SAP Vizcaya 16/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APBI:2017:915
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-15/030663

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48044.32.2-0150/030663

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 87/2015 - RS

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 ER NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : INTENTO DE HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 2614/2015

Contra / Noren aurka : Armando

Procurador/a / Prokuradorea : IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua : LEIRE POLO PEREZ

Bernabe en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO ANDRES GARCIA BARCOS

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

SENTENCIA Nº 16/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 9 de mayo de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario número 2614/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao en la que figuran como acusado D. Armando, mayor de edad, nacido en Palmira ( Colombia) el día NUM002 de

1977, hijo de Ernesto y de Julieta, cuya situación administrativa en España es irregular, representado por el Procurador Iker Legorburu Uriarte y defendido por la Letrada Leire Polo Perez y, siendo parte acusadora como Acusación Particular Don Bernabe representado por la Procuradora Isabel Mardones Cubillo y defendido por el Letrado Iñigo Garcia Barcos y el Ministerio Fiscal representado por Doña Carmen Campillo .

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Don JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado incoado por la Comisaria de la Ertzaintza de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 9 de la misma localidad Procedimiento Sumario nº 2614/15, en el que fue acusado Armando ; remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 13 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día 5 de abril y continuándose el día 6 de abril de 2017.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones, modifica: en la 1ª, antes de letra B, añade: ambos perjudicados reclaman.

en la 5ª, RC: El encausdo indemnizará a Salvador : 400 euros por las lesiones. Art. 576 LECivil .

Por la acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite :

en la 1ª: se adhiere al Ministerio Fiscal. Acusación particular a) hirió 2 veces en el hombro a Salvador .

en la 2ª: lesiones art. 147 CP .

en la 4ª: at. dilaciones indebidas

en la 5ª: pena en su grado mínimo

Respecto a Bernabe a definitivas con la misma atenuante.

HECHOS PROBADOS

Armando, cuyos datos personales constan en la presente resolución,habiendo sido, con anterioridad, condenado por un delito de lesiones con instrumento peligroso, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Bilbao, de fecha 30 de septiembre de 2006, firme el 5 de marzo de 2007, a la pena de dos años de prision, cumplida, segun liquidación, el 24 de diciembre de 2013 ; el día 5 de septiembre de 2015, sobre las 05.15 horas, se encontraba en el bar " Ese de Ahí", sito en la calle Rafaela Ibarra nº 42 de Bilbao,donde se produjo una discusión entre Armando y Bernabe . Al salir del local el procesado sacó un objeto punzante que llevaba consigo y,con la intención de menoscabar su integridad física, apuñaló dos veces en el hombro izquierdo a Salvador .

Como consecuencia de estos hechos Salvador sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas en tercio proximal cara externa de brazo izquierdo por las que precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de la herida. Tardó en curar 10 días, uno de ellos, uno de ellos de caracter impeditivo y le queda como secuela una cicatriz de 1 cm de diámetro ligeramente indurada y un área hipocrómica puntiforme.

El perjudicado formula reclamación por estos hechos.

Acto seguido, con ánimo de atentar contra su integridad fisica, apúñaló en el cuello a Bernabe y salió huyendo del lugar a la carrera.

Como consecuencia de estos hechos Bernabe sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en cuello con varios focos de sangrado en músculo esternocleidomastoideo izquierdo próximo a la inserción clavicular. Precisó tratamiento médico e intervención quirúrgica bajo anestesia general y retirada de puntos en varias tandas. Tardó en curar 30 días, 2 de ellos permaneció hospitalizado, y 14 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela una cicatriz en tercio medio torácico superior de 7 cm. de largo y 0,5 cm de ancho, hipertrófica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de lesiones dolosas, con utilización de medio peligroso, en grado de consumación, tipificados en el art 147.1/148.1 CP de los que es responsable como autor el acusado Armando, art. 28 CP .

El delito doloso de lesiones está integrado por los siguientes elementos típicos:

1)- a)-La acción requiere una manifestación de voluntad (o ausencia de ella, existiendo obligación específica de realizarla), de carácter físico o no, que, a través de cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, material o psíquico, produzca un resultado consistente en un menoscabo o daño en la integridad corporal o salud física o mental de una persona, que ha de requerir objetivamente, para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, entendido como todo procedimiento necesario para la curación, distinto y ulterior a aquélla, que ha de realizar un titulado en medicina.

b)- Entre la acción y el resultado debe existir una relación de causalidad física, la cual se interrumpe en los supuestos de intervención dolosa o culposa de un tercero o en caso de que sobrevenga un hecho posterior y accidental que desencadene la lesión; asimismo debe existir una relación de imputación objetiva (elementos compartidos con la acción dolosa) que la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias la expresan en estas tres proposiciones lógicas: 1- la conducta debe suponer un incremento del riesgo permitido, 2- el riesgo implícito de la acción ha de realizarse en el resultado, 3- el resultado debe producirse dentro del ámbito de protección de la norma, infringida por la accion imprudente.

2)- El tipo subjetivo, demanda el llamado "ánimus laedendi", entendido como el conocimiento y la voluntad de causar, a través de la acción, un menoscabo o daño a la integridad corporal, salud física o psíquica del sujeto pasivo, en definitiva el dolo de lesionar, que debe deducirse de los actos externos y de las circunstancias concurrentes coetáneas simultáneas y posteriores y que engloba tanto el dolo directo como el eventual.

SEGUNDO

VALORACION DE LA PRUEBA

La valoración en conjunto y en conciencia de los diversos medios de prueba practicados o incorporados validamente al juicio oral conforme a los principios de concentración, unidad de acto, contradicción e inmediación permiten desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de ambos acusados, art. 24.2CE .

Segun la jurisprudencia son elementos esenciales de la misma los siguientes:

"a) que nos hallamos ante un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente frente a las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo.

  1. que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular para hacerlo efectivo sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad respecto de quien es objeto de acusación, que ha de ser enervada por quien afirma su responsabilidad.

  2. por lo que es precisamente tal carácter de interinidad, o de presunción "iuris tantum", del derecho, el que a su vez posibilita la legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante; material sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, acerca de la efectiva concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria ".

    "Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:

  3. una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito.

  4. una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas.

  5. una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR