SJPI nº 16 165/2017, 10 de Julio de 2017, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteJOSE ALEXIS REYES NEGRIN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
ECLIES:JPI:2017:377
Número de Recurso807/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16

C/ Málaga nº2 (Torre 2 - Planta 8ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 11 63 34

Fax.: 928 42 97 21

Email.: instancia16lpgc@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000807/2016

NIG: 3501642120160018691

Materia: Sin especificar

Resolución: Sentencia 000165/2017 IUP: LR2016109051

Intervención: Interviniente: A bogado: P rocurador:

Demandante Adolfina

Pedro Vicente Parrilla Sanchez

Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Demandado BANCO SANTANDER SA Alejandro Ferreres Comella Gloria Maria Mora Lama

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre ineficacia contractual, seguidos ante este Juzgado bajo el número 807/2016, a instancia de Dña. Adolfina , representada por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González y asistidos por los Letrados Sres. Parrilla Sánchez - Rodríguez Díaz, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama y asistida por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Lidia Ramírez González, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare:

  1. ) La nulidad absoluta (y subsidiariamente anulabilidad) por vicio de error en el consentimiento del negocio jurídico contenido en el contrato aportado como Anexo 8 por el que la parte actora suscribió 30.000 euros en Valores Santander, con restitución de las prestaciones recíprocas, esto es, a la actora de la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha en que fue puesta a disposición de la demandada, e igualmente con entrega a ésta por parte de la actora de los intereses y dividendos percibidos más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso, así como las acciones; todo ello, con imposición de costas a la demandada.

  2. ) Subsidiariamente, se declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento contractual derivado de la infracción de su obligación de asesoramiento en la prestación de servicios financieros, debiendo indemnizar a la demandante con idénticas sumas e intereses que los señalados en el punto anterior, con las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, la cual compareció y se personó a través de la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama, que presentó escrito de contestación a la demanda en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar el día 09 de febrero de 2017, y tras cumplir las fases previstas en la Ley [entre las que se encontró la de mantener la cuantía fijada en la demanda y en el Decreto de admisión], las partes propusieron las pruebas que estimaron oportunas. Por la parte actora se propuso como medios de prueba: documental por reproducida y testifical. Por la parte demandada se propusieron los siguientes medios: documental por reproducida, más documental y testifical. Todos los medios probatorios fueron admitidos.

CUARTO

La vista tuvo lugar el día 20 de abril de 2017, y una vez practicada la prueba admitida, con el resultado que consta en el acta audiovisual, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO

  1. El objeto del presente litigio viene representado por la acción de nulidad absoluta, por inexistencia de consentimiento (página 11 demanda: "carece de consentimiento") y, en su defecto, por la acción de nulidad relativa por vicio de error en el consentimiento, del negocio jurídico suscrito por las partes y que está descrito en la demanda. Subsidiariamente, interesa la resolución del negocio jurídico por incumplimiento contractual.

    Fundamenta las anteriores pretensiones en los siguientes hechos:

    El Sra. Adolfina es funcionaria y su fallecido marido fue militar de carrera, sin que ninguno de ellos tuviera formación mercantil o bursátil, ni tuviera ningún producto de riesgo o sometido a cotización. Se puede considerar como un cliente minorista.

    En septiembre de 2007, un empleado de la sucursal con la que trabajaban la actora, se dirigió a la misma y les ofreció colocar sus ahorros en un producto nuevo y de gran rentabilidad. Este ofrecimiento constituye un asesoramiento en materia de inversión. A la actora nunca se le entregó, para su estudio, ningún tríptico informativo.

    Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante destinó 30.000 euros de sus ahorros a un producto del que pensaba que no tenía riesgos y que finalmente resultó ser el denominado Valores Santander.

