SJMer nº 1 149/2016, 23 de Mayo de 2016, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
ECLIES:JMA:2016:5170
Número de Recurso642/2014

JUZGADO DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 642/2014

SENTENCIA Nº 149/16

En Alicante, a 23 de mayo de 2016.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marca de la Unión Europea número 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 642/2014, en el que son parte demandante las entidades mercantiles McDonalŽs International Property Company, Ltd. (en adelante, MC INTERNATIONAL), McDonaldŽs Corporation (en adelante, MC CORPORATION) y McDonaldŽs Sistemas de España, Inc., Sucursal en España (en adelante, MC ESPAÑA), todas ellas representadas por el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó y asistidas por el Letrado don Enrique Armijo Chávarri; y parte demandada don Bernardo , representado por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Barceló Bonet y asistido por el Letrado don José Francisco Matas Llerena; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DE CESACIÓN, ACCIÓN DE REMOCIÓN, ACCIÓN DE ABSTENCIÓN, ACCIÓN DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA Y ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 2014, el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de don Bernardo mediante escrito presentado en este Juzgado el día 12 de noviembre de 2014.

El día 1 de junio de 2015 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en éste el día 1 de diciembre de 2015 como día para la celebración de la vista. Esta tuvo lugar en el día y hora señalado, con el resultado que obra en autos. En su seno se practicó los siguientes medios de prueba:

1) Pericial de don Ildefonso .

2) Pericial de don María Rosario .

Tras la práctica de la prueba y la formulación de las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

      a) Las compañías demandantes y su presencia en el tráfico jurídico :

    2. - Las entidades demandantes están integradas en la emblemática cadena de establecimientos de restauración "McDonaldŽs":

      - MC INTERNATIONAL es la entidad mercantil que detenta la mayoría de las marcas del grupo "McDonaldŽs" en la Unión Europea (en adelante, UE).

      - MC CORPORATION es la entidad mercantil que lidera el grupo "McDonaldŽs", así como titular de diversos registros de marca nacional sobre el prefijo "Mc".

      - MC ESPAÑA es la entidad mercantil a través de la cual el grupo "McDonaldŽs" opera en España, así como licenciatario "de facto" de las marcas titularidad de MC INTERNATIONAL y MC CORPORATION.

    3. - El grupo "McDonaldŽs" es uno de los grupos empresariales de mayor prestigio e implantación en el mundo entero de la restauración rápida (documentos nº 1 a 3 de la demanda).

      b) Las marcas de las entidades demandantes base de la acción :

    4. - La demanda se basa en los siguientes registros marcarios (documentos nº 4 a 27 de la demanda):

      (i) Marca comunitaria nº 000062497, de carácter denominativa ("McDonaldŽs"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 16 de julio de 1999 para las clases 25, 28, 29, 31, 32, 35, 41 y 42.

      (ii) Marca comunitaria nº 000062521, de carácter figurativa, titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 16 de julio de 1999 para las clases 25, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 41 y 42.

      (iii) Marca comunitaria nº 000062604, de carácter figurativa, titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 23 de diciembre de 1998 para las clases 35, 41 y 42.

      (iv) Marca comunitaria nº 000058461, de carácter figurativa, titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 2 de febrero de 1999 para las clases 29, 30, 35, 41 y 42.

      (v) Marca comunitaria nº 000015818, de carácter denominativa ("McROYAL"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 11 de marzo de 1998 para la clase 30.

      (vi) Marca comunitaria nº 000016238, de carácter denominativa ("McNUGGETS"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 16 de marzo de 1998 para las clases 29, 30 y 31.

      (vii) Marca comunitaria nº 000016253, de carácter denominativa ("McBACON"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 16 de marzo de 1998 para la clase 30.

      (viii) Marca comunitaria nº 000062612, de carácter denominativa ("McDrive"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 1 de abril de 1996 y concedida el día 23 de diciembre de 1998 para la clase 42.

      (ix) Marca comunitaria nº 000864694, de carácter denominativa ("McFlurry"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 30 de junio de 1998 y concedida el día 8 de septiembre de 1999 para la clase 29.

