SAP Ciudad Real 17/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2017:589
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8/2.015.

SUMARIO 3/2.015.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CIUDAD REAL.

SENTENCIA nº 17.

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

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En Ciudad Real, a 9 de Junio de 2.017.

VISTOS por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Juicio Oral y Público los precedentes autos de sumario ordinario número 3/2.015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Ciudad Real, seguidos en esta Sección por delitos de homicidio en grado de tentativa, maltrato habitual en el ámbito familiar, maltrato en el ámbito familiar y continuado de amenazas, contra Eulalio, nacido en Cáceres el día NUM000 de 1.958, hijo de Jaime y Begoña, con domicilio en DIRECCION000, CALLE000 nº NUM001 . NUM002, con DNI nº NUM003, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de noviembre de 2.014 (detención 15 de noviembre de 2.014), y con antecedentes penales; representado por el Procurador Sr. Alba López y asistido del Letrado Sr. Bruno Granados. Han ejercitado la acusación particular Isabel y Rebeca, representadas por el Procurador Sras. Ossorio González y García Sacedón Pardilla, respectivamente, y asistidas de la Letrado Sra. Martínez Cabanes; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley tiene conferida. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sala que al margen se relacionan, y

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real, se tramitó el sumario ordinario 3/2.015, que tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su abogado defensor, los días 6, 7 y 8 de Junio de 2.017.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139/1, en relación a los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal ; de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar de los artículos 171/4º y 5º y 74 del Código Penal ; de un delito de maltrato habitual del artículo 173/2 del Código Penal, y de un delito de maltrato en el ámbito familiar, del articulo 153/2 y 3 del Código Penal, concurriendo en el primero la agravante de parentesco, solicitando la imposición de las penas de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta, por el primero; las penas de 12 meses de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo; las penas de 2 años y 6 meses de prisión e igual accesoria que la anterior, para por el tercero, y las penas de 12 meses de prisión e igual accesoria por el cuarto. Asimismo intereso la imposición de las penas accesorias de alejamiento de las víctimas, domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior de 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, durante el plazo de 20, 3 y 6 años respecto a Isabel, y de 3 años y seis meses en cuanto a Rebeca (200 metros). También interesó la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por los plazos que constan en acta, y finalmente la privación de la patria potestad. Todo ello junto al pago de las costas y de las responsabilidades civiles en la suma total de 89.975 euros a Isabel, y de 300 euros a Rebeca .

TERCERO

Por su parte la acusación particular calificó los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal e interesando las mismas penas y responsabilidad civil, así como el abono de las costas generadas a su instancia.

CUARTO

La defensa por su parte en trámite de conclusiones definitivas, vino a mostrar su disconformidad con la calificación de los hechos y autoría expresada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesando la condena de su patrocinado como autor de un delito de lesiones dolosas con grave deformidad de los artículos 149/1 y 147 del CP ., y de un delito de maltrato familiar del artículo 153/2 CP, concurriendo en el primero la agravante de parentesco y las eximentes incompletas de trastorno mental transitorio e intoxicación etílica grave, solicitando las penas de 3 años y 9 meses de prisión por el primero y 3 meses de prisión por el segundo. Subsidiariamente calificó los hechos como homicidio doloso intentado con igual agravante y eximentes incompletas, solicitando las penas de 6 años y 3 meses de prisión. Asimismo interesó la condena al pago de las responsabilidad civil que es de ver en el escrito de defensa.

Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Eulalio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 4 de Marzo de 2.011 a la pena de 16 meses de prisión como autor de un delito de lesiones por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real (concedida suspensión de la ejecución por cuatro años con fecha 4 de Marzo de 2.011), ha venido manteniendo una relación sentimental análoga a la conyugal desde el año 2.000, aproximadamente, con Isabel, nacida el NUM004 de 1.974 y conviviendo con la misma en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, portal NUM004, NUM002 de DIRECCION000 (Ciudad Real), así como junto a la hija de ambos Josefa, nacida el día NUM005 de 2.004, y la hija de Isabel con una relación anterior, llamada Rebeca, nacida el día NUM006 de 1.996. Dicha relación vino a entrar en crisis desde el inicio de 2.014, en cuyo transcurso la relación familiar se fue deteriorando y en el que el acusado vino a insultar y vejar en varias ocasiones a Isabel llamándola puta, guarra, hija de puta, no vales nada y expresiones similares, a la vez que en diversas ocasiones no concretamente identificadas vino a empujar, forcejear y agarrar de diversas partes del cuerpo a Isabel, sin que conste la causación de lesión, a la vez que en alguna ocasión profirió frases como te voy a matar ten cuidado con los frenos no te vayas a estrellar y otras similares, que no fueron tenidas como serias por Isabel ni sus dos hijas, al considerar que las mismas se realizaban con tono jocoso y como una broma.

Asimismo, el acusado mencionado, sobre las 3.00 horas del día 15 de Noviembre 2.014, encontrándose en el domicilio arriba referido, y como consecuencia de conocer la intención de Isabel de separarse del mismo, vino a despertarla cuando la misma dormía con la hija menor de ambos Josefa, preguntándole el porqué de la separación de hecho que le había impuesto desde meses antes. Al no obtener respuesta el acusado, se desplazó a la cocina y cogiendo un cuchillo con hoja de 20 centímetros de longitud entró en el cuarto de baño con aparentes ideas autolíticas. Al oír Isabel ruidos en el baño se levantó de la cama y acudió a dicha dependencia, viniendo a quitarle al acusado el cuchillo, llevándolo de nuevo a la cocina, donde lo dejó sobre la encimera, volviéndose a la cama. Por circunstancias no acreditadas, el acusado vino a desplazarse seguidamente al dormitorio de Isabel y tras golpear a la misma en la cabeza con sus puños, vino a agarrar a la misma y arrastrarla contra su voluntad por el pasillo de la vivienda. Como quiera que Isabel grito pidiendo auxilio, se despertaron y salieron en ayuda de su madre su hija Josefa y la otra hija de Isabel llamada Rebeca

, las que intentaron en el pasillo evitar dicho arrastre, no consiguiéndolo ante la porfía del acusado, quién procedió a empujar y golpear a Rebeca, causándole lesiones consistentes en una contusión leve en región craneal derecha y erosiones leves en la muñeca izquierda, las que no precisaron para sanar de asistencia facultativa, sanando a los cinco días sin impedimento ni secuelas.

Acto seguido el acusado terminó por llevar a la fuerza a Isabel a la cocina, donde tras sujetar a la misma por su hombro con la mano izquierda, tomó el cuchillo de cocina antes descrito y con la intención de acabar con su vida le asestó una serie de cuchilladas hasta el número de ocho: tres en la zona del cuello, de las cuales una tuvo 5 centímetros de profundidad con afectación de la apófisis transversa cervical; dos en región facial, otra en la región torácica derecha axilar, penetrante en cavidad pleural y que produjo un neumotórax; otra en región abdominal que perforó el colon transverso productora de hemicolectomia derecha y anastomosis ileo-cólica, así como una última en el miembro superior derecho con sección de la vena mediana braquial y la porción larga del bíceps. Una de las heridas del cuello y las de la zona torácico-axilar y la abdominal afectaron a órganos y vasos con tal gravedad que de no haber recibido Isabel una asistencia médico-quirúrgica inmediata, le habrían provocado su fallecimiento.

Inmediatamente después Rebeca se escondió en el cuarto de baño y solicito ayuda a los servicios de...

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