SAP Pontevedra 198/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1067
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00198/2017

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0037811

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Genaro, Higinio, Íñigo

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE ARGIZ VILAR, CELSA MUÑOZ LEIRA, CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado/a: D/Dª MANUEL PERALTA FERNANDEZ, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº198/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

  1. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 56/16, procedente de D.P nº /, del JDO INSTRUCCION Nº de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra Genaro, con DNI NUM000, representado por la Procuradora MARIA JOSE ARGIZ VILAR, y defendido por el Abogado D. MANUEL PERALTA FERNANDEZ, Higinio con DNI NUM001 y Íñigo con DNI NUM002 representados por la Procuradora CELSA MUÑOZ LEIRA defendidos por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.8º (reincidencia) CP respecto de Genaro, siendo responsables en concepto de autores de este delito los tres acusados y solicitando se impusiera a los acusados Higinio y Íñigo, la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 65.000 euros, añadiendo en la primera conclusión de su escrito que estos dos acusados eran al tiempo de los hechos consumidores de drogas, manteniendo el resto de sus conclusiones y solicitando la imposición de costas a los tres acusado.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

A ) Al menos desde finales de noviembre de 2015 Higinio (en adelante Agustín ), sin antecedentes penales y su hijo Íñigo (en adelante Artemio ), sin antecedentes penales computables, ambos mayores de edad, se dedicaban a vender y facilitar cocaína a distintas personas que se acercaban a su domicilio, sito en el Camino DIRECCION000, NUM003, o a las proximidades del mismo, sobre todo en el cruce de dicho camino con la C/ Baixada a Ponte Nova, en Vigo.

Así realizaron las siguientes operaciones:

Sobre las 11.00 horas del 25 de noviembre de 2015, Agustín salió de la vivienda y se acercó al vehículo Ford Focus, con matrícula ....-KCH, estacionando frente al mismo, y, por la ventanilla del copiloto entregó rápidamente al conductor, Elias, a cambio de una cantidad de dinero cuyo importe se desconoce, una bolsita conteniendo 0,504 grs de cocaína, con una riqueza del 82,69€ y, con un valor en el mercado callejero de entre 60 y 100 euros, según se venda por gramos o por dosis.

Sobre las 11.50 horas del 26/11/2015, Artemio salió de su casa andando hacia el cruce con la C/ Baixada a ponte Nova donde esperaba María Virtudes, a bordo de un taxi detenido en dicho lugar, a la que entregó rápidamente, a cambio de una cantidad de dinero cuyo importe se desconoce, una bolsita conteniendo 0,389 grs de cocaína, con una riqueza del 69,64€, adulterada con levamisol, y con un valor en el mercado callejero de entre 39 y 66 euros, según se venda por gramos o por dosis.

Sobre las 11.00 horas del 30/11/15, Agustín salió de su domicilio y se dirigió al cruce indicado, donde contactó con Bárbara que llegó al lugar en un vehículo, y a quien entregó por la ventanilla del copiloto, a cambio de una cantidad de dinero cuyo importe se desconoce, una bolsita conteniendo 0,398 grs de cocaína, con una riqueza del 87,92%, y con un valor en el mercado callejero de entre 51 y 85 euros, según se venda por gramos o por dosis.

Sobre las 11.00 horas 4/12/15, nuevamente salió Agustín de su casa, dirigiéndose hacia Juan, quien lo estaba esperando a bordo de un vehículo en el cruce ya indicado, y al que entregó, a cambio de una cantidad no concretada de dinero, tres bolsitas conteniendo un total de 1,967 grs de cocaína, con una riqueza del 74,53€, adulterada con levamisol, y con un valor en el mercado callejero de entre 212 y 356 euros, según se venda por gramos o por dosis.

El 9/12/15 Agustín salió de su casa y se subió al vehículo Rover 25, con matrícula Aa-....-D, propiedad de su amiga Gregoria, quien se lo había dejado tras su marcha a Brasil, y se dirigió a la C/Pizarro, donde, a la altura del nº 8 detuvo el vehículo y contactó, a través de la ventanilla del conductor, con Teodoro, a quien entregó rápidamente, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, una bolsita conteniendo 0,387 grs de cocaína, con una riqueza del 81,56%, y con un valor en el mercado callejero de entre 46 y 77 euros, según se venda por gramos o por dosis.

