SAP Barcelona 251/2017, 15 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha15 Junio 2017

Cuestiones esenciales que se plantean: Responsabilidad de Administrador. Acción por deudas sociales. Prescripción.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 23/2016

Juicio Ordinario núm. 306/2015

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 251/2017

Componen el tribunal los magistrados:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Pedro Jesús

-Letrado: Álvaro Parra San José

-Procurador: Pedro Larios Roura

Parte apelada: IBER CONGRES ETT, S.A.

-Letrado: Vidal Tarrida Solé

-Procurador: Anna Camps Herreros

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 15 de octubre de 2015

-Demandante: IBER CONGRES ETT, S.A.

-Demandada: Pedro Jesús y Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por IBER CONGRES ETT, S.A. contra Don Carlos y Don Pedro Jesús debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 6.876,97 euros más el importe de intereses

y costas que sean fijados en los procedimientos de juicio cambiario (autos 1451/2012) y de ejecución de títulos judiciales (328/2013) que se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Barcelona, más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico séptimo, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado Sr. Pedro Jesús . La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de marzo de 2017.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La actora, IBER CONGRES ETT, S.A., comparece como titular de un derecho de crédito, por título de cesión de crédito realizada por la entidad Grupo Gráfico 2005, S.L., para ejercitar una acción de responsabilidad por deudas sociales ex art. 367 LSC, con relación al art. 363.1.e) LSC, contra los Sres. Carlos y Pedro Jesús, en su condición de administradores de H4XORS, S.L., deudora de la mencionada Grupo Gráfico 2005, S.L.

  1. El administrador codemandado Pedro Jesús, en su escrito de contestación a la demanda, alega las excepciones procesales de prescripción y falta de legitimación activa y, también, aduce abuso de derecho en el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, por cuanto entiende que la demandante debía haber procedido con carácter previo a la reclamación frente a la deudora principal, H4XORS, S.L., y al cedente del crédito, la entidad Grupo Gráfico 2005, S.L.

  2. La sentencia de primera instancia rechaza las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y estima la acción de responsabilidad contra los administradores ex art. 367 LSC.

  3. El recurso de apelación formulado por la actora alega los siguientes motivos de apelación: primero, infracción de normas y garantías procesales, con base en el art. 459 LEC, por la admisión en la audiencia previa de dos documentos (documento 21 y documento 22) aportados injustificadamente por la actora que podían haberse aportado con la demanda; segundo, error en la aplicación del art. 949 código de Comercio para rechazar la prescripción de la acción ejercitada, por ser de aplicación el art. 241 bis LSC y, con base en ese precepto, debe estimarse la prescripción; tercero, falta de legitimación activa de la actora por no resultar acreditada su condición de titular del crédito reclamado; cuarto, el ejercicio de la acción de responsabilidad constituye un abuso de derecho por no haber agotado la actora las vías de cobro frente al deudor principal y el cedente del crédito; y quinto, no procede la condena en costas por haberse estimado parcialmente la demanda.

  4. La demandante formula oposición al recurso de apelación, aduciendo (i) la procedencia de la admisión de los documentos en la audiencia previa; (ii) la no aplicación del art. 241 bis LSC a la acción ejercitada y, en su caso, alega que tampoco estaría prescrita la acción con base en el art. 241 bis LSC por cuanto el dies a quo debe fijarse en la fecha de presentación de las cuentas anuales del ejercicio social del 2009 (19 de mayo de 2011) ya que no fue hasta ese momento en que la actora pudo conocer la causa de disolución por pérdidas que le permitiría el ejercicio de la acción objeto del presente procedimiento y, además, por haberse interrumpido el plazo de prescripción conforme acredita el documento 22 aportado en la audiencia previa; (iii) la titularidad del crédito no fue cuestión controvertida en la audiencia previa y, además, debía haber sido opuesta en el proceso cambiario seguido en su día contra la deudora principal; (iv) es procedente la condena en costas dado que la sentencia recurrida estima íntegramente la demanda. Además, la demandante solicita que se acuerde imputar la cantidad percibida en el proceso de ejecución de títulos judiciales (2.260,98 €) a cuenta de los intereses pendientes derivados de la deuda principal y se condene a los demandados a pagar las cantidades indicadas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

6. Los siguientes hechos incontrovertidos o que resultan acreditados en autos son relevantes para la resolución del presente recurso de apelación:

Los codemandados son administradores de H4XORS, S.L. con cargo vigente en el Registro Mercantil.

Las obligaciones sociales objeto de la pretensión actora traen causa de la relación comercial entre H4XORS, S.L. y Grupo Gráfico 2005, S.L.

En el año 2010 la entidad H4XORS, S.L. encargó a Grupo Gráfico 2005, S.L. la impresión de varios números de la revista "Natura i Aventura" que fueron suministrados por esta última y facturados en los meses de marzo, abril y mayo de 2010, resultando impagados los pagarés emitidos para su pago.

Mediante contrato privado suscrito con fecha 31 de mayo de 2012, elevado a público por escritura de fecha 4 de julio de 2012, Grupo Gráfico 2005, S.L. cedió a la aquí actora, Iber Congres ETT, S.A. una serie de créditos entre los que se encuentra el que ostenta contra H4XORS, S.L (según resulta de la escritura pública aportada como documento nº 1 de la demanda).

La aquí actora, en su calidad de cesionaria del crédito de la cedente Grupo Gráfico 2005, S.L. contra H4XORS, S.L., promovió juicio cambiario contra H4XORS, S.L. y mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013 se despachó ejecución por la cantidad de 9.137,88 euros de principal, más 2.741 € presupuestados para intereses y costas.

La sociedad H4XORS, S.L. no deposita las cuentas anuales desde el ejercicio social de 2011, lo que ha ocasionado el cierre registral de su inscripción en el Registro Mercantil.

Las cuentas anuales de la sociedad H4XORS, S.L. de los ejercicios sociales del 2008, 2009 y 2010 arrojan unos fondos propios negativos de 1.043,61 €, 140.236,57 € y 41.341,51 €, respectivamente.

TERCERO

7. En primer lugar, debe rechazarse el primer motivo del recurso sobre la indebida admisión de documentos en la audiencia previa.

Por lo que se refiere al documento nº 21, la parte demandada no formuló en la audiencia previa ninguna oposición a su admisión, ni, por consiguiente, protesta alguna (DVD minuto 00:10:10).

En relación con el documento nº 22, la demandada sí se opuso a su admisión y formuló la oportuna protesta, por considerar que era un documento ya existente al tiempo de interponer la demanda y no constituir un hecho nuevo por lo que resultaba inadmisible con base en el art. 426 LEC .

El referido documento 22, consistente en un email dirigido...

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