AAP Murcia 525/2017, 14 de Junio de 2017
Ponente | MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO |
ECLI | ES:APMU:2017:581A |
Número de Recurso | 409/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 525/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00525/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA, SECCION TERCERA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 662000
N.I.G.: 30016 48 2 2016 0100225
RT APELACION AUTOS 0000409 /2017
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Leonardo
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ESPINOSA GAHETE
Abogado/a: D/Dª PALOMA BAS BERNAL
Recurrido: Florencia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CANTO CANOVAS,
Abogado/a: D/Dª JUAN PABLO SORIA BASTIDA,
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presi dente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto ( ponente)
Magis trados
AUTO N º 525 /2017
En la ciudad de Murcia a 14 de junio de 2017.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Leonardo, frente al auto de fecha 24 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la denunciante doña Florencia .
ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, señalo el día de 12 de junio de 2017 para su deliberación, votación y resolución.
El auto recurrido justifica la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra Leonardo sobre la base de considerar como hechos punibles que el citado cambió la cerradura del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 en el Albujón, propiedad de él y de la denunciante, no dejando a ésta una copia de las llaves de la nueva cerradura impidiendo a ésta ejercer los derechos dominicales que sobre la misma pudiera tener.
Los indicios para configurar dicho relato de hechos los extraía la declaración de la denunciante, del denunciado y la documental aportada a autos.
Frente al citado auto sostiene la parte apelante la pretensión de archivo de la causa. Dicha pretensión la funda, en primer lugar, en el transcurso en exceso del plazo de seis meses previsto para las causas de tramitación sencilla, como la presente. Recuerda que el 4 de diciembre de 2014 se dictó auto por el juzgado de instrucción n° 3 de Cartagena incoando juicio de faltas por coacciones contra su representado en virtud de la denuncia interpuesta el 2 de septiembre anterior, y auto de 5 de mayo de 2015 dictado por el juzgado de instrucción n° 3 de Cartagena que se inhibe ante el juzgado de violencia de esta ciudad. Por ello concluye que, dado el exceso del máximo legal para la práctica de las diligencias en fase de instrucción y las razones que a continuación expone en cuanto a la inexistencia de conducta antijurídica reprochable penalmente, debe archivarse el procedimiento.
En segundo lugar aduce que la conducta descrita en el auto, como seguida por su defendido, no es típica. En este sentido argumenta que desde el punto de vista jurídico, el cambio de cerradura no ha estado siquiera dirigido a impedir la entrada en el piso de la copropietaria, tal como manifiesta el fundamento de derecho del auto que se impugna, auto que pretende amparar el derecho de uso de la vivienda de la denunciante por ser cotitular del inmueble vía penal, lo que considera un error del juzgador (sic), pues lo cierto es que es Leonardo quien tenía su domicilio en aquella vivienda, que había sido abandonada por la denunciante de forma voluntaria meses atrás tras convivir ambos juntos.
Ins iste en que la titularidad de la vivienda por parte de la denunciante es meramente formal, ya que no ha abonado ninguno de los plazos de la hipoteca que grava la vivienda ni gasto alguno derivado de la titularidad de la misma ni durante la convivencia con el denunciado, ni tras la ruptura de la misma en el verano de 2013. No ostenta derecho alguno sobre la vivienda, sino que resulta deudora en todo caso frente a su defendido, ya que jamás tuvo ingresos durante la convivencia con el mismo.
Ent iende que no es de aplicación el art 96 del Civ y que estamos ante una cuestión civil, ya que considerándose que existe un condominio, la denunciante podrá pedir el desahucio o incluso una compensación por el uso exclusivo que hace mi mandante de la vivienda «común», pero nunca entender que exista una conducta antijurídica pues ni siquiera la denunciante pretende residir en la vivienda sino que denuncia no poder entrar en la misma para recoger unos enseres.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de la denunciante interesan la confirmación de la resolución recurrida. Argumenta la representación pública que:
El investigado reconoce el cambio de cerradura sobre una vivienda de titularidad conjunta, si bien lo justifica sobre la base de que la cerradura se rompió (no dando explicación, en este caso, de por qué no facilita una copia de la llave a la denunciante), con lo que en definitiva reconoce haber privado a la denunciante de la posesión del inmueble....
En el caso analizado, el cambio de cerradura constituye la violencia en las cosas que colma el requisito legal expuesto, b) Finalidad de impedir...
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