SAP Guadalajara 55/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:157
Número de Recurso239/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00055/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100326

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000239 /2017-A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2015

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Elsa

Procurador/a: BELEN LARGACHA POLO

Abogado/a: LUIS ALFONSO RUBIO MARTIN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 55/17

En Guadalajara, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 143/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 239/17, en los que aparece como parte apelante MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Elsa, representada por la Procuradora Dª Belén Largacha Polo y asistida por el Letrado D. LUIS RUBIO MARTÍN, sobre daños, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de diciembre de 2016, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: No han quedado acreditados los hechos objeto de acusación, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Absuelvo a Elsa de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas.= Dejo sin efecto todas las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran adoptado en la presente causa.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre por el Ministerio Fiscal, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 13.12.2016, interesando su nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el art artículo 792.2 de la LECRIM, reponiendo las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia. Se aduce quebrantamiento de forma -artículo 851.1 y 2 LECRIM - por falta de relato fáctico que permita su comprensión, vulnerando el derecho de las acusaciones a obtener una tutela judicial efectiva a través de una resolución debidamente fundada en derecho.

Al recurso se opone la representación de la acusada, Sra. Elsa, solicitando la confirmación de la sentencia.

Señalamos en la Sentencia de esta Sala de fecha 11 de abril de 2017, contemplando un supuesto análogo en que se alegaba quebrantamiento de forma, por falta de claridad en el relato de hechos probados: Suscitado el recurso en los términos antes expuestos, lo cierto es que el mismo no puede prosperar. En efecto, los artículos invocados por el Ministerio Fiscal como fundamento de su recurso, esto es, el articulo 851.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son de aplicación al supuesto que nos ocupa, toda vez que dichos preceptos están destinados al recurso de casación, que no es el caso, toda vez que en el supuesto que nos ocupa es un recurso de apelación. Por consiguiente, dichos preceptos no son aplicables.

Además, no se comparte la apreciación del Ministerio Público en...

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