SAP A Coruña 159/2017, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha16 Mayo 2017
Número de resolución159/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2017

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

ER

N.I.G. 15030 42 1 2014 0013971

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000809 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 413/2016

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 809/2014

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de A Coruña

Deliberación el día: 9 de mayo de 2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 159/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 413/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 809/2014, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Secundino Y DOÑA Mercedes representados por el Procurador Sr. RODRIGUEZ ALVAREZ; como APELADOS: DON Cosme, representado por el Procurador Sr. BEJERANO FERNANDE, DON Domingo, DOÑA Agustina, DON Gustavo Y DON Martin, DON Victorino Y DON Pedro Enrique Y DOÑA Gabriela . Representados por la procuradora Sra. VALENCIA VALLINA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 6 de mayo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de don Secundino y doña Mercedes . Con imposición de costas a los demandantes.

Que estimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Valencia Vallina, en nombre y representación de don Domingo, don Martin, don Gustavo, doña Agustina Y doña Gabriela, debo declarar y declaro que los reconvinientes (herederos de don Martin ) tienen adquirido el derecho de propiedad de los espacios y superficies que, del local D-E de su propiedad, sito en la planta 1ª del edificio sito en la avenida

Primo de Rivera n º 8 de esta ciudad (registrales nº 81.179 y 81.181 del Registro de la Propiedad n° 1 de A Coruña), y del piso 1º derecha de la misma avenida Primo de Rivera n° 6 -hoy 7- (registral n° 81.139 del mismo Registro de la Propiedad), se les reclama en la demanda principal, por prescripción adquisitiva ordinaria, al haberse ganado por la posesión durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley; y en consecuencia, debo declarar y declaro que los reconvinientes son dueños de tales espacios y superficies que pertenecen ya y se encuentran integrados en los antedichos local y piso de su propiedad; debo condenar y condeno a los reconvenidos don Secundino y doria Mercedes a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y debo acordar y acuerdo la inscripción del correspondiente dominio sobre tales espacios y superficies, con la consiguiente rectificación registral. Con imposición de costas a los reconvenidos.

Que estimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Valencia Vallina, en nombre y representación de don Victorino y don Pedro Enrique (herederos de don Augusto ), tienen adquirido el derecho de propiedad de los espacios y superficies que se encuentran dentro del local A de su propiedad, sito en la planta la del edificio sito en la avenida Primo de Rivera n° 8, de esta ciudad (registral n° 81.173 del Registro de la Propiedad n° de A Coruña) y que se les reclama en la demanda principal, por prescripción adquisitiva ordinaria, al haberse ganado por la posesión durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley; y en consecuencia, debo declarar y declaro que los reconvinientes son dueños de tales espacios y superficies que pertenecen y se encuentran integrados en el antedicho local A de su propiedad; debo condenar y condeno a los reconvenidos don Secundino y doria Mercedes a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y debo acordar y acuerdo la inscripción del correspondiente dominio sobre tales espacios y superficie, con la consiguiente rectificación registral. Con imposición de costas a los reconvenidos."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Secundino Y DOÑA Mercedes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que, apreciando que concurre la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los demandados,

desestima la demanda, en la que se ejercita con carácter principal una acción reivindicatoria, por la que, previo deslinde, según el informe pericial acompañado a la demanda, de los locales 1º B y 1º C de la casa nº 8 de la Avenida Primo de Rivera de la ciudad de A Coruña, de su propiedad, se pretende la reintegración posesoria a los demandantes de los espacios descritos en dicho informe como parcelas 1 y 2, que pertenecen al local 1º B y actualmente se encuentran, respectivamente, dentro del piso 1º derecha de la casa nº 10 de la misma avenida y del local 1º A de la casa nº 8, y como parcela 3, que pertenece al local 1º C y actualmente se encuentra dentro del local D de la misma planta primera de la casa nº 8, condenando a los demandados a restituir a los actores estos espacios en la medida y proporción en que cada uno de ellos los ocupa.

Es un hecho indiscutido, que resulta claramente de los informes periciales aportados y ratificados en el acto del juicio, que los locales 1º B y 1º C de la casa nº 8 de la Avenida Primo de Rivera de la ciudad de A Coruña, propiedad de los actores apelantes y adquiridos por éstos en virtud de escritura pública de compraventa de 12 de noviembre de 2013, no tienen la configuración, superficie y linderos que se reflejan en este título y en la inscripción registral correspondiente, los cuales recogen la descripción de los locales contenida en la escritura de división horizontal y extinción del condominio existente sobre el edificio, de fecha 23 de octubre de 1986, que constituye el título de adjudicación de la propiedad privativa sobre los locales al vendedor, de manera que la situación real, en cuanto a su configuración, superficie y linderos, de los locales comprados por los demandantes nunca ha coincidido con la descripción documental y registral de estas fincas, estando una parte de dichos locales, según esta identificación, ocupada por otros colindantes propiedad de los demandados. En este sentido, los informes periciales presentados coinciden básicamente en señalar que la actual distribución física y la superficie real de los pisos o locales de la planta primera del edificio litigioso, incluidos los vendidos a los ahora apelantes, responde a una antigua división interior del inmueble, que formaba con los colindantes una sola edificación con tres entradas independientes, correspondientes a los portales 6, 8 y 10 de la misma avenida, construida en los años veinte del siglo pasado y perteneciente en régimen de condominio a diferentes miembros de una misma familia, de los que traen causa los ahora demandados así como el vendedor de los locales litigiosos a los demandantes, y que dicha distribución, realizada hace muchos años, ha perdurado en el tiempo sin alteración o modificación alguna, habiéndose respetado y mantenido inalterable de común acuerdo entre los condóminos la división material existente, antes y después de otorgarse la expresada escritura de constitución de la propiedad horizontal sobre la casa nº 8.

Como ya tenemos señalado en reiteradas resoluciones, uno de los requisitos esenciales para el éxito de las acciones protectoras del dominio, entre las que se encuentra la reivindicatoria ejercitada en la demanda, como presupuesto básico y primordial para la declaración de propiedad pretendida y que es consustancial a la pretensión de recuperación posesoria, con arreglo a lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil y a una reiteradísima jurisprudencia interpretadora de esta norma, es la realidad del derecho dominical alegado, unido a la plena identificación del inmueble objeto de acción, cuya prueba incumbe al actor ( SS TS 17 mayo 1983, 1 diciembre 1989, 28 marzo 1996, 23 octubre 1998, 15 febrero 2000, 4 diciembre 2003 y 15 diciembre 2005 ), con arreglo al art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya sea con fundamento en un título legítimo de dominio, ya lo sea con base en la posesión continuada durante el tiempo necesario para usucapir, todo ello con independencia del título que pudiera tener el demandado, ya que éste no tiene la obligación de demostrar ser dueño del bien discutido ni la existencia de un título dominical a su favor si el actor no justifica la propiedad que alega ( SS TS 6 junio 1920, 23 mayo 1952, 28 mayo 1990, 28 febrero 2005 y 13 febrero 2006 ). Esta prueba del derecho de propiedad sobre un determinado bien a favor del demandante implica la acreditación de la existencia de un título de dominio válido, que no debe ser confundido con su expresión formal de carácter documental o registral, con independencia de la presunción de exactitud que pudiera derivarse del art. 38 de la Ley Hipotecaria, sino que ha de ser entendido más...

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