SJMer nº 2 51/2017, 4 de Julio de 2017, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
ECLIES:JMPO:2017:494
Número de Recurso63/2017

XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00051/2017 C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3 Teléfono: 986805268-986805269

Fax: 986805270 N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2017 0000096

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000063 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre SOCIEDADES

DEMANDANTE D/ña. Valentina

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON Abogado/a Sr/a. DAVID PEREZ BARREIRO

DEMANDADO. HORTALISA SL

Procurador/a Sr/a. SENEN SOTO SANTIAGO Abogado/a Sr/a.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 51/2017

En Pontevedra, a cuatro de julio de dos mil diecisiete

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, los autos del Juicio Ordinario 63/17-N, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en el que son partes la demandante Valentina , asistida por el Letrado Sr. Pérez Barreiro y representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y la demandada, HORTALISA SL, representada por el Procurador Sr. Soto Santiago y asistida por el Letrado Sr. Pazos Alvariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 16 de marzo de 2017 la representación procesal de Valentina presentó demanda de Juicio Ordinario contra HORTALISA SL con base en los siguientes hechos:

    Valentina ostenta la condición de socia de la mercantil demandada en virtud de la asunción de quinientas participaciones sociales mediante el desembolso de 50.000 euros, lo que representa el 36Ž37 del capital social.

    Por burofax recibido el 8 de junio de 2016 recibido en AVENIDA000 NUM000 Parroquia de DIRECCION000 de Vilanova de Arousa el administrador de la sociedad comunicó a la demandante que el día 30 de mayo de 2016 se le remitió un burofax a la dirección de Lugar de DIRECCION001 NUM001 para la celebración de Junta General Ordinaria el día 16 de junio de 2016.

    La demandante contestó por burofax en el que indicaba que su domicilio radica desde hace años en AVENIDA000 NUM000 Parroquia de DIRECCION000 de Vilanova de Arousa; no se ha respetado el plazo de quince días entre la convocatoria y celebración de la Junta. Asimismo, se requirió la entrega de copia de las cuentas anuales de 2015 que iban a someterse a la aprobación de la Junta.

    Las cuentas anuales fueron entregadas a la demandante el día 14 de junio.

    Por medio de burofax de fecha 9 de septiembre de 2016 se comunicó a la demandante la convocatoria de Junta General Extraordinaria a celebrar el día 4 de octubre de 2016. El día de celebración de la Junta compareció Avelino en nombre y representación de la demandante con el poder otorgado en escritura pública de fecha 26 de junio de 2013. No se admitió esta representación alegando la insuficiencia del poder. Ese poder había sido admitido en Juntas anteriores e incluso en la que se celebró el día 16 de junio de 2016.

    Por todo ello, el actor interesa que se declare que la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2016 relativos a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 y a la aprobación de la gestión del órgano de administración durante dicho ejercicio; asimismo, se interesa que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2016; se solicita que la declaración de nulidad se extienda a acuerdos sociales y actos posteriores que traigan causa de los acuerdos impugnados y que se proceda a la cancelación de las inscripciones en el Registro Mercantil derivadas de los acuerdos declarados nulos e imposición de las costas procesales.

  2. - Conferido el oportuno traslado a HORTALISA SL, ésta contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 9 de mayo de 2017, en el que se oponía a la demanda con base en las siguientes alegaciones:

    La convocatoria de la Junta General celebrada el día 16 de junio de 2016 se le remitió a la actora al domicilio que figura en el Libro de socios. Además, la actora compareció a la Junta y aceptó tratar todos los puntos del orden del día y se votó a favor de alguno de los acuerdos sometidos a aprobación. No se vulneró el derecho de información del socio.

    En relación a la Junta General Extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2016 debido a que no se admitió el poder concedido a favor de Avelino ; no se trata de un poder general para administrar el patrimonio de la actora, sino de un poder especial en el que se faculta para realizar determinadas actuaciones en relación con las participaciones sociales de las que es titular la demandante en la mercantil HORTALISA S.L.

    Por todo ello, se interesa la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2017. A dicho acto compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada en su escrito de contestación.

    Las partes propusieron prueba documental, interrogatorio de parte y testifical.

  4. - El acto del juicio se celebró el día 29 de junio de 2017, en el que se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos en el acto de la audiencia previa.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES

La representación de Valentina solicita que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2016 relativos a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 y a la aprobación de la gestión del órgano de administración durante dicho ejercicio, al haberse infringido lo establecido en el artículo 176 LSC en relación al tiempo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y celebración de la Junta General. Asimismo, se interesa que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2016, si bien en este caso el motivo de impugnación se reconduce a la lesión del derecho de asistencia que correspondía a Valentina en la referida Junta, ya que no se admitió el poder concedido por aquélla a favor de Avelino : se adujo que no se trataba de un poder general para administrar el patrimonio de la actora, sino de un poder especial en el que se faculta para realizar determinadas actuaciones en relación con las participaciones sociales de las que es titular la demandante en la mercantil HORTALISA S.L., por lo que el poder no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 183 LSC ni en el artículo 18 de los Estatutos Sociales; sin embargo, en Juntas anteriores se había admitido este poder, por lo que la actuación del Presidente de la Junta vulneró la doctrina de los actos propios.

La parte demandada se opone a la demanda interpuesta y afirma que no existe motivo para la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados. En primer lugar, en relación a la convocatoria de la Junta General celebrada el día 16 de junio de 2016, se le remitió a la actora al domicilio que figura en el Libro de socios. Además, la actora compareció a la Junta y aceptó tratar todos los puntos del orden del día y se votó a favor de alguno de los acuerdos sometidos a aprobación. No se vulneró el derecho de información del socio, pues se le entregó copia de las cuentas anuales y se le dio respuesta a las preguntas formuladas en la Junta. En segundo lugar, en relación a la Junta General Extraordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2016, se afirma que el poder no cumple con los requisitos legales ni con los exigido en los Estatutos de la sociedad, ya que no se trata de un poder general para administrar el patrimonio de la actora, sino de un poder especial en el que se faculta para realizar determinadas actuaciones en relación con las participaciones sociales de las que es titular la demandante en la mercantil HORTALISA S.L.

SEGUNDO

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2016

Tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la Mejora del Gobierno Corporativo, el artículo 204, apartado 1, párrafo 1 º, LSC dispone que " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros". Por su parte, el apartado 3 del precepto citado incorpora como novedad -consecuencia de la reforma introducida por la Ley 31/2014- un elenco de acuerdos que no serán susceptibles de impugnación, atendida la escasa relevancia de la lesión. Para un sector de la doctrina (GARBERÍ LLOBREGAT, GONZÁLEZ NAVARRO, MELERO BOSCH), la irrelevancia de los vicios o defectos intrascendentes se funda en razones finalistas (carece de justificación determinar como motivo de nulidad una infracción que no ha determinado lesión alguna de los intereses protegidos) y razones funcionales (inexistencia de proporcionalidad entre la entidad de la infracción y de la sanción). Dentro de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 204 LSC se incluye en la letra a) " la infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria , a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante".

En orden a la impugnación de acuerdos sociales, el artículo 173 LSC regula la " forma de convocatoria " de la Junta General, que resulta de...

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