SAP Madrid 257/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:8478
Número de Recurso250/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0009023

Recurso de Apelación 250/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 837/2016

APELANTE:: D. Alberto

PROCURADOR D. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

APELADO:: Dña. Belinda

PROCURADOR D.. JAVIER GONZALEZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 257/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio número 837/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes; de una como demandado-apelante D. Alberto, representado por el Procurador D. José Luis Torrijos León; y de otra, como demandante-apelada DÑA. Belinda, representada por el Procurador D. Javier González Gómez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares, en fecha 13 de enero de 2017 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier González Gómez en nombre y representación de Dª. Belinda, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en la calle Tinte, nº 6, de Alcalá de Henares, y en consecuencia de ello, declarar habar lugar al desahucio condenando al demandado, D. Alberto, a desalojar el referido local, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, así como a abonar la cantidad de 5.218,56 Euros por rentas debidas hasta la fecha presente (cantidad ya consignada), más las sucesivas rentas que vayan venciendo hasta el definitivo desalojo del mismo todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentaos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de este resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

D.ª Belinda, propietaria del local comercial sito en calle del Tinte nº 6 de Alcalá de Henares destinado al negocio de joyería, ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento concertado con el demandado

D. Alberto el 1 de mayo de 1975 por falta de pago de la renta mensual estipulada de 651,57 €, IVA incluido, correspondientes a las mensualidades de julio a noviembre de 2016 por un importe total de 3.257,85 €, que también reclama, incrementadas en las que se devenguen hasta la ejecución de la sentencia y el efectivo lanzamiento.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Sus razones, en esencia, fueron las siguientes: a) No estamos en presencia de cuestiones complejas, en la medida en que la presente demanda tiene por objeto delimitar el posible impago de las rentas por parte del arrendatario. La posible existencia de obras a verificar o ya verificadas, no conlleva más que la posibilidad del ejercicio de acciones por parte del arrendatario, o bien, para exigir al arrendador el cumplimiento de sus obligaciones impuestas en la LAU, o bien, para reclamarle el pago de las cantidades que pueda haber abonado el arrendatario por obras y que correspondan al arrendador. Solo en el caso de que ya hubiese una Sentencia que determinase el crédito del ahora demandado, podría efectuarse aquí compensación de deudas. En definitiva, la existencia de un posible crédito por consecuencia de las obras o reformas llevadas a cabo por el arrendatario, no excluyen su obligación del pago de la renta, sin que pueda entrarse aquí a valorar la procedencia o no de las obras, y el eventual derecho de crédito del demandado; b) Respecto de la enervación el actor manifestó ya en su demanda que no cabía la enervación por cuanto que había sido requerido el demandado de pago mediante carta de fecha 26 de Septiembre de 2016, entregado el día 30 de Septiembre de 2016. Y que el hecho de que además de ese requerimiento de pago, se incluyan otras informaciones como la nueva forma de pago, no excluye la validez del requerimiento, por cuanto que, si no estaba el demandado conforme con dicha nueva forma de pago propuesta por el actor, bien pudo consignar judicialmente las cantidades en caso de que no le permitiese el actor pagar .

El recurso planteado por la representación procesal del arrendatario demandado se articula en cuatro motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

  1. - Por infracción de lo dispuesto en el art. 249.2 de la L.E.Civil, por entender que estamos ante cuestión de complejidad que no tiene cabida en el procedimiento establecido en el art. 440.3 de la LEC .

  2. - Por infracción del art. 22.4 de la ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, respecto de la validez de la notificación por la propiedad al arrendatario para impedir la enervación de la acción de desahucio instada en atención a la alteración unilateral de la forma de pago.

  3. - Indebida aplicación del artículo 27 de la LAU y artículo 1124 del Código Civil, exclusión de mora del deudor por mora accipiendi. Inaplicación de la teoría del abuso de derecho y fraude de ley, infracción de los artículos

    7.2 y 6.4 del Código Civil .

  4. - Indebida aplicación del artículo 27 de la LAU y artículo 1124 del Código Civil por inexistencia de situación de impago, crédito compensable a favor del arrendatario contra el arrendador por importe superior al reclamado."

    Y en él termina solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso revocando la sentencia de instancia y "admitiéndose la Excepción Procesal de Inadecuación del Procedimiento, se acuerde el sobreseimiento del proceso instado a fin de que por el demandante se inste el adecuado procedimiento y (....) subsidiariamente a la anterior se entienda que, existiendo la posibilidad de enervación de la acción y tras la consignación y ofrecimiento efectuada a tal fin se tenga por enervada la misma y, finalmente con carácter subsidiario a las anteriores se dicte sentencia respecto al fondo del asunto desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en este procedimiento,por no existir situación de impago, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la actora."

    El demandante se opuso a su estimación interesando la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: el juicio de desahucio y las cuestiones complejas.

En su desarrollo argumental sostiene el apelante que con anterioridad a la presentación de la demanda de desahucio por falta de pago de la renta había acometido y sufragado, con conocimiento de la propietaria, obras urgentes y necesarias para la conservación y mantenimiento del local, afectado de humedades y de una plaga de xilófagos o termitas que impedían el normal desarrollo de la actividad, y cuyo importe era superior al reclamado en concepto de rentas, de 3.257,85€, lo que entiende que constituye una cuestión compleja con trascendencia para valorar la falta de pago como causa de resolución del contrato, como también lo es la unilateral modificación de la forma de pago pactada y sus consecuencias contractuales.

Pues bien, atendidas las alegaciones del apelante, no concurre la inadecuación de procedimiento pretendida; antes al contrario, es adecuado el procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas para dilucidar las pretensiones ejercitadas por la parte actora en tanto que no ha sido discutida ni la validez ni la eficacia del título en el que el actor funda su derecho ni el demandado ha pretendido la existencia de título alguno que apoye su posesión, siendo doctrina reiterada que la complejidad que impide la decisión en el...

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