STSJ Comunidad de Madrid 463/2017, 12 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2017
Fecha12 Junio 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0023086

Procedimiento Ordinario 1679/2015

Demandante: INMOBILIARIA VELSAN SL

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

PROCURADOR D./Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

SENTENCIA NUMERO 463/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

---- Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados:

  2. Francisco Javier Canabal Conejos

  3. José Arturo Fernández García

  4. Fausto Garrido González

    Dª María Dolores Galindo Gil

    Dª María del Pilar García Ruiz

    -----------------En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 1679/2015, interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Velsan SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Armesto Tinoco y asistida por el Letrado don Manuel Fernández Clemente, contra la Orden 2258/2015, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches correspondientes al Sector 2 "Rancho Chico". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Ayuntamiento de Loeches, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Sanz Amaro y asistido por el Letrado don Ignacio Poza Betegón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Inmobiliaria Velsan SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2.015 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Loeches contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 10 de mayo de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, continuando al deliberación del asunto el día 7 de junio de 2017 tras lo cual quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Inmobiliaria Velsan SL impugna la Orden 2258/2015, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches correspondientes al Sector 2 "Rancho Chico".

A través de la citada Modificación se cambian los parámetros de desarrollo establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, en particular los que a continuación se detallan:

- Un incremento de un 45,39 por 100 en el número de viviendas (197 nuevas viviendas), pasando de las 434 previstas a 631.

- Reconsideración de las redes públicas, con modificación de trazados y nivel jerárquico de alguna de ellas. En concreto, la calificación como Red Supramunicipal del suelo de protección de la línea eléctrica, anteriormente incluida en las redes generales, y paso a Red Local de parte de la zona verde situada al norte del Sector.

- Flexibilización en el régimen de usos compatibles en zonas verdes públicas, para hacer compatibles edificios ya existentes.

- Adscripción de un 45 por 100 de las viviendas a algún régimen de protección pública.

SEGUNDO

La mercantil recurrente impugna la citada Modificación Puntual en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Tramitación de la Modificación por procedimiento inadecuado al considerarse como no sustancial con infracción de los artículos 68 y 57 f) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) y Decreto 92/2008, de 10 de julio.

b.- Nulidad de la Modificación por defectos del informe ambiental evacuado al no haberse tramitado un informe de Evaluación Ambiental Estratégico infringiéndose, igualmente, los artículos 8 y ss del Real decreto Legislativo

1/2008 al no ajustarse al mismo dado que carece de alternativas y medidas correctoras que justifiquen el incremento de vivienda.

c.- Infracción del parámetro de densidad de vivienda fijado en las NNSS de Loeches con infracción del artículo 35 de la LSCM y la Sentencia de esta Sección de 19 de febrero de 2009 pues aquellas planificaban un máximo de viviendas de 2.481. Señala que dicho incremento afecta directamente al modelo de desarrollo urbano ya que supone un incremento de un 7% de las viviendas censadas y de más de 500 personas en la población y afecta al principio de equidistribución de beneficios y cargas respecto del resto de sectores.

d.- Modificación de la clasificación del suelo con infracción del artículo 14 de la LSCM ya que el Sector 2 no está completamente urbanizado y la parcelación y urbanización se ejecutó conforme a un Plan Parcial anulado por los Tribunales.

e.- Infracción del ius variandi al actuar sobre zonas verdes incumpliendo con lo preceptuado en los artículos 2, 3, 35, 36 y 200 de la LSCM ya que hay tres edificios que se sitúan sobre suelo destinado a zonas verdes y espacios públicos. Aduce, igualmente, la infracción del apartado 6.3.1 de la Memoria de las NNSS y que la actuación pretende legalizar las edificaciones dotacionales construidas sobre zonas verdes y por tanto en situación ilegal mediante alteración de los usos que inicialmente protegía el planeamiento incumpliendo lo preceptuado en el artículo 3 b) de la LSCM

f.- Incumplimiento de los condicionamientos establecidos por la Comisión de Urbanismo en su informe de 29 de septiembre de 2015.

g.- Infracción de los artículos 36.2 y 91.2 de la LSCM sobre las determinaciones de viviendas públicas o de integración social dado que la nulidad del Plan Parcial conlleva la del convenio de monetización para la valoración de las cesiones de redes públicas supramunicipales entre las que se encontraban dichas viviendas lo que no es recogido en la Modificación.

h.- Existencia de efectos nocivos para el medio ambiente por las emisiones radioeléctricas con infracción del Decreto 131/1997 dado que el Sector está atravesado por una línea de alta tensión de 220 kv que afecta a las parcelas aún no edificadas sin que se haya previsto su soterramiento y sin que incluya ningún estudio de contaminación electromagnética. Añade que se ha incumplido la Recomendación del Consejo de Europa de 12 de junio de 1999, el Real Decreto 1066/2001 y la Ley 24/2013.

i.- Existencia de una reserva de dispensación dado que los suelos del SAU-2 nunca han tenido la condición de suelo urbano lo que determina que la Modificación incurra en desviación de poder habida cuenta sus determinaciones y especialmente la modificación del modelo territorial aceptado.

Indebida inclusión de suelo urbano consolidado en actuaciones asistemáticas a través de obras ordinarias exigiendo la cesión libre de suelo y gratuita de suelo.

j.- Insuficiencia del estudio de viabilidad aportado.

k.- Desviación de poder.

TERCERO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda señalando que la Modificación no es sustancial y su tramitación es conforme al artículo 57 de la LSCM siendo la impugnación por razones de oportunidad que no de legalidad habiéndose ejercido las facultades urbanísticas conforme al artículo 3 de la Ley del Suelo 2008 . Opone la existencia de informe de análisis ambiental propio de los planes y contiene puntualizaciones que han sido asumidas en la aprobación final.

Opone que el incremento de viviendas es legal al ser conforme con el estándar de vivienda protegida previsto en la LSCM en el 40% y está justificado existiendo declaración municipal expresa respecto al interés en dicho incremento. Niega cualquier virtualidad a la decisiones judiciales recaídas sobre el Sector en tanto en cuanto afectaban a un Plan Parcial siendo que la Modificación se produce por mor de dichas decisiones.

Opone que el suelo está prácticamente urbanizado y cumple los requisitos del artículo 14 de la LSCM y niega que se incumplan los condicionantes fijados en los respectivos informes constando las cesiones realizadas, superiores al 50%, existiendo cumplimiento de la Adenda en relación con el abastecimiento de agua, del requerimiento en relación a la subestación eléctrica y pasillos de seguridad a lo que añade que al tratarse de una Modificación puntual no requiere un estudio económico financiero sino justificación en su Memoria de su viabilidad. Por último, niega la existencia de desviación de poder.

El Ayuntamiento demandado opone a la demanda la correcta tramitación de la Modificación, la justificación del incremento de viviendas no pudiendo quedar el crecimiento del municipio en el número de 2.500 fijadas en un...

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