SAP Pontevedra 224/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1004
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00224/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2016 0000634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000188 /2016

Recurrente: Constancio

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: SANTIAGO GARCIA DE LA PEÑA CALDERON

Recurrido: DISFELOR SL

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: DANIEL COMESAÑA COMESAÑA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 271/17

Asunto: Juicio Verbal

Número: 188/16

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.224

En Pontevedra, dieciocho de mayo dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 271/17, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 188/16 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante el demandado D. Constancio, representado por el procurador Sr. Lanero Taboas y asistido por el letrado Sr. García de la Peña Calderón, y apelada la demandante " DISFELOR, S.L .", representada por la procuradora Sra. Lima Casas y asistida por el letrado Sr. Comesaña Comesaña. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Mercantil de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lima Casas, en nombre y representación de DISFELOR SL frente a DON Constancio y, en consecuencia:

CONDE NO a DON Constancio a abonar solidariamente la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (5.662 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a DON Constancio ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la recurrida y, entrando a conocer de la totalidad de las cuestiones planteadas, se desestime la demanda interpuesta por la mercantil "Disfelor, S.L.", con imposición a ésta de las costas causadas en la instancia y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las del recurso, o, subsidiariamente, se declare la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia a fin de subsanar la indefensión causada al demandado y se dicte otra en su lugar en la que, sin apreciar la existencia de cosa juzgada, se entre a conocer de la totalidad de las cuestiones planteadas en la contestación a la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas de la apelación, tras lo cual con fecha 4 de abril de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

En el presente procedimiento, la sociedad "Disfelor, S.L." ejercita acumuladamente una acción de responsabilidad por deudas ex arts. 363.1 letras a), c ) y e ), 365 y 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en la demanda se alude también a las letras "b" y "d" del art. 363.1, pero no se concreta nada al respecto), y una acción de responsabilidad individual prevista en el art. 241 LSC, contra D. Constancio

, en su condición de administrador único de la mercantil "Estudios Inmobiliarios Anden, S.L.", en reclamación

de la cantidad que esta última adeuda a la actora a raíz de las relaciones comerciales habidas entre ambas y que, según se dice, asciende a 5.662 €.

Más concretamente, la pretensión se funda en los siguientes hechos:

  1. La mercantil "Estudios Inmobiliarios Anden, S.L.", de la que D. Constancio es administrador único desde su constitución en el año 2004, adeuda la cantidad de 5.662 € a la demandante desde el año 2012, en que no atendió a su vencimiento una serie de efectos emitidos por esta última para el pago de una serie de facturas, por importe de 5.662 €.

  2. Dado que las gestiones extrajudiciales para el cobro de la cantidad indicada no dieron resultado, la actora presentó demanda de juicio cambiario, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo el procedimiento núm. 629/2015, por el Juzgado de Primera instancia núm. 9 de Vigo, en el que la demandada "Estudios Inmobiliarios Anden, S.L." no formuló oposición ni atendió el requerimiento de pago, por lo que se despachó ejecución contra la misma.

  3. El despacho de ejecución dio lugar al procedimiento de ejecución de título judicial núm. 54/2016 del mismo órgano, sin que las diligencias practicadas hayan permitido el cobro de cantidad alguna al haber desaparecido la sociedad del tráfico mercantil y no encontrarse bienes sobre los que practicar la traba.

  4. La sociedad "Estudios Inmobiliarios Anden, S.L." se encontraba incursa en causa de liquidación desde el año 2011, en que soportó unas pérdidas que dejaron reducido su patrimonio a una cantidad (2.586,31 €) inferior a la mitad de su capital social (cifrado en 7.091,95 €), según resulta de las cuentas del referido ejercicio, últimas presentadas, sin que el administrador procediera a convocar la junta en el plazo de dos meses, ni instara la liquidación o el concurso, antes al contrario, continuó la actividad y contrajo la deuda que nos ocupa a sabiendas de la imposibilidad de hacer frente a su importe.

  5. Ante la falta de bienes sobre los que trabar embargo y la situación de la sociedad, desaparecida de facto del mercado, se formula la acción contra el citado administrador, por incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad ex art. 367 LSC, a pesar de hallarse incursa en los supuestos previstos en las letras "a" (el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social), "c" (imposibilidad manifiesta de alcanzar el fin social) y "e" (pérdidas económicas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del a mitad del capital social) del art. 363.1 LSC.

El demandado D. Constancio se opone a la demanda alegando, en primer lugar, la inexistencia de relaciones comerciales entre "Disfelor, S.L." y "Estudios Inmobiliarios Anden, S.L.", y, por tanto, de deuda alguna que justificara la reclamación, obedeciendo la emisión de los pagarés a que, en la fecha de su emisión, D. Constancio era también representante de otra mercantil denominada "Viguesa de Edificaciones, S.L.", que sí mantuvo relaciones comerciales con la actora y que fueron las que motivaron las facturas para el pago de las cuales se emitieron diversos pagarés que, por dificultades crediticias de aquélla, no fueron admitidos a descuento, motivo por el cual D. Constancio se prestó a emitir los efectos que dieron lugar al juicio cambiario, para dar tiempo a "Viguesa de Edificaciones, S.L." a atender el pago, permitiendo a la demandante su presentación al descuento, en el bien entendido de que la obligación de pago en ningún caso era de "Estudios Inmobiliarios Anden, S.L.", ni puede hablarse de negocio causal subyacente. Y, en segundo lugar, subsidiariamente, se invoca la prescripción de la acción ejercitada, al haber transcurrido con exceso el plazo previsto en los arts. 241 bis LSC -cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse-, puesto que, nacida la obligación con ocasión de librarse los pagarés (1 de septiembre de 2012), el demandado no recibió la copia de la demanda hasta el 22 de septiembre de 2016.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" rechaza tanto la supuesta inexistencia de negocio causal como la excepción de prescripción. La primera, al considerar que la jurisprudencia establece que la resolución dictada en el juicio cambiario tiene efectos de cosa juzgada en el posterior procedimiento declarativo, tanto si aquél concluye por sentencia como si lo hace por auto despachando ejecución, ya que, si quien pudo oponerse no lo hizo o no alegó todas las excepciones que tenía a su alcance, no puede alegarlas ni reservarlas para un declarativo posterior. Y en cuanto a la prescripción, porque rechaza al considerar que la acción de responsabilidad por deudas regulada en los arts. 363, 365 y 367 LSC no está sujeta al plazo de prescripción previsto en el art. 241 bis del mismo texto legal, sino al plazo general del art. 949 del Código de Comercio, con arreglo al cual el cómputo no se inicia mientras el administrador societario...

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