STSJ Comunidad de Madrid 41/2017, 6 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha06 Junio 2017
Número de resolución41/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0197405

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº90/2016

DEMANDANTES: D. Geronimo

AREA DE SERVICIOS PUEBLOS BLANCOS S.L.

PEREA ATIENZA COMERCIAL DE GASÓLEOS S.L.

PROCURADORA: Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón

DEMANDADO: CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A.

PROCURADOR: DN. Jorge Deleito García

SENTENCIA nº 41/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a seis de junio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de noviembre 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la representación procesal de D. Geronimo , AREA DE SERVICIOS PUEBLOS BLANCOS S.L. y PEREA ATIENZA COMERCIAL DE GASÓLEOS S.L. contra CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 19 de septiembre de 2016, Laudo Aclaratorio de 13 de octubre de 2016, y Laudo parcial de 28 de marzo de 2016, por el Árbitro Único D. Carlos Jesús Gutiérrez García, nombrado por la Corte Española de Arbitraje.

SEGUNDO

Por Decreto de 28 de diciembre de 2016 se admitió a trámite la misma, y una vez que se pudo realizar el emplazamiento de las demandadas, ésta presentó contestación a la demanda el 31 de enero de 2017.

TERCERO

Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de 3 de febrero de 2017, de la contestación a la demanda a la parte demandante, para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, ésta presentó escrito al respecto el 22 de febrero, y tras el traslado a la ponente para que se pronunciara sobre las pruebas propuestas, el día 21 de marzo de 2017 se dictó Auto por esta Sala recibiendo el pleito a prueba.

CUARTO

El citado auto fue recurrido en reposición por la demandante, recurso que es desestimado por esta Sala mediante resolución de 5 de mayo de 2017. Por Diligencia de Ordenación de 19 de mayo se señala como día de deliberación el 6 de junio de 2017.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Causas de nulidad .

  1. - Con invocación del apartado a), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , se alega que el Laudo Arbitral infringe el mismo, ante la falta de convenio arbitral con respecto a la persona de D. Geronimo , al no haber suscrito el mismo en su nombre el citado convenio. En este punto se pone de relieve que en la solicitud de arbitraje de CEPSA había suscrito contrato de agencia y abanderamiento de Estaciones de Servicio con AREA DE SERVICIOS PUEBLOS BLANCOS S.L. y PEREA ATIENZA COMERCIAL DE GASÓLEOS S.L. el 22 de febrero (enero) de 2011, pero dirigía la solicitud también contra D. Geronimo y D. Santiago , mediante escrito de 5 y 8 de octubre de 2015, se solicitó el sobreseimiento de arbitraje con respecto a los mismos, dictándose por la Corte el 27 de octubre de 2015 Resolución confusa acordando que continúe el Arbitraje con respecto a AREA DE SERVICIOS PUEBLOS BLANCOS S.L. y PEREA ATIENZA COMERCIAL DE GASÓLEOS S.L., sin decir nada con respecto a los anteriores, y por Resolución de 16 de noviembre de 2015 requiere a las partes de pago para la provisión de fondos, no haciéndolo con respecto a D. Geronimo y D. Santiago , resoluciones que dieron a entender a los mismos, que el Arbitraje no se dirigía contra los mismos. El contrato de abanderamiento fue firmado por D. Geronimo en representación de PEREA ATIENZA COMERCIAL DE GASÓLEOS S.L., no en su nombre, y al arbitraje solo puede afectar a quienes se sometieron al mismo, por lo que el Laudo adolece de nulidad.

  2. - Con invocación del apartado e), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , se alega que el Árbitro ha resuelto cuestiones no susceptibles de arbitraje, extralimitación del mismo en cuanto al pronunciamiento del Laudo relativo a la acción de responsabilidad de los administradores, lo que desde el primer momento fue denunciado por D. Geronimo , así como el hecho de que las dos sociedades codemandadas estaban incursas o no en causa de disolución, ya que dichas cuestiones no figuran en el convenio arbitral.

  3. - Con invocación del apartado b), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , ya que los aquí demandantes en el procedimiento arbitral no han podido hacer valer sus derechos, por los siguientes motivos:

3.1.- Falta de convocatoria en plazo a la Audiencia de 5 de febrero de 2016 para redactar el Acta de Misión, ya que aunque el Laudo apunte que la incomparecencia de los demandadas no fue justificada, lo cierto es que solo consta el envío por burofax al Letrado D. Javier Gimeno Puche a Sevilla, el 3 de febrero de 2016 a las 9,29 h, recibida por el mismo el 5 de febrero cuando la Audiencia era ese mismo día, y PEREA recibió el burofax enviado el 3 de febrero el 15 de febrero notificado a D. Geronimo .

