SAP Salamanca 191/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APSA:2017:214
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00191/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2014 0008120

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000731 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502 /2014

Recurrente: Domingo, Roque, Inocencia

Procurador: MARIA CARMEN VICENTE PEREZ, MARIA CARMEN VICENTE PEREZ, MARIA CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: MANUEL JOSE FORCADA FERRER, MANUEL JOSE FORCADA FERRER, MANUEL JOSE FORCADA FERRER

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

Procurador: VERONICA ROJO MARTIN

Abogado: PEDRO MENDEZ SANTOS

S E N T E N C I A nº 191/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 502/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 731/16; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Domingo, DON Roque Y DOÑA Inocencia representados por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Manuel José Forcada

Ferrer y como demandado-apelado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. representado por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de julio de 2016 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la excepción procesal de cosa juzgada y, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vicente Pérez en nombre y representación de Dª. Inocencia, D. Roque y D. Domingo contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, y ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Se condena a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revocando la resolución del Tribunal de Instancia y acordando la nulidad de la cláusula del Préstamo Hipotecario suscrito, con expresa condena en costas a la apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad, de fecha 11 de julio de 2016, en el Procedimiento Ordinario nº 502/2014, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de Doña Inocencia, Don Roque y Don Domingo, solicitando que se revoque la misma y en consecuencia desde esta alzada, se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda iniciadora del procedimiento, con imposición de costas a la demandada.

Alegando, en atención al fallo recurrido en la instancia, que la juez efectúa una incorrecta apreciación de cosa juzgada, pues la posibilidad de acudir a un procedimiento declarativo para denunciar las cláusulas abusivas del título cuando no se haya procedido a presentar oposición a la ejecución hipotecaria, está reconocida por el TJUE desde la sentencia de 14 de marzo de 2013 (Caso Aziz ).

Además reitera sus alegaciones a propósito de la abusividad de las cláusulas existentes en el préstamo concertado entre los litigantes con garantía hipotecaria, cuya nulidad solicita y concluye solicitando que se revoque la sentencia dictada en la instancia y en consecuencia se dicte otra estimando íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. de conformidad con las alegaciones que se contienen en su escrito y concluye solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El punto de partida en la presente resolución, pasa por examinar si la excepción de cosa juzgada apreciada en la sentencia de instancia, ha sido correctamente aplicada o no, al caso enjuiciado y a tal efecto se efectúa una cronología de los hechos relevantes.

- El 2- 10- 2014 se presenta en el Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de Salamanca, demanda de juicio declarativo ordinario por cláusulas abusivas a instancia de Don Roque, Don Domingo y Doña Inocencia, en relación con el préstamo hipotecario concertado por los litigantes con fecha 31 de mayo de 2011, y además se interesó medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad donde consta la inscripción del inmueble cuyos datos se aportan y la paralización del procedimiento

de ejecución hipotecario nº 82/2013 tramitado en el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo y de la subasta de la vivienda prevista para el próximo 9 de octubre de 2014.

- Emplazada la demandada, en su contestación a la demanda, 10 de noviembre de 2014, excepciona cosa juzgada y solicita el sobreseimiento del procedimiento y acompaña con la contestación el auto de 15 de julio de 2014 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado en el juzgado nº 2 de Ciudad Rodrigo nº 82/2013, resolución que no fue recurrida por los ejecutados.

- Con fecha 22 de julio...

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