STSJ Castilla-La Mancha 84/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:352
Número de Recurso719/2005
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00084/2009

Recurso contencioso-administrativo nº 719/2005

Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 84

En Albacete, a dos de marzo de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 719 de 2005 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS FABRICANTES DE ÁRIDOS, representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Sr. Fuertes Suárez, contra el AYUNTAMIENTO DE FONTANAR, Guadalajara, representado por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Mateo Caso, en materia de aprobación de disposición de carácter general, Ordenanza Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diez de octubre de 2005 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, Guadalajara, de fecha veintitrés de junio de 2005, por el que se aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de áridos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la Ordenanza combatida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba ni evacuado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de febrero de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, Guadalajara, de fecha veintitrés de junio de 2005, por el que se aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de áridos.

Segundo

La Ordenanza aquí recurrida se refiere al tributo llamado tasa, cuyas estructura es clara, resaltando sin entrar en más consideraciones que mientras que el impuesto tiene un carácter general e indivisible, la tasa se establece en relación, como en este caso, a un aprovechamiento especial que es el dominio público pero de cuya utilización singularizada se obtiene un beneficio especial, aspectos que justifican sobradamente la exigencia de una contraprestación específica.

Se alega por la parte recurrente que la utilización de las vías públicas del término municipal para el transporte de áridos con vehículo de motor no puede constituir el hecho imponible de la tasa al no consistir en un uso privativo ni un aprovechamiento especial del dominio público. Sin embargo, debemos oponer a dicho argumento, tal como se deduce del expediente y del tenor del art. 2 de la Ordenanza, que el hecho imponible está constituido por «el aprovechamiento especial de los caminos municipales utilizados para el transporte de áridos», así que reúne todos los requisitos para considerar que se da el presupuesto de hecho de las tasas, a saber: hay un aprovechamiento especial del dominio público, lo que se pone de manifiesto al utilizarlos para el transporte de áridos; en segundo lugar, ese aprovechamiento supone una restricción en el uso del dominio público que puede...

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