SAP Madrid 248/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7317
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0141178

Recurso de Apelación 230/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 854/2016

APELANTE: D./Dña. Erica

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

APELADO: FINANCIERA ESPAÑOLA DE CREDITO A DISTANCIA SA

PROCURADOR D./Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

SENTENCIA Nº 248/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 854/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid a instancia de D./Dña. Erica apelante -demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ y defendida por Letrado, contra FINANCIERA ESPAÑOLA DE CREDITO A DISTANCIA SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/12/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/12/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"QUE ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª Erica representada por la Procuradora Sra. Martín López y asistido del Letrado Sr. Ruibal Armesto seguidos contra FINDIRECT representado por el Procuador Paniagua García y asistido del Letrado Sr. Rato Barrio declarando la ineficacia parcial del contrato de financiación suscrito con FINANCIERA ESPAÑOLA DE CRÉDITO A DISTANCIA EFC SA por ineficacia de presetación de servicios suscrito con Corporación Dermoestética, debiendo proceder a la reducción de las últimas cinco cuotas del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de mayo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales

D. Patricia Martín López en nombre y representación de D. Erica, contra FINDIRECT por la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la ineficacia del contrato de prestación de servicios suscrito con CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA y del contrato de financiación suscrito con FINANCIERA ESPAÑOLA DE CRÉDITO A DISTANCIA, E.F.C.,S.A. y se declaren además : a) indebidos los cobros realizados desde que Corporación Dermoestética dejó de prestar servicios a la demandante, desde el 1 de noviembre de 2014 ; b) se hagan desaparecer los datos de la demandantes de los archivos de morosidad en que se hubiere sido incluida como consecuencia de los citados contratos.

A dicha demanda se opuso la parte demandada alegando que en el momento en que cierra CORPORACION DEMOESTÉTICA ya se había llevado a cabo la intervención, quedando únicamente pendiente las revisiones del posoperatorio, por lo que la resolución del contrato reportaría un enriquecimiento injusto del actor que vería financiado gratuitamente el tratamiento contratado. Y plantea el litisconsorcio pasivo necesario de CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA.

SEGUNDO

Por la magistrado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por D. Erica contra FINDIRET, declarando la ineficacia parcial del contrato de financiación suscrito con FINANCIERA ESPAÑOLA DE CREDITO A DISTANCIA EFC,S.A. por ineficacia de prestación de servicios suscrito con CORPORACIÓN DESMOESTETICA, debiendo proceder a la reducción de las última cinco cuotas del mismo, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Erica alegando como motivos de apelación el error en la motivación de la sentencia recurrida, falta de motivación, indefensión por omisión de pronunciamiento respecto a todas las pretensiones deducidas en la demanda. Termina solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se acuerde que la recurrente tendrá derecho a la devolución del importe abonado por la contratación del citado tratamiento; subsidiariamente y en caso de no ser acogida esta pretensión acuerde reducir en 24 cuotas el préstamo en lugar de las 5 que resuelve la sentencia, así como se pronuncie esta Sala sobre los intereses de demora.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia en lo que no sean modificados por los de la presente resolución.

La parte actora ejercita la acción en base a lo establecido en el art 26 de la LCC, en relación con los contratos vinculados al consumo.

De la prueba obrante en auto se desprende que la parte actora contrató con CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA la prestación de unos servicios, consistentes en una "mamoplastia aumento anatómicas", suscribiendo con la demandada un contrato de financiación de los servicios contratados.

Que la intervención se realizó el 28 de octubre de 2014.

La parte actora estima que debe declararse la ineficacia del contrato de financiación y que se declaren indebidos los cobros realizaos desde que se dejaron de prestar los servicios por CORPORACIÓN DERMOESTETICA. Así como que se desaparezcan los datos de la actora de los registros de morosos.

No se solicitaba, en la demanda el petitum que se formula como subsidiario, en la apelación sobre que se reduzca en 24 cuotas el préstamo. Tampoco se solicitaba la devolución de las cantidades abonadas en base a lo estipulado en el contrato. Por tanto, todos las solicitudes que se hacen en el suplico del recurso de apelación son cuestiones introducidas en esta alzada y que no pueden ser acogidas, por tratarse de cuestiones nuevas que no plantearon en la demanda y por tanto no pueden ser objeto de...

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