SAP Madrid 293/2017, 12 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2017
Fecha12 Junio 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 -28010 Tfno.: 914931988 37007740 N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0210347

ROLLO DE APELACIÓN Nº 529/2015 . Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 250/2010. Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: MULTIPETRÓLEOS, S.L. y otros Procuradora: Dª Soledad Fernández Urías Letrado: D. Gonzalo Grandes Hernández

Parte recurrida: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. Procurador: D. Fernando Gala Escribano Letrado: D. Pedro Arévalo Nieto

Parte recurrida: CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U. Procurador: D. Jorge Deleito García Letrada: Dª Marta Milán Cuesta

Parte recurrida: COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. Procurador: D. José Luis Martín Jaureguibeitia Letrado: D. Emilio Capell Navarro

SENTENCIA nº 293/2017

En Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete. VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González,

D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 250/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Ha comparecido en esta alzada la parte demandante, MULTIPETRÓLEOS, S.L., D. Dª Camila y herederos de D. Jesus Miguel, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Fernández Urías y asistida del Letrado D. Gonzalo Grandes Hernández, así como los demandados, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano y asistida del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto; CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y asistida de la Letrada Dª Marta Milán Cuesta y COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia y asistida del Letrado D. Emilio Capell Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de Juicio ordinario número 250/2010, seguido a instancia del Procurador Don David García Riquelme (sucedido por Don Jacinto Gómez Simón y por Doña Soledad Fernández Urías), en representación de MULTIPETROLEOS SL, de Doña Camila, de Don Cesareo, de Doña Mariola, de Doña Rebeca y de Don Florentino, los cuatro últimos como herederos de Don Jesus Miguel, contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH SA, representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, y contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, y contra

REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA, representada por el Procurador Don Fernando Gala Escribano, que a su vez formula demanda reconvencional contra MULTIPETROLEOS SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que es de aplicación del artículo 101 TFUE y su derecho derivado a la relación contractual objeto de litigio, desestimando el resto de pretensiones de la demanda. Cada parte abonará sus costas y las comunes por cuartas partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron escritos de oposición por las demandadas, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día ocho de junio de dos mil diecisiete. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Camila, D. Florentino y "demás herederos" de D. Jesus Miguel, así como la mercantil MULTIPETRÓLEOS, S.L. interpusieron demanda de juicio ordinario frente a las mercantiles COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (en adelante, CLH), REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (en adelante REPSOL) y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (en adelante CEPSA) en relación a tres diferentes estaciones de servicio identificadas con los núms. 33.967, 33.968 y 33.969 por la que solicitaban:

  1. La declaración de que a la relación contractual objeto de litigio le resulta aplicable el artículo 101 TFUE, apartados 1º y 2º y su derecho derivado. 2. La declaración de que las demandadas han infringido el artículo 101, apartados 1º y 2º y su derecho derivado a consecuencia de la fijación de precios. 3. La declaración de nulidad de la relación jurídica compleja que liga a las partes en relación a las citadas estaciones de servicio. 4. La condena a REPSOL y CEPSA a indemnizar los daños y perjuicios causados en la proporción que a cada una corresponda conforme al suministro a las estaciones de servicio en aplicación de las basases contempladas en la demanda. 5. La condena a REPSOL a la devolución de todas las estaciones de servicio. 6. La condena en costas a los demandados.

    La demanda relaciona una serie de procedimientos referidos a las estaciones de servicio objeto de las actuaciones, que son los siguientes:

  2. Juicio de menor cuantía 509/1999 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

    Afectaba a las estaciones de servicio 33.967 y 33.969. Se solicitaba que fuera declarada la condición de revendedor de MULTIPETRÓLEOS frente a REPSOL y la condena a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia dictada en primera instancia resultó desestimatoria de la pretensión. El recurso de apelación interpuesto por la demandante fue desestimado, al igual que el recurso de casación ( STS 475/2009 de 29 de junio de 2009, Rec. 1048/2004 ). La citada sentencia establece lo siguiente:

    En las dos instancias se ha declarado que la recurrente tiene derecho, por virtud de los contratos fuente de relaciones jurídicas que le unen a la demandada, a una comisión por la venta de las gasolinas, gasóleos y supercarburantes que enajene en las estaciones de servicio y que esa es la contraprestación que percibe desde el inicio del funcionamiento de los vínculos contractuales.El hecho de que ahora pretenda que, en lugar de percibir de ella tales comisiones por litro de producto suministrado, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA quede vinculada a un régimen contractual que le permita a ella obtener una ganancia con la reventa, pone de relieve que acepta aquella calificación, en sus manifestaciones genética y funcional.Debe añadirse que la modificación contractual que pretende Multipetróleos, SL no la quiere Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA, la cual reclama el respeto a lo pactado - artículo 1.091 del Código Civil : "pacta sunt servanda"-.