Sobre las 14,15 horas del 30/11/15, Agustín salió de su casa y se dirigió a bordo del vehículo Rover, ya indicado, hasta la C/ DIRECCION001, donde a la altura del nº NUM005, le esperaba Genaro, con quien realizó un rápido intercambio de cocaína cuya cantidad y riqueza se desconoce a cambio de dinero, entrando inmediatamente Genaro en su domicilio, sito en el nº NUM004 de dicha calle. El 1/12/15 Agustín salió de su casa a bordo del mismo vehículo Rover y tras circular por diferentes calles, se detuvo ante el nº NUM004 de la DIRECCION001, donde le esperaba Genaro, con quien realizó, a través de la ventanilla del copiloto un rápido intercambio de la misma naturaleza que el anterior, abandonando inmediatamente el lugar para entrar en su domicilio Genaro . Y en la mañana del 10/12/15, Agustín se dirigió desde su casa, a bordo del vehículo de su propiedad, Citroen C3, matrícula portuguesa ....-MG, a las inmediaciones del domicilio de Genaro, en la C/ DIRECCION001, y se detuvo ante el semáforo existente en el lugar, acercándose inmediatamente al Citroen Genaro, quien introdujo parte de su cuerpo por la ventanilla del copiloto, dejando sobre ese asiento una cantidad indeterminada de billetes.

El 14/12/15, se procedió al registro del domicilio de Agustín y de su hijo Artemio, momento en que se intervinieron los siguientes efectos,

. En poder de Agustín los siguientes:

- Una papelina conteniendo 0,384 grs de cocaína con una riqueza del 75,95%, y con un valor en el mercado callejero de entre 42 y 70 euros, según se venda por gramos o por dosis.

- Un teléfono móvil Telefunken

- 480 euros en billetes de diversa cuantía.

. En el dormitorio de Agustín, los siguientes:

Dentro de una bolsa negra:

- Una bolsita cont4eniendo 36,692 grs de cocaína, con una riqueza del 75,27%, y con un valor en el mercado callejero de entre 4.003 y 6704 euros, según se venda por gramos o por dosis.

- Una bolsita conteniendo 2,673 grs de cocaína, con una riqueza del 76,31 %, y con un valor en el mercado callejero de 382 euros, si se vende por gramos y 495,45 euros en la venta por dosis.

- Una báscula eléctrica marca The Pure Factory.

- Una cucharilla con restos de cocaína.

- Una bolsa de plástico con restos de cocaína.

- Unas tijeras

. En la mesilla izquierda:

- Una caja metálica de tabaco, conteniendo 16 bolsitas con un total de 6.340 grs de cocaína, con una riqueza del 74,78 %, y con un valor en el mercado callejero de entre 692 y 1160 euros, según se venda por gramos o por dosis.

. En el sombrero situado encima del armario, un total de 3000 euros, distribuidos en un billete de 100 euros, treinta y cuatro billetes de 50 euros, cincuenta y cuatro billetes de 20 euros y 12 billetes de 10 euros.

. Sobre la cómoda, un total de 25 euros, distribuidos en dos billetes de 10 euros y un billete de 5 euros.

. En el arcón bajo la cama, un total de 4000 euros, distribuidos en dos billetes de 100 euros, treinta y seis billetes de 50 euros, 35 billetes de 20 euros, 20 billetes de 10 euros y 20 billetes de 5 euros.

. En el dormitorio de Artemio, los siguientes:

En el cuarto de baño:

- Una bolsita conteniendo 2.386 grs de cocaína, con una riqueza del 74,57 %, y con un valor en el mercado callejero de entre 258 y 432 euros, según se venda por gramos o por dosis.

- Una báscula Kenex

- œ tarjeta de seguro

- Una tijera

En el armario:

- Bolsas con recortes

- Una bolsa transparente conteniendo 23.663 grs de cocaína, con una riqueza del 74,36 %, y con un valor en el mercado callejero de entre 2.550 y 4.274 euros, según se venda por gramos o por dosis.

- En una cazadora colgada en el armario, un total de 2000 euros, distribuidos en treinta y nueve billetes de 50 euros, 2 billetes de 20 euros y un billete de 10 euros.

Sobre la mesilla:

- Una Blackberry

- Una bellota conteniendo 8,22 grs de resina de cannabis, con un valor en el mercado callejero de 45 euros.

- Una bolsa conteniendo 50,2 grs de cogollos de...

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