STS 564/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:2885
Número de Recurso10591/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución564/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de julio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por D. Eugenio , representado por la procuradora Dña. Isabel González González y defendido por el letrado D. Jorge-Hugo Bakali Bakali, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, Secretaria del Jurago, de fecha 1 de agosto de 2016 , siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alicante, Secretaría del Jurado, con fecha 1 de agosto de 2016, dictó auto con los siguientes HECHOS: "Que en esta oficina se sigue la Ejecutoria nº 2/2005 dimanante del Rollo de Tribunal de Jurado 7/2002 en la que se presentó escrito en fecha 20 de junio de 2016 por la Procuradora Dª Amparo Alberola Pérez en nombre y representación de Eugenio solicitando la acumulación de condena de conformidad al artículo 76 del C.P . y 988 de la LECrim . dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal el cual presentó informe en fecha 06 de julio de 2016 cuyo contenido obra en autos".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la solicitud de acumulación de condena efectuada por el penado Eugenio en el escrito presentado por su representación procesal en fecha 20 de junio de 2016 fijando el límite de cumplimiento en treinta años en base a las alegaciones expuestas en el Razonamiento Jurídico único del presente Auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal así como, personalmente, al penado Eugenio a los efectos oportunos".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Eugenio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Se formaliza amparándose en lo establecido en el artículo 847 a), 848 y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la nueva redacción dada por el artículo único de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 27 de junio de 2017 se señala el presente recurso para fallo para el día 11 de julio del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente en casación plantea la revocación del Auto de 1 de agosto de 2016 que desestimó la pretensión de acumulación instada sobre el argumento que expone de acomodación de la acumulación ya efectuada con anterioridad a la legalidad vigente, no existiendo razones que modifican la situación declarada. Ahora en casación reproduce la queja afirmando, como presupuesto de la revisión que solicita, la entrada en vigor de la reforma operada por la ley 41/2015 que modifica la ley de enjuiciamiento criminal.

No se alcanza a entender en qué medida la modificación de la ley procesal altera la situación de la acumulación que ha sido resuelta en anteriores resoluciones del último de los órganos judiciales intervinientes, fijando un límite máximo de condena que se situó en los treinta años al aplicar a las condenas el apartado b) del número 1 del art. 76 del Código penal , a cuyo tenor la disposición del triplo de la máxima como regla de acumulación general, se excepciona, en el apartado b) en treinta años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos este castigado con pena de prisión superior a 20 años.

Pues bien en el caso de la presente solicitud, no se cuestiona la procedencia de la acumulación, extremo que ya ha sido declarado, sino el límite máximo que el recurrente sitúa en 25 años y las resoluciones judiciales en 30 años. En el caso las condenas cuya acumulación ha sido acordada, y a las que se ha declarado un límite de 30 años es acomodada a derecho porque una de las cuatro condenas, la más grave, es de 23 años, pena que excede de los 20 años y, por lo tanto, la fijación del límite es en los 30 años que señala el precepto de aplicación, el apartado b) del número del art. 76.

Ningún error cabe declarar, por lo que el motivo se desestima.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio , contra auto dictado el día 1 de agosto de 2016 . Imponer a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Ana Maria Ferrer Garcia Juan Saavedra Ruiz

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