STSJ Comunidad de Madrid 461/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2017:6063
Número de Recurso1146/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0024576

RECURSO DE APELACIÓN 1146/2016

SENTENCIA NÚMERO 461

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1146/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representada y dirigido por el Letrado de la Corporación Municipal, contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 529/2014. Siendo parte apelada la mercantil Esemeseis, S.L., representada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 529/2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento de Madrid, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Esemeseis, S.L., contra la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de agosto de 2014, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente la misma, así como la que confirma, por no ser conformes a Derecho; y declaro que los hechos que en ellas se imputan a Esemeseis, S.L., son constitutivos de infracción leve del art. 39.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y que la sanción proporcionada al caso es la de 2.000 euros de multa y no la de clausura del local durante un mes, que queda sin efecto alguno. Todo ello sin hacer imposición de las costas del juicio a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se acuerde la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por Esemeseis, S.L., escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia, y se declarase la temeridad del Ayuntamiento de Madrid en dicha alzada, procediendo a la imposición al mismo de las costas procesales causadas en dicha alzada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 8 de junio de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 29 de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada en el Procedimiento Ordinario número 529/2014 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento de Madrid, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Esemeseis, S.L., contra la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de agosto de 2014, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente la misma, así como la que confirma, por no ser conformes a Derecho; y declaro que los hechos que en ellas se imputan a Esemeseis, S.L., son constitutivos de infracción leve del art. 39.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y que la sanción proporcionada al caso es la de 2.000 euros de multa y no la de clausura del local durante un mes, que queda sin efecto alguno. Todo ello sin hacer imposición de las costas del juicio a ninguna de las partes".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de agosto de 2014, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Marcial, actuando en nombre y representación de la mercantil Esemeseis, S.L., contra la Resolución de la Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha 16 de mayo de 2014 mediante la que se impuso a la citada mercantil la sanción de clausura por un periodo de un mes del local sito en Calle San Mateo, nº 6, como responsable de la infracción prevista en el apartado 15 del art. 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que califica como infracción grave la comisión de más de dos faltas leves en un año, toda vez que de acuerdo a los fundamentos jurídicos que anteceden las alegaciones deducidas no desvirtúan los hechos y fundamentos de derecho de la resolución recurrida y, en consecuencia, procede confirmar dicha resolución por ser ajustada a derecho.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que anulase las resoluciones recurridas y las...

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