SAP Tarragona 151/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APT:2017:455
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal 128/2016

Rollo de Procedimiento Abreviado 294/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000

S E N T E N C I A núm. 151/2017

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez

D.ª Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 31 de marzo de 2017

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Veciana, en nombre y representación de Rosendo, contra la Sentencia 164/2016, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en su Rollo de Procedimiento Abreviado 294/2015, seguido contra Rosendo como acusado y siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y Rosalia como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara, que el acusado, Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a tener capacidad económica y siendo consciente de la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, establecida mediante sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 (Violencia sobre la mujer) de 18 de marzo de 2008, Divorcio contencioso Autos 55/2006, consistente esa obligación en el abono de 600.€/mes y actualización IPC. Asimismo, pese a tener capacidad económica y siendo consciente de la obligación de abonar la pensión compensatoria fijada en la Sentencia de 29 de diciembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Tarragona, la cual, además de confirmar la cuantía de los alimentos, fijaba una pensión compensatoria de 1.000.-€ con un límite temporal de 2 años. Incumplió dicha obligación y ha abonado, únicamente, tres meses en total.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rosendo, como criminalmente responsable, de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código penal, a la pena de 9 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la señora Rosalia por el importe de

64.327,20.-€ (58.800.-€ de principal más 5.527,20.-€ de interés, conforme al artículo 576 LEC ) en concepto de pensiones de alimentos devengadas y no abonadas desde octubre de 2011 hasta mayo de 2016. Y 48.000.-€ en concepto de pensión compensatoria."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia, el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Veciana, en nombre y representación de Rosendo, interpuso recurso de apelación en escrito presentado el día 10 de junio de 2016, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso. Asimismo, dentro del plazo para recurrir, el día 13 de junio de 2016, la misma representación procesal presentó un escrito que denominó "Mejora y ampliación de nuestro Recurso de Apelación", en el que introducía alegaciones de impugnación adicionales.

CUARTO

Admitido el recurso planteado, se dio traslado a las demás partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión.

El día 17 de junio de 2016, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía al recurso interpuesto e interesaba la confirmación de la resolución recurrida.

El día 28 de junio de 2016, el Procurador de los Tribunales Sr. Franch Zaragoza, en nombre y representación de Rosalia, presentó escrito en que se oponía al recurso interpuesto e interesaba la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La irregularidad procesal en la forma de redacción de la sentencia, compromete la validez constitucional de la misma, impidiendo, en consecuencia, la fijación de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Veciana, en nombre y representación de Rosendo, contra la Sentencia 164/2016, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en su Rollo de Procedimiento Abreviado 294/2015, por la que se condenó al recurrente, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, a indemnizar en diversas cantidades a Rosalia, así como a las costas.

El recurso presentado formula las siguientes alegaciones:

  1. Nulidad de la Sentencia por vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un juicio con todas las garantías y a la prueba, puesto que la Jueza de instancia denegó la práctica de diversas pruebas propuestas por el recurrente sin ninguna motivación.

  2. Infracción del derecho a la presunción de inocencia.

  3. Error en la valoración de la prueba.

  4. Error iuris, por aplicación indebida e incorrecta del artículo 227.1 del Código Penal en relación con el artículo

    66.6 del Código Penal .

  5. Infracción del artículo 72 del Código Penal y de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución .

  6. Infracción del artículo 66.2 en relación al artículo 21.6 del Código Penal, por falta de aplicación de la atenuante específica de dilaciones indebidas.

  7. Infracción de los artículos 109 a 115 del Código Penal por aplicación indebida en materia de responsabilidad civil.

    En el escrito ampliatorio, presentado dentro del plazo para recurrir, se alega incongruencia extra petita derivada del contenido de la resolución judicial que impone la pensión compensatoria, por concesión de más cantidad de pensión compensatoria que la fijada por el título judicial.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurrente alega e interesa la declaración de nulidad de la Sentencia y del juicio realizado, a fin de que se retroatraigan las actuaciones y se repita el juicio oral, ya que entiende que la Jueza de instancia ocasionó indefensión al no admitir la prueba propuesta en el escrito de defensa, la cual fue posteriormente reiterada en la fase de cuestiones previas del juicio oral, entendiendo el apelante que fue denegada sin motivación alguna. En concreto la prueba solicitada y denegada consistía en remitir cuatro exhortos a diferentes Juzgados y en requerir a la representación procesal de Rosalia para que aportara las declaraciones de renta de los ejercicios a los que obedece la reclamación formulada. El primer exhorto tenía como objetivo traer a la causa las Sentencias recaídas en el Procedimiento de Divorcio 55/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, tanto en primera como en segunda instancia. Con esta prueba, el recurrente pretendía, según sus palabras, acreditar que la denunciante estaba en posesión de prestaciones económicas del recurrente y, por lo tanto, eran susceptibles de compensación. El segundo exhorto tenía como objetivo traer a la causa testimonio de la fase de apremio del procedimiento de Ejecución 60/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, con la finalidad de determina el origen de las cantidades que sirvieron para la adquisión de un vehículo, a fin de poder compensar créditos y evitar un enriquecimiento injusto de la Sra....

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