AAP Zaragoza 122/2009, 2 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2009
Fecha02 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00122/2009

A U T O núm. 122/2009

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER,

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a dos de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000178/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 68/2009, en los que aparece como parte apelante la demandante HOSTERIA EL CARDENAL S.C.L. representado por el procurador D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, y asistido por el Letrado D. JUAN J. ERNESTO PALACIOS y como apelado la demandada Dª Inocencia representada en primera instancia por el procurador D. JOSE Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA, y en fecha 28 de mayo de 2008 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por la concursada contra la providencia de 24 de abril de 2008. Sin hacer expresa condena en costas del recurso".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la demandante, Hostelería El Cardenal S.C.L., se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria no se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas;

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Es objeto de impugnación el auto de 28-5-2008 que rechazó la reposición de la providencia de fecha 24-4-2008 que acordaba entregar a la arrendataria la cantidad consignada para la rehabilitación del contrato de arrendamiento del local en el que la concursa desarrollaba su actividad, que comprendía las rentas de octubre de 2007 a marzo de 2008 (inclusive)

El contrato había sido resuelto por sentencia de fecha 31-7-2007 (anterior al concurso), y, en ejecución de la misma, fue fijado el día 1-4-2008 como día del lanzamiento en auto de 23-1-2008. La rehabilitación fue solicitada por la administración concursal, el 26-3-2008 y concedida por el juez del concurso por auto de fecha 31-3-2008 , una vez que la concursa consignó las sumas debidas en la misma fecha en que la rehabilitación fue solicitada, a cuyo efecto presentó escrito en el que, además de comunicar la consignación, interesaba que las rentas consignadas fueran consideradas deudas concursales y sometidas al régimen común, pese a lo cual el juzgador de primer grado, como queda dicho, acordó la entrega a la arrendadora.

SEGUNDO

Conforme al art. 70 LC :

"La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del...

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