SAP Vizcaya 421/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1319
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoRecurso apelación separación contenciosa LEC 200
Número de Resolución421/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA ¿ SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA ¿ LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.06.2-15/003865

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48044.42.1-2015/0003865

Sep.sin.acuerd.L2 / E-Sep.sin acuer. L2 199/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Separación contenciosa 564/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Julieta

Procurador / Prokuradorea: Dª CRISTINA GÓMEZ MARTÍN

Abogado / Abokatua: Dª HEIDI MORAGUES ZUBIRI

Recurrido / Errekurritua: D. Gabriel

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

S E N T E N C I A nº 421/2017

ILMS. SRS.

PRESIDENTA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se expresa, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 199/2017 los presentes autos civiles de Separación nº 564/2015 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, promovido por Dª Julieta, parte apelante e impugnada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA GÓMEZ MARTÍN, asistida de la letrada Dª HEIDI MORAGUES ZUBIRI. Es parte apelada, e impugna la sentencia, D. Gabriel, representado por la Procuradora de

los Tribunales Dª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, asistida de la letrada Dª Mª BEGOÑA ACHA MANCISIDOR. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 2 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de Getxo se dictó en autos de separación contenciosa nº 565/2015 sentencia de 2 de diciembre de 2016, cuyo fallo establece:

    "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Cristina Gómez Martín, en nombre y representación de Julieta, contra Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales Ana Rosa Álvarez Sánchez (así como estimo parcialmente la demanda reconvencional), declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes y, en concreto, los siguientes:

  2. Disolución del matrimonio por divorcio.

  3. Disolución del régimen económico matrimonial.

  4. Declarar revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  5. Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar, sito en CALLE000, NUM000 ; NUM001 de la localidad de Getxo junto con sus anejos (áticos, garajes y txoko a Julieta, por un plazo que no podrá ser inferior a 3 años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. Serán de cuenta de ella todos los gastos relativos a suministros de la vivienda (agua, luz, etcétera). Será de cuenta de Gabriel el pago del IBI, seguro de hogar, cuotas de comunidad de propietarios y demás tasas e impuestos que recaigan sobre la propiedad. Al cumplirse el plazo de los 3 años, cualquiera de las partes podrá instar la liquidación de la sociedad de gananciales, quedando extinguido en ese momento el derecho de uso y disfrute de la vivienda (sin perjuicio de que las partes de común acuerdo puedan instar dicha liquidación sin esperar al transcurso del plazo de 3 años).

  6. Gabriel abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de Julieta la suma de 3.000 euros mensuales, que no queda limitada en el tiempo, por meses anticipados, doce veces al año. Dicha suma se abonará en los cinco primeros días de cada mes (la primera suma a ingresar se efectuará en los primeros cinco días del mes de enero de 2017), en el número de cuenta corriente NUM002, de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a nombre de Julieta . Tal suma será actualizada anualmente a tenor de las oscilaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle en tal función. La citada cantidad se revalorizará anualmente y a fecha de uno de enero. Dicha pensión podrá ser objeto de variación en el caso de que Gabriel acceda a su jubilación o se encuentre en situación de invalidez o baja médica. Caso de que acontecieren las referidas circunstancias y con el fin de proceder a la adecuación de la cuantía de la pensión será examinada por ambas partes la incidencia que dicha situación pudiera tener en general en el estado de la situación económica del Sr. Gabriel, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos percibidos por éste en dicho momento, pudiendo a falta de acuerdo interesar la tutela judicial. Se entienden comprendidos dentro del importe de la pensión compensatoria los alimentos estrictos (alimentos de consumo diario).

  7. Gabriel abonará los gastos referentes a atención médica y psicológica que pueda recibir la esposa, señalando de manera expresa la cuota del Igualatorio Médico Quirúrgico, los gastos por tratamiento psicológico y psiquiátrico, gastos farmacéuticos y gastos médicos de cualquier tipo; gastos por contratación de personal para atender los problemas de salud de Julieta así como la totalidad de los gastos inherentes al tratamiento psicológico anual que recibe Julieta en Asturias o en cualquier otro lugar, si se produjera un cambio (si se tratase de un lugar diferente a Asturias, sólo tendrá la obligación de abonar la suma correspondiente al tratamiento en Asturias, siendo la suma que supere ésta por cuenta de Julieta ).

  8. No se acudirá a reclamar suma alguna a Gabriel por los conceptos descritos en el pronunciamiento anterior, a no ser que dichos tratamientos no estuvieran cubiertos por el Igualatorio Médico Quirúrgico o por el Servicio Público de Salud.

  9. Gabriel abonará los gastos inherentes a la propiedad (incluyendo impuestos, derramas, seguros, comunidad de propietarios e IBI) de las viviendas que integran la sociedad de gananciales, incluida la vivienda sita en Laredo con sus anejos, debiendo ser abonado por cada parte los consumos que realicen al 50%, incluyendo chica de servicio, también al 50%. Los alimentos en sentido estricto serán abonados cada uno los suyos, siendo sufragados al 50% todos los gastos relacionados con la perra de su propiedad. Cada parte abonará asimismo los gastos relativos al uso de los vehículos de los que cada uno sea usuario (gasolina, reparaciones, mantenimiento, etcétera), siendo a cargo de Gabriel el pago de los seguros de los vehículos e impuestos sobre los mismos.

  10. En relación a la vivienda de Laredo se establece un uso alternativo por meses completos, atribuyéndose el mes de enero a Gabriel, febrero a Julieta y así sucesivamente, si bien primará en cuanto a su uso los acuerdos que ambos puedan alcanzar.

  11. En relación a la deuda contraída con Hacienda, no ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno, sin perjuicio de lo que sea de aplicación en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

  12. Sin costas.

  13. Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil correspondiente, a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada".

  14. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Julieta, en el que se alegaba infracción legal de los arts. 1255, 1258 y 1091 del Código Civil (CCv), y de la jurisprudencia, por no acomodar el fallo a los estrictos términos convenidos por las partes ante Notario en "convenio regulador" de 12 de diciembre de 2015, ya que la sentencia incluye los alimentos dentro de la pensión compensatoria, por limitar la duración del uso de la atribución de la vivienda, y por no recoger la obligación de la otra parte de atender cuantos gastos sanitarios, tributarios, y otra índole disponía el mencionado pacto notarial.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 30 de enero de 2017, dándose traslado la representación de D. Gabriel, que se opuso al recurso, solicitando su desestimación, e impugnó la sentencia, reclamando se redujera la pensión compensatoria fijada en 3.000 € al mes de modo indefinido a otra cuantías más conforme a la realidad económica de las partes, de 750 € mes por tres años, además de lo que solicitó en su demanda reconvencional, a lo que se opuso la apelante, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  15. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 199/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  16. - En providencia de 23 de marzo se acordó no haber lugar a la celebración de vista, quedando los autos pendientes de señalamiento.

  17. - Por providencia de 16 de mayo se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 6 de junio.

  18. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Dª Julieta formuló demanda de separación frente a D. Gabriel, que además de contestar y oponerse planteó reconvención respecto a las medidas que habían de adoptarse, puesto que no existían hijos menores de edad.

  2. - Posteriormente Dª Julieta presentó nueva demanda, en este caso de divorcio, solicitando parecidas medidas de las pretendidas en el procedimiento de separación, basadas en lo pactado ante notario en escritura notarial de 12 de diciembre de 2015.

  3. - Tras los trámites pertinentes la sentencia declara el divorcio, adopta...

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