AAP Barcelona 224/2017, 9 de Junio de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:4365A
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168097518

Recurso de apelación 198/2017 -R

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 585/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel, Berta

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia, Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: Constantino, María, María Luisa, Hugo, Paulino, COLONIA GUELL S.A., Estefanía, Paula, Paula, Luis Miguel

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 224/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 9 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 585/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Jose Blanchar Garcia, en nombre y representación de Jesús Ángel, Berta contra Auto de fecha 02/12/2016, en cuyo procedimiento constan como demandados Constantino, María, María Luisa, Hugo, Paulino, COLONIA GUELL S.A., Estefanía

, Paula, Paula, Luis Miguel .

Segundo

La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" ACUERDO: INADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA instada por la Procuradora Dña. María José Blanchar Garcia, en nombre y representación de Dña. Berta y D. Jesús Ángel ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat en el juicio verbal registrado con el nº 585/2016 seguido a instancia de Doña Berta y Don Jesús Ángel contra COLONIA GUELL, S.A., Don Hugo, Don Constantino, Don Paulino y Doña María, Doña Paula, Doña Estefanía, Doña María Luisa, Doña Estefanía, Don Luis Miguel y Doña Paula, sobre reclamación de pensiones censuarias atrasadas y no satisfechas, que inadmite a trámite la demanda, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se dicte " nuevo AUTO dejando sin efecto el AUTO recurrido, retornando las actuaciones al Juzgado...para que proceda a admitir a trámite la demanda rectora de esta litis, realizando las diligencias de averiguación del domicilio y circunstancias de los demandados previstas en el art. 156 LEC que resulten procedentes y, para el caso de que algún emplazamiento de los demandados no resulte posible, se les cite por medio de EDICTO, junto a su IGNORADOS HEREDEROS, SUCESORES, CAUSAHABIENTES Y HERENCIAS YACENTES, a título singular o universal, a publicar en el tablón de anuncios del Juzgado, de conformidad a lo previsto en el art. 164 LEC ".

SEGUNDO

En la demanda rectora se reclama " a la parte censataria demandada el pago de las nueve últimas pensiones del censo de autos, devengadas y no satisfechas, al objeto de interrumpir la prescripción de la pretensión, y por ende evitar la prescripción del derecho real enfitéutico ", según se indica en el hecho tercero de la misma.

En dicho escrito rector sólo se indicó el domicilio de COLONIAL GUEL, indicándose respecto al resto de los codemandados " con DNI o CIF desconocido y domicilio desconocido ".

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de octubre de 2016 se requirió a la parte actora " a fin de que, en el término de 5 días, aporten DNI de los demandados y demás datos de filiación a fin de practicar averiguación de domicilio, sin cuyos datos no puede accederse, bajo apercibimiento de inadmisión ".

La parte actora presentó en fecha 25 siguiente escrito en el Juzgado formulando las manifestaciones que en el mismo constan, de las que cabe reseñar que, de las gestiones llevadas a cabo, sólo ha podido obtener un domicilio, el del codemandado Don Constantino, y solicita que se oficie a los notarios que figuran como autorizantes de los títulos de los demandados de los que no se dispone de domicilio, al objeto de que remitan copia simple de dichos instrumentos en los que debe figurar el domicilio y el DNI de los mismos (no indica los notarios), así como al Registro de la Propiedad nº 1 de San Boi de Llobregat para pedir el domicilio y el DNI de todos los demandados de los que no se dispone el mismo, y, caso de no obtenerse los domicilios, interesa la citación mediante edictos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de noviembre de 2016 se acordó que quedaran los autos encima de la mesa de SSª para resolver sobre la admisión de la demanda.

En fecha 2 de diciembre de 2016 se dictó el Auto objeto del recurso de apelación que inadmite a trámite la demanda, razonándose en el mismo, en síntesis, que " no ha lugar a la solicitud de la parte actora en el seno de este procedimiento, ni a la aplicación del artículo 164 Lec en defecto del artículo 156 Lec . Es decir, tal y como se indicó a la demandante para poder proceder a la averiguación de domicilio por parte del Juzgado, debía aportar los DNI y demás datos de filiación a fin de practicar averiguación de domicilio, sin cuyos datos no puede accederse. El hecho de que no pueda facilitarlos no supone por sí mismo que se lleva a cabo la comunicación por

edictos, máxime cuando la parte demandada podía haber utilizado el procedimiento de Diligencias Preliminares para a través de los oportunos oficios obtener dichos datos. Es más, la demanda también se dirige contra los ignorados herederos, sucesores, causahabientes o herencia yacente, motivo más aun para haber solicitado dichas diligencias preliminares para poder saber los extremos a los que se refiere el artículo 256.1.1º Lec ".

TERCERO

La pate apelante, tras relatar los antecedentes en la alegación primera, alega en la segunda que " el Juzgado ha infringido los siguientes preceptos:

  1. - Principios de...

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