SAP Huelva 347/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:504
Número de Recurso867/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 867/2016

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 847/2014

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Moguer

Apelante: DOÑA Julia

Procurador: DON ALBERTO ARCAS TRIGUEROS

Abogado: DOÑA ROCIO ALGECIRAS CABELLO

Apelado: DOÑA Irene y DOÑA María Rosario

Procurador: DOÑA PATRICIA HIERRO PAZOS

Abogado: DOÑA MARIA BLANCA COLASO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 347

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado referenciado. Interpone el recurso DOÑA Julia, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, presentada por el Procurador don Alberto Arcas Martín y defendida por la Abogada doña Rocío Algeciras Cabello. Son partes apeladas DOÑA María Rosario y DOÑA Irene, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandadas, representadas por la Procuradora doña Patricia Hierro Pazos y defendidas por la Abogada doña María Blanca Colaso Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referenciado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer dictó sentencia el día 20 de junio de 2016 con el siguiente Fallo: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Julia, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARCAS TRIGUEROS, y asistida por la Letrada Dª. ROCÍO ALGECIRAS CABELLO, contra Dª. María Rosario y Dª. Irene, representadas por la

Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA HIERRO PAZOS, y asistidas, respectivamente, de las Letradas Dª. ÁNGELES HERNÁNDEZ MÉNDEZ y Dª. BLANCA COLASO RODRÍGUEZ y absuelvo a las codemandadas de todos los pedimentos de la demanda con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Julia alega en su recurso de apelación que la sentencia recurrida incurre en error en la apreciación o valoración de la prueba y no es ajustada a derecho por los motivos que expone, impugna todos sus pronunciamientos y solicita que se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, absolviendo a la apelante de la condena en costas, y declare la inoficiosidad de las donaciones efectuadas por don Jenaro y doña Irene a favor de las demandadas en cuanto a la nuda propiedad de la mitad indivisa de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Moguer, en cuanto que el valor total de las mismas exceden del tercio de libre disposición, y se condene a la otra parte a estar y pasar por este declaración, y todo ello con expresa condena en las costas de la Segunda Instancia a la parte demandada.

Doña María Rosario y doña Irene se oponen en sus respectivos escritos al recurso de apelación por los argumentos contenidos en ellos y solicitan que se confirme la sentencia de Primera Instancia en todos sus términos, con la condena en costas también de la Segunda Instancia a la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

Expuesto lo anterior, y siguiendo un orden lógico, la primera cuestión que se ha de examinar por este Tribunal es la relativa a la legitimación activa de la actora, pues las demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, niegan la legitimación de la actora por no acreditar ser la hija de don Jose Luis, hijo premuerto de don Jenaro, causante y donante de los bienes que se pretender reducir, es decir, la nieta del causante mencionada en el testamento, y además por no acreditar que la única heredera descendiente del premuerto hijo del causante.

La sentencia recurrida, en su Fundamento de Derecho Tercero estima la falta de legitimación de la actora con el siguiente argumento: "En el caso objeto de autos la persona legitimada para ejercitar la acción...

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