SAP Madrid 290/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7000
Número de Recurso940/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0132708

Procedimiento Abreviado 940/2016 PAB

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4139/2014 Contra: D. Roman

Letrado: D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 290/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Celso RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. María Ángeles MONTALVÁ SEMPERE

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 17 de mayo de 2017.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por los delitos de estafa y falsedad documental contra el acusado:

- Roman, varón, con DNI n.º NUM000, nacido en Madrid, el NUM001 -1961 y por tanto mayor de edad, hijo de Silvia y de Bartolomé, con domicilio en Valdemoro, Madrid, CALLE000 n.º NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por auto de 17-09- 2015, y en libertad por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, colegiado n.º 1.830, y asistido por el Letrado del ICAM don Vicente Mayordomo Fernández, colegiado n.º 69.228.

-El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación Pública.

- Esther y Rebeca han dirigido la acusación Particular, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María-Dolores Arcos Gómez, colegida n.º 770, y asistidas del Letrado del ICAM don Sergio Lusilla Oliván, colegiado n.º 63.465.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En las vistas del juicio oral, celebradas los días 14 de marzo y 27 de abril de 2017, se practicaron las siguientes pruebas.

    -Interrogatorio del acusado.

    -Testifical de:

    - Esther

    - Rebeca

    - Marino

    - Delfina

    - Virgilio -Documental.

  2. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos:

    De un delito de estafa, previsto y penado en el art. 251.2 CP .

    Imputó su responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Esther y a Rebeca, a cada una de ellas, en la cantidad de 46.500€.

    Costas.

  3. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250 CP .

    2. Un delito de falsedad de documento público previsto y penado en el art. 392 CP .

    Imputó su responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Esther y a Rebeca en la cantidad de 98.000€. Costas.

  4. La Defensa del acusado ha solicitado su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que:

PRIMERO

El acusado Roman, mayor de edad al tiempo de los hechos que aquí interesan, es propietario del piso NUM004, puerta NUM005, del n.º NUM006 de la CALLE001 de Madrid.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 36 de Madrid, al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009

, finca n.º NUM010 .

SEGUNDO

Delfina ocupa el referido piso como inquilina sin interrupción en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el NUM003 de diciembre de 1961 entre su exesposo Gabriel y el que fuera propietario a esa fecha Cristina .

TERCERO

En escritura pública de 19-11-2010 autorizada por el Sr. Notario de Madrid D. José-Fernando Usera, protocolo n.º 2.705/2010, el encartado constituyó una hipoteca sobre la vivienda en favor de Virgilio, como primer tenedor de las letras, y de sus sucesivos tenedores, en su caso, en garantía de 46.500€.

La escritura notarial causó la inscripción 4ª en el Registro de la Propiedad.

CUARTO

Por escritura pública de 3-05-2011, autorizada por la Sra. Notario de Madrid D.ª Julia Sanz López, protocolo n.º 1.408, el acusado constituyó una segunda hipoteca sobre la vivienda referenciada en favor de Rebeca y Esther, por mitad y proindiviso, para garantizar el préstamo por importe total de 98.000€ concedido por ambas, a razón de 46.500€ cada una de ellas.

Causó la inscripción 6ª en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Con intención de enriquecerse ilícitamente, Roman declaró en la referida escritura que la casa estaba libre de arrendatarios, cuando no era cierto. Ocupación arrendaticia, que al no revelar a las prestamistas en ningún momento anterior, ni posterior, a su formalización fue la razón por la que le concedieron el citado préstamo en la creencia de que efectivamente no lo estaba.

Según se refleja en la citada escritura de préstamo, las prestamistas retuvieron anticipadamente las siguientes cantidades:

-3.920€, en concepto de intereses ordinarios pactados, dando carta de pago en ese acto por las mismas.

-1.000€, como provisión de fondos para hacer efectivos los gastos de Notaría, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Timbres.

-46.500€, para saldar la deuda contraída con Virgilio .