    Los Valores Santander son un producto híbrido y complejo, que mezcla una renta fija [remuneración del 7,5 % TAE, el primer año, y EURIBOR más 2,75 % las otras anualidades] y de renta variable, al canjearse en obligaciones convertibles que se canjearon, sin solución de continuidad, en acciones del Banco Santander. Esta conversión se podía hacer voluntariamente en distintas fechas y de forma obligatoria el día 04/10/2012, que es lo que ocurrió con los actores, con un precio de conversión de 12,96 euros por acción. No obstante, la cotización de las acciones ha ido a la baja durante estos años, por lo que si los demandantes quieren obtener la liquidez de sus acciones perderían más de la mitad de sus ahorros que supuestamente tenían garantizados.

    Por todo ello, el contrato suscrito por los actores carecen de consentimiento o, cuanto menos, no está válidamente prestado por estar viciado por error invalidante, porque la entidad demandada ocultó de forma dolosa información precontractual legalmente exigida, como es el riesgo asumido. Por ello, no recibieron información sobre los aspectos esenciales del producto financiero de alto riesgo, por lo que no tuvieron plena conciencia y conocimiento claro y exacto sobre lo que contrataron.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda afirmando, en síntesis, los siguientes motivos:

    Falta de legitimación activa porque la adquisición de los Valores Santander no se hizo exclusivamente por la Sra. Adolfina , sino que la hizo conjuntamente con su esposo D. Norberto , que era parte de la relación contractual y, por tanto, del 50 % de los títulos de los 6 Valores Santander adquiridos con los 30.000 euros objeto de la suscripción. Además, la Sra. Adolfina no ha acreditado haber heredado la totalidad de los Valores Santander. Por el contrario, de los documentos aportados consta que de los 3 títulos del marido, la misma se quedó con dos y sus hijas se quedaron con un Valor Santander. Por tanto, la Sra. Adolfina sería titular de 5 Valores Santander, que fueron objeto del canje en acciones a su favor. Ello implica la falta de legitimación de la actora porque no podría restituir todos los títulos, en caso de estimarse la acción.

    La caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento por el transcurso del plazo de 4 años, que se debe computar desde que tuvo efectos la suscripción, que se produjo en octubre de 2007. Y, en defecto de que no se inicie el cómputo cuando se dio la orden de suscripción, se debe iniciar cuando tuvo conocimiento del error, lo cual aconteció en octubre y noviembre de 2007, cuando recibieron varias cartas informativas y a partir del año 2008 cuando recibió la información fiscal, donde consta el descenso del valor de la inversión litigiosa como consecuencia del descenso de las acciones del Banco Santander. En todo caso, la actora sabía que no contrataron un depósito sino títulos cuando enviaron una carta al Banco, con fecha 28/03/2012, donde reconocen que los Valores Santander no era un depósito.

    Las premisas de la que parte la actora son falsas, porque la misma tenía experiencia suficiente, fue le informó expresamente de las características del producto y se le entregó la documentación oportuna.

    La parte actora ha confirmado la adquisición con su comportamiento durante años desde la emisión en el año 2007, al recibir numerosas cartas informativas, extractos de información fiscal, de la posibilidad de convertir voluntariamente en acciones los Valores y percibiendo 7.195,59 euros en cupones, y aceptando las 2.314 acciones en las que se convirtieron los valores.

    La entidad demandada cumplió con la legislación vigente. Emitió el folleto informativo y el tríptico que resumía las características esenciales del producto, todo ello accesible a través de la página web del Banco.

    No cabe declarar la nulidad por incumplimiento de la normativa, máxime cuando se ha cumplido la misma.

    No existe vicio en el consentimiento al tener los actores capacidad para entender el producto y recibir información sobre el mismo.

    No cabe resolver el contrato por responsabilidad contractual, no cabe indemnización de daños y perjuicios, porque no se ha acreditado ningún incumplimiento contractual. Y, en el caso de que se estime la demanda, se deben restituir recíprocamente las prestaciones, por lo que los actores deben devolver los rendimientos y dividendos recibidos, así como las acciones o el producto de su venta.

SEGUNDO

NULIDAD - ANULABILIDAD

  1. Antes de entrar en el análisis de lo que es objeto de la presente litis, hay que distinguir entre la nulidad contractual y la anulabilidad de los contratos, y así, la primera opera...

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