SAP Madrid 226/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2017:9552
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0022223

Recurso de Apelación 33/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 421/2014

DEMANDANTE/APELADA: ALBUS ALBI S.A.

PROCURADOR: Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

DEMANDADA/APELANTE: PROMOCIONES GONZALEZ S.A.

PROCURADOR: D. ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ

DEMANDADO/APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 226

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 421/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la Mercantil ALBUS ALBI S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana María Martín Espinosa y defendida por el Letrado D. Fernando Azpeitia Gamazo y de otra, como demandados-apelantes PROMOCIONES GONZALEZ S.A. representada por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan López García y BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

S.A., representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el Letrado D. Miguel Martín García Casado, sobre incumplimiento obligaciones contractuales, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por ALBUS ALBI SA (antes CONSTRUCCIONES ECONÓMICAS SA), representada por la Procuradora Doña Ana María Martín Espinosa y defendida por el Letrado Don Valeriano Hernández Tavera Martín, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y defendida por el Letrado Don Miguel Martín García Casado, y contra PROMOCIONES GONZÁLEZ SA, representado por el Procurador Don Alberto Fernández Rodríguez y defendida por el Letrado Don Iván López García, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario 421/14, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A. ha incumplido la obligación de instar la recalificación de las fincas objeto de la compraventa y realizar las gestiones necesarias para ello.

  2. Que BANCO CEISS ha incumplido su obligación de responder del pago del precio como avalista de PROMOCIONES GONZALEZ S.A. y de REYAL URBIS S.A.

    Y, en su consecuencia, CONDENO:

  3. A PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A. y a BANCO CEISS a pagar a ALBUS ALBI, S.A. once millones cuarenta y dos mil trescientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (11.042.337,50 €), condena que se extenderá a ambas entidades por la totalidad de la deuda hasta su pago completo (solidariamente).

  4. A PROMOCIONES GONZALEZ S.A. y a BANCO CEISS a pagar a ALBUS ALBI los intereses legales de

    11.042.337,50 € desde la presentación de la demanda, condena que se extenderá a ambas entidades por la totalidad de esta deuda hasta su pago completo.

    Se imponen las costas de la parte actora a ambos demandados, solidariamente.

    Y desestimando la demanda reconvencional planteada en este mismo proceso por PROMOCIONES GONZÁLEZ SA contra ALBUS ALBI SA, DEBO ABSOLVER a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la misma, imponiendo a PROMOCIONES GONZÁLEZ SA las costas de dicha reconvención."

    Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de las dos entidades demandadas se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a la otra parte que se opuso a los dos recursos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, dictándose auto de fecha 3 de Febrero de 2017 admitiendo la prueba propuesta y señalándose para la vista y práctica de la misma el pasado día 31 de Mayo.

TERCERO

La vista tuvo lugar el día señalado con asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones, y practicada la prueba, quedando el acto registrado en el correspondiente soporte de grabación.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROCESO Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA

PRIMERO

En fecha 3 de marzo de 2.005 la entidad demandante, denominada en aquel momento, CONSTRUCCIONES ECONOMICAS, S.A., concertó con PROMOCIONES GONZALEZ, S.A. y CONSTRUCCIONES REYAL S.AU. (en la actualidad REYAL URBIS S.A.U.) un contrato afectante a distintas parcelas sitas en los polígonos NUM000 y NUM001 de Arganda del Rey, bajo las siguientes estipulaciones:

1º CONSTRUCCIONES ECONOMICAS transmite a las otras dos mercantiles las fincas (descritas en el "exponen" del contrato), aunque el contrato no supone tradición, que se reserva para el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.

"En contraprestación a la trasmisión de la propiedad que en su favor se efectúa", PROMOCIONES GONZÁLEZ y CONSTRUCCIONES REYAL quedan "expresamente obligados solidariamente ante la transmitente:

UNO.- A instar la recalificación de la superficie de las fincas transmitidas mediante la formulación de los Programas Urbanísticos pertinentes y la realización de las gestiones necesarias para ello. La totalidad de las actuaciones ante las Administraciones Públicas competentes que sean necesarias para obtener tal recalificación serán por cuenta y cargo de las adquirentes, sin que en ningún caso se pueda repercutir coste alguno a la transmitente.

DOS.- A pagar en metálico:

1.1.El importe correspondiente a cuarenta mil metros cuadrados de superficie de las parcelas NUM002 y NUM003 NUM004 y NUM005 del Polígono NUM001, a razón de 28,85 euros el metro cuadrado; dicha superficie se corresponde con la total cabida de la parcela NUM002, es decir, 9.879 metros cuadrados y con

30.121 metros cuadrados de la parcela 9 a y b; estos 30.121 metros cuadrados se segregarán de manera que esa parte y el resto de la parcelas tengan fachada a la carretera de Arganda a Alcalá de manera proporcional a cada una de ellas.

1.2. El importe correspondiente al treinta por ciento de la total superficie de todas las fincas enclavadas en el polígono NUM000 .

  1. - Es decir, a los efectos del presente contrato privado y sin perjuicio de la corrección por comprobación de la medición real, por lo menos la cantidad resultante de multiplicar 28,85 euros por 40.000 metros cuadrados de las parcelas antes referidas del polígono NUM001 y por 105.000 metros cuadrados que representan el 30% de superficie de las parcelas del polígono NUM000, todo lo que en conjunto asciende a 4.183.250 euros. Tal importe se ha fijado, habida cuenta la superficie recogida en el presente contrato como catastral es de la totalidad de las fincas y al mismo habrá de aumentársele 669.320 euros correspondientes al IVA al tipo del 16% vigente".

El pago del precio quedaba fijado en la siguiente forma:

a.- El 5% a la firma del presente contrato privado, "mediante el cual, además, de forma simultánea se presta total y completo apoyo al proceso urbanístico o iniciativa urbanística formulada o cuya formulación tiene prevista formular PROMOCIONES GONALEZ S.A. y CONSTRUCCIONES REYAL, S.A.U".

Se preveía que la cantidad resultante (209.162,50 euros, más 33.466 de IVA) "no será recuperable por la parte adquirente en el supuesto de que se ejercitara la condición resolutoria prevista en la estipulación quinta de este contrato"

b.- "Otro 25% a la aprobación definitiva por la Administración competente de la figura del Planeamiento mediante la cual se recalifique la superficie objeto de transmisión de modo que esté calificada de suelo urbanizable con la atribución de la edificabilidad y demás parámetros urbanísticos pertinentes, salvo que dicha aprobación no se haya producido antes de haber transcurrido cinco años de la fecha de este contrato y cualquiera de las partes haya hecho uso de la facultad que le atribuye la Estipulación Quinta".

c.- "Otro 30% a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización correspondiente al Área, Sector o Unidad

de Actuación que corresponda a la superficie objeto de transmisión".

d.- "El 40% restante, al momento en que se produzca la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Reparcelación o instrumento de Equidistribución urbanística del Sector o Unidad de Actuación que corresponda a lo que es objeto de transmisión".

TRES.- "A promover y construir el resto de la superficie recalificada como urbanizable, es decir, el 70% de la real según medición que arrojen las fincas incluidas en el polígono NUM000 objeto de transmisión y entregar a la Sociedad transmitente el...

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