  3. Juicio ordinario 941/2003 iniciado por REPSOL ante el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid.

    Afectaba igualmente a las estaciones de servicio 33.967 y 33.969. Se solicitaba la declaración de incumplimiento de los contratos de arrendamiento de industria y su resolución, con condena a la demandada MULTIPETRÓLEOS al desalojo y a indemnizar a la actora los daños y perjuicios causados. Estas actuaciones quedaron en suspenso por prejudicialidad civil relacionada con el procedimiento anterior. Se alzó la suspensión por Providencia de 17 de marzo de 2010.

  4. Juicio de menor cuantía 494/1999 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

    Se inicia a instancia de MULTIPETRÓLEOS contra CEPSA y afectaba, entre otras, a la estación de servicio

    33.968. Se interesaba que se declarase la condición de revendedor de la actora, la condene a la demandada CEPSA al cumplimiento estricto de los contratos de acuerdo con el régimen de compra en firme o reventa y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La demanda fue desestimada en la primera instancia

    y el recurso de apelación dio lugar a una sentencia desestimatoria de la demanda. La STS 507/2010 de 6 de septiembre 2010, Rec. 484/2006, desestimó el recurso de casación. Declara la sentencia que la técnica de los Reglamentos de exención por categorías no autoriza a los contratantes a invocar ni el Tratado ni los Reglamentos a su conveniencia para modificar contratos vigentes únicamente en lo que les favorezca y, por tanto, rompiendo unilateralmente el equilibrio de intereses presente en el momento de la celebración de esos mismos contratos.

    En fecha 27 de julio de 1988 CAMPSA (actualmente COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.) y D. Jesus Miguel suscriben contrato de compraventa de las acciones de la sociedad ONIRME SAILE, S.A., que ostentaba la propiedad y la concesión de la estación de servicio en la actualidad identificada con el núm.

    33.967 (ES ORCASITAS). La compradora se comprometía a ofrecer el arrendamiento de industria y exclusiva de venta a D. Jesus Miguel o a la persona que designara.

    En la misma fecha suscriben contrato de compraventa de las acciones de la sociedad RAINCLA, S.A., que ostentaba la propiedad y la concesión de las estaciones de servicio actualmente identificadas con los núms.

    33.968 (ES FÁTIMA) y 33.969 (ES ALUCHE). La compradora se comprometía a ofrecer el arrendamiento de industria y exclusiva de venta a D. Jesus Miguel o a la persona que designara.

    Para dar cumplimiento a lo pactado en fecha 29 de diciembre de 1988, además de otorgarse la escritura de venta de acciones se suscribieron los siguientes contratos:

  5. Contrato de arrendamiento de la estación de servicio 33.967 (ES ORCASITAS).

    ONIRME SAILE arrienda a SERVICARBURANTES, S.A. la explotación de la citada estación de servicio con exclusiva de abastecimiento de los productos petrolíferos CAMPSA....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 436/2021, 19 de Noviembre de 2021
    • España
    • 19 Noviembre 2021
    ...2009 [TJCE 2009, 76], Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2015 [RJ 2016, 129], y las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 12 de junio de 2017 [JUR 2017, 148047] y de 11 de noviembre de 2019. - No discute el apelante en su recurso de apelación, qu......
  • SJPII nº 1 175/2021, 27 de Septiembre de 2021, de Palencia
    • España
    • 27 Septiembre 2021
    ...sobre las características y requisitos de las acciones follow-on, bien sea para distinguirlas de las acciones de nulidad [ SAP de Madrid, Sección 28ª, de 12/06/2017 (ROJ: SAP M 4876/2017)], bien sea cuando era la acción que se ejercitaba en la demanda, con la f‌inalidad de establecer la vin......
  • SAP Girona 221/2022, 9 de Marzo de 2022
    • España
    • 9 Marzo 2022
    ...por los actores es más "stand alone" que "follow on ". En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª de 12/06/2017 (ROJ: SAP M 4876/2017), se ha pronunciado sobre las características y requisitos de las acciones follow-on, bien sea para distinguirlas de las acciones de nul......
  • Auto Aclaratorio AP Girona, 4 de Abril de 2022
    • España
    • 4 Abril 2022
    ...por los actores es más "stand alone" que "follow on ". En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª de 12/06/2017 (ROJ: SAP M 4876/2017 ), se ha pronunciado sobre las características y requisitos de las acciones follow-on, bien sea para distinguirlas de las acciones de nu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR