STSJ Comunidad de Madrid 327/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2017:6981
Número de Recurso472/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011865

Procedimiento Ordinario 472/2016 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 327/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 8 de junio de 2017.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 472/2016, interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, notificadas el 14 de abril de 2016, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas:

MADRID I: 15-JS-000381.7/2015, 15-JS-000373.7/2015, 15-JS-000400.2/2015, 15-JS-000011.8/2016, 15-JS-000409.2/2015, 15-JS-000401.3/2015, 15-JS-000418.3/2015,15-JS- 000417.2/2015, 15-JS-000004.0/2016, y 15-JS-000413.7/2015.

MADRID II: 15-JS-000402.4/2015, 15-JS-000420.6/2015, 15-JS-000412.6/2015, 15-JS-000419.4/2015, 15-JS-000318.0/2015, 15-JS-000394.3/2015, 15-JS-000383.0/2015, 15-JS- 000016.4/2016, y 15-JS-000421.7/2015.

MADRID III: 15-JS-000005.1/2016, 15-JS-000407.0/2015 y 15-JS-000395.4/2015.

MADRID IV: 15-JS-000392.1/2015, 15-JS-000415.0/2015 y 15-JS-000403.5/2015.

MADRID V: 15-JS-000368.1/2015, 15-JS-000393.2/2015 y 15-JS-000414.8/2015.

MADRID VI: 15-JS-000006.2/2016 y 15-JS-000416.1/2015.

MADRID VII: 15-JS-000422.8/2015 y 15-JS-000055.2/2016.

CIS ALCALÁ: 15-JS-000408.1/2015 y 15-JS-000411.5/2015.

Reclamaciones interpuestas por el Ministerio del Interior contra las liquidaciones de precios públicos emitidas por la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a internos en eso distintos Centros Penitenciarios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que gozaban de derecho a asistencia sanitaria gratuita.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso con fecha 9 de junio de 2016 el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda en la que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia que anule las liquidaciones emitidas por los hospitales de la comunidad autónoma de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a partir del 1 de enero de 2015 a internos de centros penitenciarios sitos en la comunidad autónoma de Madrid que tenían derecho a la asistencia sanitaria pública al margen de su condición de internos.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 22 de octubre de 2016, se declaró la cuantía del procedimiento en 252.039,00 euros. Y, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por la Administración del Estado, Ministerio del Interior, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, notificadas el 14 de abril de 2016, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas referidas up supra, interpuestas por el Ministerio del Interior contra las liquidaciones de precios públicos emitidas por la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a internos en distintos Centros Penitenciarios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que gozaban de derecho a asistencia sanitaria gratuita.

SEGUNDO

La parte actora destaca en su demanda los siguientes hechos:

Que, de acuerdo con la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, y el capítulo III de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria y el Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que atribuye al Ministerio del Interior las obligaciones para garantizar la asistencia sanitaria de los internos, ambas administraciones suscribieron el 6 de noviembre de 2008 un protocolo general de colaboración, cuyo objeto era definir los ámbitos de cooperación entre ambas administraciones, referido, entre otros aspectos, al ámbito sanitario.

Dicho protocolo general, en el apartado quinto, consigna que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente, fórmulas de colaboración con objeto de mejorar la salud de los internos en los centros penitenciarios situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirá los oportunos convenios de colaboración.

Así, con fecha 28 de julio de 2009 se suscribió un primer convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria especializada, en el ámbito penitenciario.

Concluida la vigencia de ese primer convenio de colaboración, ambas administraciones consideraron necesario seguir disponiendo de un cauce formal que posibilitase las actuaciones de colaboración mutua en materia sanitaria. Por ello, por resolución de 20 de enero de 2014, ambas administraciones suscribieron un nuevo convenio de colaboración que sustituía al de fecha 28 de junio de 2009.

Que, concluida, el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del Convenio de Colaboración y, ante el fracaso en la renegociación del nuevo Convenio, debido, fundamentalmente, a las discrepancias existentes en torno a la financiación de la asistencia sanitaria prestada a internos que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita, desde el Servicio Madrileño de Salud se instruyó, a los Centros Hospitalarios de la Comunidad de Madrid, para que, en las facturas emitidas, a cargo de los Centros Penitenciarios, por la asistencia sanitaria prestada a la población reclusa, no se contemplara distinción alguna, dentro del colectivo de internos en Instituciones Penitenciarias, según fueran o no asegurados y/o beneficiarios de la Seguridad Social, los reclusos receptores de la asistencia sanitaria objeto de las distintas facturas.

Y con posterioridad a hacerse pública dicha Instrucción del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y con arreglo a ella, se han venido recibiendo, en los distintos Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid, procedentes de distintos hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud (Hospital 12 de Octubre, Hospital Ramón y Cajal, Hospital Príncipe de Asturias... etc.), múltiples facturas, por distintos importes, en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos de los Centros Penitenciarios, que cuentan con derecho a la asistencia sanitaria gratuita por ser afiliados, asegurados o beneficiarios de la Seguridad Social, pese a que, con arreglo a Ley, el pago de dichos servicios debe corresponder al Servicio Madrileño de Salud.

Y estas facturas se refieren, de modo indistinto y generalizado, a todos los internos en Centros Penitenciarios que son objeto de atención sanitaria, sin diferenciar entre los que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita con cargo al Servicio Madrileño de Salud y los que no lo tienen e igualmente.

TERCERO

Según expone el recurrente, la Subdirección General de Gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, considera que "la asistencia sanitaria a este colectivo [interno asegurado/afiliado/ beneficiario de la Seguridad Social] debe prestarse por los Servicios de Salud y Hospitalarios de las Comunidades Autónomas, en las mismas condiciones y aplicando el mismo procedimiento que se aplica al resto de ciudadanos, comprobando, con carácter previo a la atención médica u hospitalaria, la simple identificación del afectado y la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud..., procediendo, solo y exclusivamente, a la facturación o contraprestación económica del servicio, en los casos en que la Administración Sanitaria compruebe que la persona afectada no tiene la condición de asegurado o beneficiario de la Asistencia Sanitaria Pública. "

En definitiva, la controversia que se plantea por la actora versa sobre la procedencia o no de facturación de los servicios sanitarios que se presten a los internos en Centros penitenciarios que tienen la condición de asegurado, afiliado o beneficiario de la Seguridad Social, habiendo cuestionado al efecto las liquidaciones giradas por los Hospitales de la Comunidad de Madrid en estos casos.

CUARTO

Esta misma sección y Tribunal, se ha pronunciado respecto de esta cuestión, en dos sentencias, núm. 451 y 652 de 2016 .

Ésta última, realizaba al efecto las siguientes consideraciones:

"La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por ...

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