      (x) Marca comunitaria nº 001391663, de carácter denominativa ("McRib"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 19 de noviembre de 1999 y concedida el día 11 de junio de 2001 para las clases 29 y 30.

      (xi) Marca comunitaria nº 004699054, de carácter denominativa ("MCTOAST"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 24 de octubre de 2005 y concedida el día 20 de abril de 2007 para las clases 29, 30y 43.

      (xii) Marca comunitaria nº 005247903, de carácter denominativa ("McMARINS"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 21 de julio de 2006 y concedida el día 20 de julio de 2007 para las clases 29 y 30.

      (xiii) Marca comunitaria nº 008664617, de carácter denominativa ("McWRAP"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 5 de noviembre de 2009 y concedida el día 15 de junio de 2010 para las clases 29, 30y 43.

      (xiv) Marca comunitaria nº 009062118, de carácter denominativa ("McCafe"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 28 de abril de 2010 y concedida el día 1 de septiembre de 2012 para la clase 30.

      (xv) Marca comunitaria nº 009194382, de carácter denominativa ("McCROISSANT"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 22 de junio de 2010 y concedida el día 6 de diciembre de 2010 para las clases 29, 30y 43.

      (xvi) Marca comunitaria nº 010409068, de carácter figurativa, titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 11 de noviembre de 2011 y concedida el día 22 de marzo de 2012 para las clases 29, 30, 32 y 43.

      (xvii) Marca comunitaria nº 010633436, de carácter denominativa ("McFamily"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 27 de enero de 2012 y concedida el día 15 de agosto de 2012 para las clases 35 y 38.

      (xviii) Marca comunitaria nº 010833192, de carácter denominativa ("McNifica"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 24 de abril de 2012 y concedida el día 5 de septiembre de 2012 para las clases 29, 30 y 43.

      (xix) Marca comunitaria nº 011205093, de carácter denominativa ("McBites"), titularidad de MC INTERNATIONAL, solicitada el día 21 de septiembre de 2012 y concedida el día 30 de enero de 2013 para las clases 29, 30 y 43.

      (xx) Marca nacional nº 0905329, de carácter denominativa ("EGG MCMUFFIN"), titularidad de MC CORPORATION, solicitada el día 30 de marzo de 1979 y concedida el día 7 de febrero de 1980 para la clase 29.

      (xxi) Marca nacional nº 1034721, de carácter denominativa ("MCPOLLO"), titularidad de MC CORPORATION, solicitada el día 19 de abril de 1983 y concedida el día 22 de octubre de 1988 para las clases 29 y 30.

      (xxii) Marca nacional nº 1166623, de carácter denominativa ("MCAUTO"), titularidad de MC CORPORATION, solicitada el día 31 de octubre de 1986 y concedida el día 16 de septiembre de 1987 para la clase 42.

      (xxiii) Marca nacional nº 1179593, de carácter denominativa ("MCMENU"), titularidad de MC CORPORATION, solicitada el día 6 de febrero de 1987 y concedida el día 3 de mayo de 1989 para la clase 42.

      (xxiv) Marca nacional nº 1976962, de carácter denominativa ("MCBACON"), titularidad de MC CORPORATION, solicitada el día 17 de julio de 1995 y concedida el día 5 de febrero de 1996 para la clase 30.

    5. - Todas estas marcas están siendo utilizadas por las entidades demandantes en los distintos establecimientos de la cadena "McDonaldŽs" en la UE para comercializar sus productos (documento nº 28 de la demanda).

      c) El renombre de la marca "McDonaldŽs" y la notoriedad de la familia de marcas de las entidades demandantes en torno al prefijo "Mc" y al distintivo de los arcos dorados :

    6. - El distintivo "McDonaldŽs" es uno de los distintivos de marca de mayor renombre internacional (documentos nº 29 a 34 de la demanda).

    7. - La familia de marcas de las entidades demandantes en torno al prefijo "Mc" (son un derivado del signo renombrado "McDonalds") y las marcas sobre la figura de los arcos dorados son notoriamente conocidas en el sector de la restauración en...

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