SJCA nº 2 63/2017, 30 de Marzo de 2017, de Tarragona
Ponente | MARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:730 |
Número de Recurso | 127/2016 |
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 127/2016
Parte actora : Genaro
Representante de la parte actora :
JOSE MARÍA ELIAS ANGLÉS
Parte demandada : SERVEI TERRITORIAL DE TRÀNSIT DE TARRAGONA
Representante de la parte demandada :
LLETRAT DE LA GENERALITAT
SENTENCIA NÚM. 63/2017
Tarragona, 30 de marzo de 2017.
Visto por mí, Mª Àngels Llopis Vàzquez, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Tarragona y su partido, el procedimiento abreviado núm. 127/2016 en el que ha sido parte demandante DON Genaro , representado y defendido por el Letrado Don JOsé Mª Elias Anglés, y parte demandada el SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT (GENERALITAT DE CATALUNYA), representado y defendido por la Letrada de la Generalitat de Catalunya, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes:
Por el citado particular se formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se celebrara el correspondiente juicio oral y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada al ser contraria a Derecho, todo ello con expresa condena en costes a la Administración Pública demandada.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.
A la vista comparecieron ambas partes por lo que se declaró abierta la misma. La vista comenzó con la exposición por la representación de la parte actora, la cual procedió a afirmarse y ratificarse en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, la representación de la parte demandada formuló oralmente contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y realizando los alegatos que estimó resultaban aplicables a su oposición.
En el mismo acto de vista se procedió a la práctica de la prueba , practicándose de manera concentrada la propuesta por las partes que resultó admitida; formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa; con el resultado que obra en autos, y que oportunamente se valorará.
Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas conclusiones sobre la prueba practicada en el acto de vista. En el mismo acto de la vista se declaró el asunto "visto para sentencia". La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital.
En la tramitación del presente pleito se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de Sentencia debido a la elevada carga de Trabajo que asume el órgano jurisdiccional.
Se impugna en la presente Litis, la resolución dictada por la Directora del Servei Català de Trànsit en fecha 28-1-2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la resolución sancionadora de fecha 30-4-2015 por la que se impone al actor una multa por importe de 200 euros y se propone la retirada de 4 puntos de la autorización administrativa para conducir por la comisión de una infracción consistente en "Circular detrás de otro vehículo sin dejar un espacio libre que permita pararse sin colisionar en caso de frenada brusca del vehículo que lo precede (infracción captada desde helicóptero)".
Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. La parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en los siguientes motivos de impugnación: a) Nulidad o anulabilidad del acto por no haberse notificado el boletín de denuncia en el acto y defectos en la notificación posterior de la misma en el domicilio del actor; b) Nulidad o anulabilidad del acto por infracción total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; c) El ahora recurrente no era el conductor del vehículo al momento de la comisión de la infracción por la que se le sanciona; d) Los hechos denunciados no constituyen infracción; e) Prescripción; f) Falta de motivación.
Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor al ser la resolución recurrida conforme a Derecho.
De la documentación obrante en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes fácticos relevantes para la resolución del presente pleito:
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- El día 7-9-2014, a las 11.28 horas, un helicóptero del Servei Català de Trànsit captó al vehículo provisto de matrícula ....wbc por la N-340, pk. 1202, circulando detrás de otro vehículo sin respetar una distancia de seguridad que permitiera parar el vehículo sin colisionar en caso de frenada brusca del vehículo que le precedía. En el boletín de denuncia se indica como motivo que impidió la notificación en el acto "infracción captada desde helicóptero".
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- En fecha 2-2-2015 se incoa procedimiento sancionador y se intenta la notificación del mismo al domicilio que consta en Trànsit del titular del vehículo e fechas 10-2-2015 y 11-2- 2015, a diferentes horas, resultando ambos intentos de notificación infructuosos por hallarse el titular del vehículo "ausente" del domicilio. En fecha 28-2-2015 se publica en el TESTRA el edicto , de fecha 27-2-2015, de notificación de acuerdos de incoación de oficio de expedientes sancionadores y, entre ellos, el que aquí nos ocupa.
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- Transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que por parte del recurrente se formulara alegación alguna, en fecha 30-4-2015 el Directo del Servei Català de Trànsit dicta resolución sancionadora en virtud de la cual se impone al actor una multa por importe de 200 euros y se propone la detracción de 4 puntos de la autorización administrativa para conducir al considerarlo responsable de la comisión de una infracción, tipificada en el artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación , consistente en "Circular detrás de otro vehículo sin dejar un espacio libre que permita pararse sin colisionar en caso de frenada brusca del vehículo que lo precede". La resolución sancionadora es notificada en el domicilio del ahora recurrente el día 12-5-2015, a las 13 horas, haciéndose cargo de la misma la Sra. María Cristina .
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- Contra la indicada resolución sancionadora, el ahora recurrente interpone recurso de reposición en fecha 25-5-2015 e indica, entre otros extremos, que el...
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