducción de las cantidades ya retornadas a clientes que hubieran solicitado con anterioridad la devolución del Impuesto. 2) y se ordene a la Administración Tributaria que proceda al pago de las cantidades que resulten junto con los intereses legales correspondientes, 3) con expresa condena en costas a la Administración demandada, si se opusiere. .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 09.01.2017 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 09.06.2017, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 15.06.2017, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29.01.2016 desestimó la reclamación económico- administrativa núm. 24/984/2015 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales en León que desestimó su solicitud de devolución de ingresos indebidos mediante rectificación de autoliquidación por el Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondiente a los periodos 1T al 4T del ejercicio 2012 considerando no legitimada a la recurrente para interesar la devolución de las cantidades repercutidas e igualmente declaró prescritas aquellas cantidades ingresadas más allá de los cuatro años.

Frente a este acuerdo, la recurrente, en un desmesuradamente extenso escrito de demanda deduce pretensión anulatoria oponiendo que la indicación de la procedibilidad del recurso de alzada ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central no es tal por tratarse de pretensiones acumuladas, buscándose eludir la competencia de este Tribunal Superior, que se encuentra perfectamente legitimada para instar su acción al ser sujeto pasivo-repercutidor, no sólo para solicitar sino también para obtener la devolución del ingreso indebido, con reproducción de múltiple doctrina jurisprudencial y la prescripción del derecho a solicitarla devolución por

aplicación del principio de la actio nata con cita de la STS de 18 de febrero de 2016, número 351, recurso 194/2015 .

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la legitimación de la mercantil recurrente.

No planteándose por la defensa de la administración del Estado la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía económico-administrativa, algo que por otro lado esta Sala no considera necesario plantearlo de oficio toda vez que como bien sugiere la recurrente se produjo una acumulación de pretensiones en la reclamación económico- administrativa que determinó una inadecuada fijación de cuantía, la primera cuestión a despejar es la legitimación de la mercantil actora para solicitar la devolución y obtenerla.

Igualmente, el debate sobre la legitimación ha de ser previo a la posible prescripción del derecho de reclamar la devolución.

La recurrente es una empresa gasolinera vendedora del hidrocarburo, sujeto pasivo repercutidor. Se apoya en la dicción literal del artículo 32.1 de la LGT y en la interpretación este precepto hacía la STSJ de Extremadura, número 103/2015, de 10 de...

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