Los restantes 46.580€ se entregaron en efectivo metálico con carácter inmediatamente anterior al otorgamiento de la escritura, previo haberlo contado por el acusado, otorgando por ello total carta de pago a las prestamistas.

En lo que aquí interesa a efectos de la devolución del citado préstamo ambas partes pactaron las siguientes estipulaciones:

-Un vencimiento con fecha 2 de noviembre de 2011, pagadero en un solo plazo.

-Tasaron la vivienda en 150.000€ a los efectos procesales y para que sirviera de tipo en la subasta que correspondiera.

Y, para el caso de impago del dinero prestado, establecieron dos vías para su recuperación:

La primera, mediante la ejecución judicial de la hipoteca a través de su reclamación por cualquiera de los procedimientos previstos en Derecho, lo sea el juicio declarativo ordinario, verbal, el ejecutivo o monitorio o cambiario o la acción hipotecaria prevista en el art. 129 la LH .

La segunda, a través de su ejecución extrajudicial mediante la venta con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.858 CC, con referencia al art. 129 LH, designado el acusado con carácter irrevocable a las prestamistas, para que en su representación pudieran otorgar la escritura de venta de la finca prevista en el art. 236i RH .

Además, les concedió a las ejecutantes la administración y posesión interina de la finca hipotecada, con expresa facultad de administrarla y aplicar sus frutos y rentas al pago de costas y capital del préstamo, y al de los honorarios de administración de fueran procedentes.

QUINTO

Llegado el día de su vencimiento el acusado no satisfizo el capital prestado y sus correspondientes intereses pactados.

Ambas prestamistas, Rebeca y Esther, decidieron presentar una demanda de ejecución hipotecaria sobre la vivienda propiedad del encartado que garantizaba su préstamo, cuantificando el importe total debido en 146.055,31€, inferior al valor de tasación a tales efectos.

SEXTO

Le correspondió su conocimiento al Juzgado de 1ª Instancia n.º 31 de Madrid, ejecución hipotecaria 1009/2012.

Por su auto de 14-01-2014 la Magistrada-Juez desestimó la oposición planteada por ambas demandantes al reconocimiento de Delfina de la condición de arrendataria de la finca hipotecada, con imposición de las costas derivadas de ese incidente a la parte ejecutante.

Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2014 se acordó sacar a pública subasta la vivienda del acusado, señalando a tal efecto el 14 de julio de 2014.

Ambas ejecutantes siguieron adelante con la subasta pese a tener conocimiento de que la vivienda estaba ocupada por una inquilina amparada por un contrato de prórroga forzosa.

En el día señalado la subasta fue declarada desierta ante la incomparecencia de licitadores.

Por Diligencia de Ordenación de 14 de julio de 2014 se puso en conocimiento de las ejecutantes que tenían un plazo de veinte días para pedir la adjudicación del bien, y sus condiciones económicas en función de si se trataba o no de la vivienda habitual del deudor.

Con base en ello, por escrito con entrada el 17-07-2014, ambas demandantes solicitaron del Juzgado de lo Civil que se les adjudicara el inmueble por 75.000€ correspondiente al 50% del valor fijado en escritura para la subasta, por no ser vivienda habitual del deudor.

Por motivos que no explicitaron, el 31 de julio de 2014 presentaron nuevo escrito ante el órgano jurisdiccional ejecutante para interesar que se dejara sin efecto la adjudicación de la vivienda.

Por Decreto de 27 de noviembre de 2014, se acordó tener por terminado el procedimiento de ejecución hipotecario con motivo de no haber ejercitado las ejecutantes la facultad de adjudicación, ordenando librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente para la cancelación de nota marginal de embargo.

SÉPTIMO

No consta acreditado que para recuperar su dinero las prestamistas ejercieran la facultad de vender extrajudicialmente el piso propiedad del encartado conforme así pactaron en la señalada escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la valoración de los hechos

El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado mediante las declaraciones que prestaron el propio acusado y los testigos propuestos por las partes, así como por la documental obrante en...

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