3.2.- Falta de notificación de la Resolución de la Secretaría de la Corte de 11 de enero de 2016 que consta en el Laudo, en la que se rechazaba la administración del Arbitraje en relación a la reconvención anunciada por AREA DE SERVICIOS.

3.3.- Falta de notificación en tiempo y forma a las codemandadas del escrito de la demandante CEPSA de prueba adicional y alegaciones de 15 de marzo de 2016, entre ellas 7 bloques documentales que se adicionaban a las ya presentadas junto con la demanda, lo que se percataron las partes tras la lectura del Laudo de admisión de prueba de 6 de mayo de 2016, lo que fue puesto en conocimiento de la Corte el 23 de mayo por parte de D. Geronimo y el letrado D. Javier Gimeno y fue notificado finalmente el 24 de mayo, unas horas antes de la celebración de la vista, señalada para el 25 de mayo, lo que infringe el art. 30.3 de la LA.

3.4.- Inadmisión arbitraria de pruebas de los codemandados en el arbitraje: Documentos 5 y 6 de los aportados en la contestación por AREA DE SERVICIOS, la testifical del economista D. Bernardo y de D. Doroteo , interrogatorio de los demandados Geronimo y Santiago , requerimiento al Ministerio de Industria para que determine los precios de venta al público del Gasóleo A remitidos pore punto de suministro de CEPSA en la Cooperativa del Campo de Villamartín publicados en Geoportal desde 1 de enero de 2008 hasta 21 de mayo de 2013, y requerimiento a CEPSA para que certifique los precios diarios impuestos en la estación de servicio de Villamartín nº 13326, explotada "por mi representado" desde el 31 de diciembre de 2008.

  1. - Con invocación del apartado f), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , se alega que el Laudo es contrario al Orden Público, por los siguientes motivos:

4.1.- El Laudo no resuelve todas las cuestiones planteadas por AREA DE SERVICIOS, ya que el Laudo parcial de 28 de marzo de 2016 inadmite a trámite los pedimentos 6 y 8 de la contestación, con argumento arbitrario e ilógico.

4.2.- Error patente y arbitrariedad en la aplicación e interpretación de las normas en relación a que las empresas codemandadas estaban incursas en causa de disolución y la responsabilidad solidaria del administrador.

4.3.- Error patente y arbitrariedad en la aplicación de las normas en relación a la nulidad del contrato de abanderamiento de 22 de febrero de 2011 y de la Ley del Sector de Hidrocarburos, tras la L 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, que introdujo el art. 43 bis en la L 34/1998, ya que según el Árbitro las mismas no debían afectar al contrato litigioso (pag.69), ya que aunque la Ley entró en vigor en julio de 2013 la DA 4ª obligaba a los contratos existentes a adaptarse a la nueva regulación en un plazo máximo de 12 meses.

4.4.- Error patente y arbitrariedad en la aplicación de las normas en relación a la condena al pago de un lucro cesante inexistente respecto a CEPSA, basado en los datos facilitados por la actora sin criterio ni dato objetivo alguno.

4.5.- Infracción del orden público del Laudo en cuanto al daño emergente, justificado en base al allanamiento de los codemandados, pero el mismo no fue en cuanto a la cantidad sobre la que había que deducir determinados conceptos, pretensiones que el árbitro se negó a resolver, siendo incierto que con respecto las mismas existiera desistimiento.

4.6.- Error patente y arbitrariedad en la aplicación de las normas en relación a la condena en costas del arbitraje, negativa a la aclaración solicitada al respecto, ya que la demanda de arbitraje fue estimada parcialmente, pues de la cuantía inicial reclamada por CEPSA de 309.0663, 31€, el árbitro estima la suma de 136.736,18€, por lo que la estimación no es "sustancial", y viola el art. 394.2 de la LEC , no estando tampoco justificada la cuantía de las misma que el árbitro se niega a aclarar sin que la Corte haya remitido liquidación final del Arbitraje.

SEGUNDO

Jurisprudencia aplicable al arbitraje .

Debe recordarse que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Al respecto la STS de 15 de septiembre de 2008 establece...

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