STSJ Comunidad de Madrid 36/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2017:7562
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0042527

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº71/2017

Recurrente : D. Sergio

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 36 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a treinta de junio del dos mil diecisiete. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 383/2016 sentencia el 8 de marzo de 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

En la madrugada del 11 al 12 de diciembre de 2015 Sergio , nacido en Ecuador el día NUM000 -1987 y con antecedentes penales no computables, coincidió en una discoteca de la Avenida de Brasil de Madrid llamada Rumba Society con Adoracion , de 20 años de edad. Ambos se fueron juntos a la Plaza del Dos de Mayo, donde quedaron con un amigo común de ambos, Avelino , y se tomaron unas cervezas juntos, a continuación el acusado y Adoracion se dirigieron en metro a otro bar que estaba abierto en la zona de Cuatro Caminos. En este último bar se unió a ellos Frida y ya hacia las 11 horas de la mañana del 12 de diciembre el acusado propuso a las dos chicas ir a su casa en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid.

En su domicilio Sergio sacó una botella de vino, bebieron él y Frida , no así Adoracion . El acusado quería una relación sexual con Adoracion , pero ella no lo deseaba, entonces el acusado se enfadó y la echó de su casa, Adoracion se disponía a salir del piso cuando Sergio la agarró de los hombros y de un empujón la introdujo en el cuarto de baño, cerrando la puerta con el pestillo, luego empujó a Adoracion contra el lavabo causándole un moratón en el muslo y la mordió causándole una herida en el labio, le bajó los pantalones e introdujo su mano dentro de sus bragas hasta conseguir penetrar vaginalmente a Adoracion con sus dedos, la cual, para evitar ese contacto indeseado, se agachó y se puso en cuclillas y le dijo a Sergio que le iba a denunciar, momento en que el acusado paró y dejó marchar a Adoracion .

El acusado tiene pendiente de ejecución un decreto de expulsión por cinco años del territorio nacional de 18 de noviembre de 2015 dictado por la Delegada de Gobierno de Madrid.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"F A L L A M O S:

Que debemos condenar y condenamos a Sergio como responsable en concepto de autor material de un delito de violación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis de años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a que indemnice a Adoracion en la cantidad de 3.000 euros y al pago de las costas de este juicio.

Se impone a Sergio la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Adoracion , a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de ocho años.

Se impone a Sergio la medida de libertad vigilada por un período de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional por un período de diez años a contar desde la fecha de la expulsión, una vez que Sergio haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, o haya alcanzado el tercer grado penitenciario o la libertad condicional.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la presente sentencia no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de APELACION ante este Tribunal, para su resolución por la Sala de lo Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ( art. 846 ter 1 LECrim ), que se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese esta resolución a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieran mostrado parte en la causa, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Sergio .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 5 de junio de 2017 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Doña Paula de Diego Juliana en nombre y representación de Sergio , y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 27 de junio de 2017.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, excepto la frase "hasta conseguir penetrar vaginalmente a Adoracion con sus dedos", que se sustituye por "sin que consiguiera penetrar vaginalmente a Adoracion con sus dedos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó al ahora recurrente como autor de un delito de violación y frente a ella se alegan en el escrito de interposición del recurso los siguientes motivos de impugnación de tal sentencia: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y aplicación indebida de los arts. 178 y 179 CP . En el otrosí del escrito de interposición del recurso solicita subsidiariamente la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de alcoholemia del art. 21.1ª, en relación con el art. 20.2 del Código Penal

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso se alega por la defensa del recurrente la falta de prueba suficiente y plena que cause certeza de la agresión sexual que se le imputa. Considera esa defensa que hubo consentimiento de Adoracion en el momento de la realización de los hechos, pues quiso sostener algún tipo de relación de pareja durante toda la noche hasta la madrugada, besándose y compartiendo roces y tocamientos, según la versión del acusado y del testigo Avelino ; que la declaración de esta testigo carece de credibilidad para lo que destaca el incidente que tuvieron previamente en un establecimiento por haber saludado Sergio a otra chica; y que las declaraciones de la misma no fueron corroboradas por prueba alguna, al no haberse realizado pericial médica alguna ni cualquier otra que acredite el golpe en el muslo o en la pierna o la herida en la boca, y que incurrió en contradicciones con su declaración durante la instrucción.

Ante estas alegaciones, en las que se realiza una valoración de la prueba discordante con la de la sentencia apelada, no está de más recordar la abundante jurisprudencia en torno a la labor que corresponde al Tribunal de casación, similar a estos efectos a la del tribunal de apelación, carentes de la inmediación para la valoración de pruebas personales. Entre las más recientes, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017 (ROJ: STS 2368/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2368) señala, con apoyo en jurisprudencia anterior ( STS núm. 475/2016, de 2 de junio ), que " el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron". "No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo "

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